RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 12 de Enero de 2023

RESOLUCIÓN AMT Nº 13/23

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. AMT Nº 238-68479/23, la Ley N° 7126, el Decreto N° 641, el Decreto 1103, la Ley N° 7126, el Acta de Directorio Nº 02/23 y;  

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia a partir de las recientes constataciones realizadas por parte del personal de fiscalización del organismo, acerca de la falta de funcionamiento (o funcionamiento deficiente) y encendido por parte de las empresas prestadoras de servicio regulares (marco Ley Nº 7126), de las consolas y máquinas lectoras de tarjetas empleadas para el uso del mismo. Dicha situación fue constatada en relación a unidades que, efectivamente, se encontraban prestando el servicio de transporte de pasajeros.

Que de manera preliminar, cabe mencionar que en virtud del dictado del Decreto Provincial N° 1103, de fecha 14 de Agosto de 2017, se dispuso lo siguiente:
“ARTICULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que la Ley 7126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que en materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de A.M.T. (art. 6 - Ley 7126)  
“a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros..., contando con las atribuciones para (art. 7 - Ley 7126): “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley…”.

Que en virtud de la normativa referida en los párrafos anteriores la Autoridad Metropolitana de Transporte se encuentra facultada para el dictado del presente acto, con los alcances, limitaciones y efectos previstos en la misma, la cual regula su ejercicio.

Que adentrándonos en análisis de las presentes actuaciones, deviene necesario referir a la importancia del Sistema de Gestión de Flota en materia de transporte, a partir del perfecto y óptimo funcionamiento de las consolas y máquinas lectoras de tarjetas empleadas para el uso de servicios regulares, que involucra su debida y oportuna apertura y cierre al iniciar y cerrar los servicios.

Que el sistema de gestión de flota
es un mecanismo que permite relevar los servicios de transporte a partir del registro del movimiento de los coches cada 40 segundos, así como el registro de los pasajeros transportados, es decir, permite tener un reporte automatizado de los recorridos que se realizan, la cantidad de servicios o vueltas, detenciones, velocidades, pasajeros que realizaron una transacción con la tarjeta, la tarifa que pagaron y el tramo que realizaron. Es decir, constituye una fuente de información sumamente valiosa porque permite supervisar el servicio y contar con datos básicos de una manera simple y fidedigna. Es una herramienta que a las empresas de transporte les permite organizar el despacho de los coches, identificar conflictos que afecten la velocidad comercial, la frecuencia de los servicios, conocer desvíos o problemas de circulación, contar con información estadística y hasta puede adaptarse como registro de asistencia laboral.

Que por su parte, como ente de control, a la Autoridad Metropolitana de Transporte le permite conocer las prestaciones que efectivamente realicen cada uno de los recorridos y empresas prestadores, permitiéndoles contrastar las declaraciones juradas que éstas realizan respecto de sus servicios. La información detallada sobre la forma en la que se concreta cada recorrido
permite evaluar con mayor claridad los problemas y modificaciones que podrían realizarse en la red de servicios.

Que debe destacarse que, a pesar de ser un sistema que cuenta con diversos procesos automáticos, la veracidad de la información que emiten los reportes del sistema depende de la correcta manipulación que realice el personal de conducción. Datos como el horario de inicio del servicio y el recorrido al que corresponde este servicio, son establecidos por el conductor y de ellos se derivan todos los reportes de información que emite el sistema. Si un conductor no abre o inicia el sistema adecuadamente, los pasajeros no podrán hacer uso de su tarjeta y los datos del sistema serán erróneos. Por esto, el rol de las empresas prestadoras es clave para que información derivada del sistema se corresponda con el sistema de transporte efectivamente prestado. Se considera importante indicar que, un inicio adecuado del sistema consiste en realizar su apertura con el código de ruta correspondiente a la línea o recorrido en la que va a trabajar el coche y si este efectúa servicios en más de una línea a lo largo de la misma jornada, cerrar el servicio al finalizar una línea y abrir servicio con la línea correspondiente.

Que como se expuso, es de vital importancia que los engranajes del sistema de gestión de flota funcionen correctamente. Siendo las empresas prestadoras las responsables por su encendido, funcionamiento correcto y permanente durante la prestación de los servicios, y con ello es deber de AMT velar por el mejor funcionamiento de las consolas y máquinas lectoras de tarjetas empleadas para el uso del mismo,  en tanto que recolectan y anidan información trascendente de los servicios prestados. Tales motivos, justifican la necesidad de establecer reglas que aseguren el pleno desarrollo de los engranajes de mención.

Que este organismo como ente regulador y de control, no debe permanecer ajeno y debe hacerse eco de la problemática, dando una respuesta positiva a todos los actores que intervienen en el servicio público de transporte, en el ámbito de su competencia, cuidando con este accionar de no afectar la seguridad, calidad, suficiencia y regularidad de los servicios.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención correspondiente,  emitiendo el dictamen jurídico pertinente.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el  presente acto, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 7.322, Ley 7126, normas complementarias y concordantes.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA

DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER que las empresas prestadores del servicio regular interjurisdiccional (marco Ley Nº 7126), como aquellas que presten servicios de carácter urbano, fuera de la Región Metropolitana, DEBERÁN, indefectiblemente, al iniciar los servicios, disponer la apertura adecuada de las consolas del sistema de gestión de flota, como así también, DEBERÁN disponer su cierre adecuado al concluir los mismos, conforme las capacitaciones que le fueran impartidas a los prestadores. Dichas consolas y las máquinas lectoras de tarjetas empleadas para el uso de los servicios deberán permanecer en perfecto funcionamiento y encendidas durante la prestación del servicio, de conformidad a lo señalado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que el incumplimiento a lo dispuesto en la presente se considerará falta grave, dando lugar a sanciones de multas por el valor de 10 U.S (unidades de sanción) hasta 100 U.S. Sin perjuicio, que eventualmente, el organismo disponga la suspensión en la percepción de subsidios en el caso que corresponda.

ARTÍCULO 3º: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, comunicar y oportunamente archivar.



Serralta - Ale




R. S/C N° 100011673
Orden de Publicación: 100100872
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 20/01/2023

Responsive image Responsive image