RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "Nº 52 DEL 03/02/2023 - AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - ESTABLECER UN PLAZO EXTRAORDINARIO DE TRES (3) DÍAS, EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN AMT Nº 12/23, A FIN QUE LOS TITULARES DE LICENCIAS DE TAXIS DE LA CIUDAD DE SALTA INTERESADOS EN PRESTAR SERVICIOS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES, EN LAFRANJA 2: DE 16 A 24 HORAS. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "Nº 118/23 DEL 08/03/2023 AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - ADMITIR LA PARTICIPACIÓN DE LOS LICENCIATARIOS MENCIONADOS EN EL ANEXO I, EN CALIDAD DE INSCRIPTOS EN LA CONVOCATORIA EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN AMT Nº 12/23Y RESOLUCIÓN AMT Nº 52/23, ELLOS POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN LOS CONSIDERANDOS. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "Nº 203 DEL 18/04/2023 - AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - CONVOCAR A LOS TITULARES DE LICENCIAS DE TAXIS DE LA CIUDAD DE SALTA, DEBIDAMENTE HABILITADOS, INTERESADOS EN PRESTAR SERVICIOS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARTÍN DE GÜEMES, A EFECTOS DE CUBRIR UN CUPO DE SUPLENTES. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "Nº 322 DEL 06/06/2023 - AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - EXCLUIR DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN AMT Nº 118/23 Y EN SU CONSECUENCIA REVOCAR LA AUTORIZACIÓN QUE LES FUERA OTORGADA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARTÍN DE GÜEMES A LOS SIGUIENTES LICENCIATARIOS: A) SR. ROBLES HOMERO NICOLAS, B) SR. CHAILE ERNESTO DEL VALLE, C) SRA. SALDAÑO RUTH MABEL, D) SRA. VIDES SONIA VIVIANA, ELLOS POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN LOS CONSIDERANDOS. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "Nº 386 DEL 14/07/2023 - AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AUTORIZA AL SR. ESNAL DANIEL TITULAR DE LA LICENCIA DE TAXI Nº 1074, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL GRAL. MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES, EN LA FRANJA HORARIA 07:00 A 16:00. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "Nº 512 DEL 10/11/2023 - AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - EXCLUYE DE LAS RESOLUCIONES NROS. 118/23 Y 322/23, A LICENCIATARIOS Y REVOCA AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARTÍN DE GÜEMES "




SALTA, 12 de Enero de 2023

RESOLUCIÓN AMT Nº 12/23

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expediente AMT Nº 238 - 68415/22, la Ley N° 7.322, la Resolución AMT Nº 231/16, el Acta de Directorio N° 02/23, y;  

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución AMT Nº 231/16 se aprobó el Reglamento para la prestación del servicio público impropio de taxi en el aeropuerto internacional Martín Miguel de Güemes.

Que la Provincia de Salta viene trabajando intensamente, para posicionarse como destino turístico nacional e internacional preferente, lo que se ve directamente relacionado con la existencia de servicios de transporte de alta calidad.

Que el aeropuerto internacional de la Ciudad de Salta resulta ser una de las principales puertas de entrada de la Provincia, por lo que es necesario aunar todos los esfuerzos a los fines que aquella sea una cabal carta de presentación para todos aquellos que nos visitan y para nuestros coterráneos que vuelven a nuestro suelo.

Que por lo expuesto, corresponde reorganizar la modalidad de oferta en el aeropuerto internacional provincial, estableciendo reglas y pautas superadoras que mejoren y tengan impacto positivo en la prestación del servicio de taxi.

Que la Autoridad Metropolitana de Transporte es el organismo competente en materia de servicio de transporte en la Región Metropolitana de Salta, siendo la responsable de autorizar los vehículos que se encontrarán facultados para la oferta y prestación de servicio en el aeropuerto, todo ello de acuerdo a las condiciones establecidas  por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), organización descentralizada y autárquica del Estado Nacional, que trabaja para promover el desarrollo aeroportuario de la Argentina.

Que cabe indicar que, por medio de la Ley N° 7.322 se creó la Autoridad Metropolitana de Transporte, como entidad autárquica, a la cual se le asignó competencia para planificar, organizar, regularizar, fiscalizar y controlar el servicio público de transporte por automotor de personas, propio e impropio, de la Región Metropolitana, a fin de cumplir con su objetivo primordial que no es otro que el de garantizar la normal prestación de los mismos (art. 2, Ley N° 7.322).

Que la Ley N° 7.322, otorga a la AMT el poder de policía referido al servicio de transporte, asignándole entre otras funciones las de a) dictar y hacer cumplir los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos (art. 4 inc. a y b); b) determinar las bases y condiciones de selección para el otorgamiento de permisos y licencias de transporte, respecto de los servicios impropios y de carácter irregular, así como los cupos de esos servicios; c) autorizar la cesión y disponer la prórroga, caducidad o reemplazo de licencias o permisos respecto de los servicios referidos en la presente Ley (art. 4 inc. e); d) Otorgar las habilitaciones de parque móvil respecto de las unidades afectadas por los diversos permisionarios a los servicios de transporte de carácter impropio o irregular (art. 4 inc. q) y e) en general, realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones y funciones y los objetivos de la Ley N° 6.994 y de su reglamentación.

Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando claras políticas respecto del Turismo, centradas en fomentar y promover a nuestra provincia como destino líder con proyección internacional, de manera sostenible económica, social y medioambientalmente.

Que en consecuencia, los servicios de autotransporte de pasajeros deben ser prestados en el marco de altos estándares de seguridad, calidad y servicio que redunden en beneficio de sus usuarios y de la actividad misma, por lo que resulta menester el dictado de la presente.

Que la Gerencia Jurídica de AMT ha tomado la intervención que le compete emitiendo el correspondiente dictamen.

Que este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad lo dispuesto por la Ley N° 7.322, normas complementarias y concordantes.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: CONVOCAR a los titulares de licencias de taxis de la Ciudad de Salta, debidamente habilitados, interesados en prestar servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes a manifestar su voluntad en tal sentido, por escrito por ante la Autoridad Metropolitana de Transporte en su sede de Avda. Tavella  N° 1395, esq. pasaje Socompa, de la Ciudad de Salta, en horario de atención al público. A sus efectos, contarán con un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente.

En dicha presentación, se deberá indicar la franja horaria elegida para la prestación del servicio, conforme el siguiente detalle:

Franja 1: de 7:00 a 16:00 horas.

Franja 2: de 16:00 a 24:00 horas. (con flexibilidad en los horarios de arribos, en caso de demora de los vuelos).

Asimismo, los solicitantes deberán dar cumplimiento a los requisitos expresamente previstos en el art. 2 de la Resolución AMT Nº 231/16 (Reglamento para la prestación del servicio público impropio de taxi en el aeropuerto Martín Miguel de Güemes de la Ciudad de Salta), incisos a); b), apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los cuales se detallan a continuación para mayor claridad:

a) Vehículo habilitado por AMT, conforme normativa vigente.

b) Cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

1) La antigüedad del modelo de vehículo no deberá superar los 5 (cinco) años. En este punto se realiza la siguiente salvedad: los vehículos admitidos serán a partir del modelo 2018.

2) Tener una capacidad de carga mínima de 450 dm3.

3) Poseer sistema de climatización en óptimas condiciones (calefacción, aire acondicionado).

4) Encontrarse en óptimas condiciones de funcionamiento.

5) Encontrarse en óptimas condiciones de limpieza y estética. Que a tal efecto se valorará especialmente la limpieza (interna y externa), desinfección del vehículo, como así también estado de conservación y estética.

6) No contar con paradas fijas en la Ciudad de Salta.

En los casos que la presentación carezca de los requisitos indicados, y no fueran subsanados en el plazo previsto en este artículo, se tendrán por no presentados.

ARTÍCULO 2°: DISPONER que vencido el plazo precedente, la lista de licenciatarios, que hubieran manifestado su voluntad inscribiéndose conforme la presente convocatoria, será publicada, por dos (2) días hábiles, en un lugar visible de ambas sedes de la Autoridad Metropolitana de Transporte, a fin que los interesados realicen observaciones, supresiones, modificaciones o impugnaciones, acompañando la prueba documental que estimen pertinente.

ARTÍCULO 3º: DISPONER que, vencido el plazo del art. 2, y resuelto lo que corresponda, se procederá a efectuar un sorteo público a fin de determinar los licenciatarios que se encuentren en condiciones para iniciar la prestación de servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes. Dicho procedimiento se efectuará con intervención de la Escribanía de Gobierno y la fiscalización del Ente Regulador del Juego de Azar de la Provincia de Salta (EN.RE.JA).

ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que los licenciatarios sorteados deberán en el plazo de diez (10) hábiles de notificados del resultado del procedimiento, y de manera previa a que la Autoridad Metropolitana de Transporte emita la autorización para prestar servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, realizar el trámite de inspección vehicular de la unidad. En dicho plazo, el licenciatario involucrado podrá efectuar hasta dos inspecciones vehiculares, en el caso que no supere la primera.

En el caso de no superarse la instancia de inspección el prestador quedará excluido automáticamente, tal decisión será irrecurrible.

ARTÍCULO 5º: HACER SABER a los licenciatarios que participen del presente procedimiento que la autorización que el organismo otorgue en virtud de esta Resolución, constituye un permiso de naturaleza precaria, pudiendo ser revocado en cualquier momento ante el incumplimiento de la normativa vigente, aplicable y concordante, pudiéndose determinar la prohibición para que el prestador se presente en futuros procedimientos de similar características.

ARTÍCULO 6º: ESTABLECER que el cupo a integrar de prestadores en cada franja horaria, incluyendo beneficiarios titulares y suplentes, como la fecha y lugar del sorteo público previsto, será fijado mediante Resolución especial que se dictará a tal efecto.

ARTÍCULO 7º: REGÍSTRESE; publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, comuníquese y oportunamente archívese.



Serralta - López




R. S/C N° 100011668
Orden de Publicación: 100100793
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 17/01/2023

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