SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO - SALA VI - VOCALÍA Nº 3

CABRERA ORLANDO - CAUSA JUI - EXPTE. Nº 168867/2022





… esta Vocalía N° 3 de la Sala VI del Tribunal de Juicio, (en Feria) a fin de comunicar a los fines que hubiere lugar, en los términos del artículo 580 del Código Procesal Penal y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19 del Código Penal, que este Tribunal en fecha 12/08/2022 dictó la siguiente SENTENCIA: Salta, 12 de agosto de 2022.     VEREDICTO. AUTOS Y VISTA la presente causa seguida contra “CABRERA, ORLANDO POR ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA GUARDA Y LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA CON MENOR DE DIECIOCHO AÑOS EN PERJUICIO DE I. L., A. A. (M) - LIENDRO LUISA MARIA DEL VALLE (DEN)”, Expte. N° 168.867/22 (Originaria LIF 81/20 de la Fiscalía Penal UDIS N° 3, AP N° 1.356/20 de la Comisaría N° 10).

La Sra. Vocal III del Tribunal de Juicio Sala IV, Dra. Norma Beatriz Vera
       Falla:     I.- CONDENANDO a ORLANDO CABRERA, argentino, nacido el 2 de febrero de 1972, en Finca La Esperanza de la localidad de Gaona - Departamento Anta, provincia de Salta, DNI N° 22.445.874, hijo de Daniel del Carmen (f) y de Selva del Valle García (f), soltero, trabajador independiente realizando tareas de albañilería, con instrucción secundaria incompleta, con domicilio en Mzna. 254 A lote 27 de B° San Francisco Solano, de esta ciudad, Prio. N° 39.875 - Secc. S.P. y demás condiciones personales obrantes en autos; a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS por resultar autor material y penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA GUARDA Y POR MEDIAR APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UNA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD en perjuicio de A.A.I.L. , (arts. 119 1° párrafo, primer modo comisivo; 2° párrafo y cuarto párrafo incs. b) y f), 45, 12, 19, 29 párrafo 3°, 40 y 41 del CP). ORDENANDO que el nombrado sea inmediatamente trasladado a la Unidad Carcelaria local donde deberá ser alojado y permanecer detenido a disposición de este tribunal. II.- DISPONIENDO que, atento la naturaleza de los hechos por los que resulta condenado, ORLANDO CABRERA de las condiciones personales antes consignadas, reciba tratamiento psicoterapéutico; debiendo el Sr. Director del SPPS, arbitrar todas las diligencias destinadas a tal fin y, remitir en el término de 72 horas las constancias del efectivo cumplimiento de la medida dispuesta, con expreso apercibimiento de ley. III.- OPORTUNAMENTE imprimase el trámite previsto por Ley Nacional Nº 26.879, Dcto. PEN 522/17 y Ley Provincial Nº 7.775, Dcto. Reglamentario Nº 734/16, Acordadas Nros. 12.481, 12.641 y, en su mérito ORDENANDO que ORLANDO CABRERA sea examinado por profesional médico perteneciente al servicio de este Poder Judicial a fin de que obtenga sus señas particulares y tomas fotográficas de frente y perfil ( art. 3 inc. n) del Dcto. Nº 734/16 ) como así también, a través del CIF se proceda a la extracción de muestras de ADN del nombrado previa asignación de DUIG correspondiente, y se proceda a la posterior incorporada en al RNDG (art. 5, 6 y cc Ley Nº 26.879) y el Banco de Datos Genéticos (art. 18 Ley Nº 7.775). A cuyo fin dése oportuna intervención a la OGA y líbrese los oficios pertinentes. IV.- ORDENANDO que por Secretaría, oportunamente se realice el correspondiente cómputo de pena. (art. 573 del CPP) V.- FIJANDO audiencia para el quinto día hábil a partir de la fecha, a horas 13:00 para la lectura de los fundamentos, que con esta parte resolutiva integrarán la sentencia. Hágase comparecer al condenado para la fecha y hora señalada. VI.- HÁGASE conocer a Luisa María del Valle Liendro, en su calidad de progenitora de la menor damnificada, las previsiones contenidas por el art. 11 bis de la Ley Nº 24.660 a cuyo fin señalase audiencia para el día 23/8/22 a hs. 08:00. Lábrese el Acta correspondiente. VII.- DISPONIENDO que; pudiendo surgir de los testimonios de Celia Susana Vilte la posible comisión del delito de falso testimonio y; del de la Lic. Romina Arbilla Carpio, noticias sobre la comisión de un posible hecho delictuoso perseguible de oficio, extráigase copias debidamente certificada de las Actas correspondientes y remítase a la Fiscalía Penal que por orden corresponda en los términos del art. 270 del CPP. VIII.- CÓPIESE, PROTOCOLÍCESE Y OFÍCIESE”. Fdo.: Dra. Norma B. Vera - Jueza, Dr. Martín H. E. Padilla - Secretario.

La sentencia fue confirmada en fecha 07/12/2022 por la Sala IV del Tribunal de Impugnación

DATOS PERSONALES: Orlando Cabrera, argentino, DNI N° 22.445.874, nacido el 02/02/1972 en Salta capital, hijo de Selva del Valle, García y de Daniel del Carmen Cabrera.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: el día 26 de agosto de 2030.

SALTA, 10 de Enero 2023.



Guillermo D. Pereyra, JUEZ - Dra. María Florencia Roman, SECRETARIA




R. S/C N° 100011669
Orden de Publicación: 100100802
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 18/01/2023

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