EDICTOS DE QUIEBRAS



EDICTO:

La Dra. Catalina Gallo Puló, Jueza a cargo del Juzgado de 1a Instancia en lo Civil y Comercial 2a Nominación del Distrito Judicial Orán, Secretaría a cargo del Dr. Federico García, actualmente de trámite ante el Juzgado de 1a Instancia del Trabajo N° 2 en FERIA JUDICIAL DE ENERO 2023, a cargo del Dr. Eduardo Daniel Carrizo, Juez y en los autos caratulados: “RUIZ MARIO ALFREDO - PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA - EXPTE. N° 8734/22”, ordena la publicación del presente EDICTO en el que se hace saber que en fecha 01 de Diciembre de 2022 se decretó la QUIEBRA DIRECTA del Sr. MARIO ALFREDO RUIZ, DNI N° 24.855.148, CUIL N° 20-24855148-9, con domicilio real en pasaje Zenta N° 927 B° Osvaldo Pos y domicilio procesal en manzana 30B casa 10 del B° 20 de Febrero ambos de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, departamento Orán, provincia de Salta. Se hace saber que en fecha 22 de diciembre de 2022 se ha posesionado como síndico titular para actuar en estos autos el CPN Claudio Alejandro Zendrón, DNI N° 28.991.777, MP N° 1-­2686, domiciliado en calle Belgrano N° 242 de esta ciudad (domicilio procesal), fijando como días y horarios de atención para la recepción de los pedidos de verificación de créditos, los días martes y jueves de 09:00 a 12:00 horas en el domicilio procesal. SE HA FIJADO el día 28 de Febrero de 2023, o el día siguiente si éste fuere feriado, como vencimiento del plazo que se acuerda a los acreedores para que presenten a la Sindicatura sus pedidos de verificación (artículos 126 y 200 LCQ). El día 28 de Marzo de 2023, o el día siguiente si éste fuera feriado, para que la Sindicatura presente el informe individual (artículos 200 y 35 LCQ). El día 28 de Abril de 2023, para que la sindicatura presente el informe general (artículos 200 y 39 LCQ). FIJAR el ARANCEL que prevé el art. 32 LCQ; en el importe equivalente al 10 % del SMVM vigente a esa fecha. INTIMAR a la fallida y a terceros, para que entreguen a la sindicatura los bienes de aquel, así como los libros y documentación relacionada con la contabilidad, en su caso (art. 88 inc. 3° y 4° LCQ). La PROHIBICIÓN de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces (art. 88 inc. 5° LCQ).



Carrizo Eduardo Daniel, JUEZ EN FERIA




F. V/C N° 0012 - 00007198
Orden de Publicación: 100100765
Importe: $1,029E04
Fecha/s de publicación: 17/01/2023, 18/01/2023, 19/01/2023, 20/01/2023, 23/01/2023

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