ACORDADAS



ACORDADA N° 13837

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 17 días de enero del año dos mil veintitrés, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia la señora Presidenta, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que por Acordada 7657 se reglamentó el sistema de reemplazos entre los secretarios de primera instancia de los distintos fueros.

Que atento el tiempo transcurrido, en virtud de los cambios legales y procesales y el aumente de la litigiosidad, resulta conveniente modificar la mencionada Acordada y establecer nuevos criterios, teniendo en cuenta para ello, además de los aspectos ya mencionados, que la Acordada 11735 estableció que los Abogados Auxiliares Judiciales reemplazarán, previo juramento, a los Secretarios y Prosecretarios Letrados en casos extraordinarios ante su ausencia temporal.

Que asimismo mediante Acordada 13614 se reglamentó el régimen de control presupuestario de cargos del Poder Judicial y se aprobó la planta de cargos de las distintas dependencias judiciales.

Que en este contexto, considerando las disposiciones de la mencionada Acordada y el tiempo transcurrido desde la última reglamentación, habiéndose constatado modificaciones en el funcionamiento y operatoria de los tribunales, es que resulta adecuado regular el sistema de reemplazo de funcionarios.

Por ello y de conformidad al art. 153 apartado I incisos a) y b) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. DISPONER que en caso de licencias o ausencias de los Secretarios, serán reemplazados entre los funcionarios de la misma Sala o Juzgado.

En su defecto, será de aplicación el mismo sistema de reemplazo para los Jueces previsto en la respectiva Ley Orgánica del fuero que corresponda, de modo alternado.

II. ESTABLECER que para los casos de reemplazos de los Secretarios, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Tribunales de Segunda Instancia y Tribunales de Juicio: cuando cuenten con un Secretario por Vocal, corresponderá disponer su reemplazo ante la licencia o ausencia de alguno de ellos.

En caso de que cuenten con dos Secretarios por Vocal, sólo se dispondrá su reemplazo ante la licencia o ausencia de ambos.

b) Juzgados de Primera Instancia: cuando cuenten con dos Secretarios, procederá su reemplazo ante la licencia o ausencia de uno de ellos.

Cuando cuenten con tres Secretarios, únicamente se dispondrá un reemplazo ante licencia o ausencia de dos de ellos.

En los Juzgados de Garantías, de Violencia Familiar y de Género y en aquellos que se encuentran en turno, se autorizará el reemplazo ante la ausencia o licencia de alguno de les Secretarios.

III. DEROGAR la Acordada 7657 y toda norma que se oponga a la presente.

IV. COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el Boletín Oficial y DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Actuación que da fe.



Teresa Ovejero Cornejo, PRESIDENTA - Adriana Rodríguez Faraldo, Sandra Bonari, Maria Alejandra Gauffin - JUEZAS Fabian Vittar, Guillermo Alberto Catalano, Ernesto R. Samson, Pablo López Viñals - JUECES - Dr. Juan Allena Cornejo, SECRETARIO DE CORTE DE ACTUACIÓN




R. S/C N° 100011672
Orden de Publicación: 100100870
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 20/01/2023

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