RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 13 de Diciembre de 2022



RESOLUCIÓN GENERAL N° 24/2022

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO:

Que corresponde establecer las fechas de vencimiento de las obligaciones fiscales del Ejercicio Fiscal 2023 respecto de los Impuestos a las Actividades Económicas, Inmobiliario Rural y de Sellos: y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de los artículos 176° del Código Fiscal y 11° de la Ley N° 6.611, el pago deberá ser efectuado por el sistema de anticipos para el Impuesto a las Actividades Económicas y en cuatro (4) cuotas para el Impuesto Inmobiliario Rural en los plazos y condiciones que fije esta Dirección;

Que asimismo, para los contribuyentes y/o responsables resulta coherente establecer fechas de vencimiento conforme a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), tanto por las obligaciones de pago como contribuyentes directos como las que deba depositar en su carácter de Agentes de Percepción, Retención y/o Recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas;

Que para los contribuyentes y/o responsables que tributan el Impuesto a las Actividades Económicas bajo el régimen del Convenio Multilateral, por realizar sus actividades en varias jurisdicciones, la Dirección General de Rentas se atiene a las fechas de vencimiento establecidas por la Comisión Arbitral en su Resolución General N° 13/2022, y se determinarán en base al dígito verificador de la CUIT correspondiente, considerando en los casos que corresponda los feriados provinciales;

Que para los Agentes de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias del régimen SIRCREB, las fechas que se consignan serán para estos responsables las establecidas por la Comisión Arbitral mediante Resolución General N° 15/2022;

Que para los Agentes de Recaudación del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago -  SIRCUPA las fechas que se consignan serán para estos responsables las establecidas por la Comisión Arbitral mediante Resolución General N° 16/2022;

Que para la presentación de las declaraciones juradas y pago por parte de los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, las fechas que se consignan serán para estos responsables, las establecidas por la Comisión Arbitral mediante Resolución General N° 14/2022 en su modalidad mensual.

Que para la presentación de las declaraciones juradas y pago por parte de los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRTAC, las fechas que se consignan serán para estos responsables, las establecidas por la Comisión Arbitral mediante Resolución General Nº 17/2022 en su modalidad quincenal.

Que para los Agentes de Retención del Impuesto de Sellos, las fechas que se consignan serán para estos responsables, las del vencimiento para el pago y presentación de declaración jurada;

Que los Agentes de Información, obligados a actuar como tales, en virtud de lo establecido por la Resolución General N° 14/2005 y por la Resolución General N° 04/2019, tendrán como vencimiento el día veinte (20) o hábil siguiente, del mes siguiente al mes calendario que corresponda informar;

Por ello, y de conformidad a lo establecido en el art. 76° del Código Fiscal.

LA DIRECTORA GENERAL

DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Fijar el siguiente calendario impositivo del Ejercicio Fiscal 2023 respecto a los Impuestos a las Actividades Económicas, Inmobiliario Rural y de Sellos.

ARTÍCULO 2°: Los anticipos del Impuesto a las Actividades Económicas deberán ser abonados en las fechas que se indican a continuación:

ANEXO I: CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES (COMUNES Y SARES 2000) EXCEPTO LOS QUE TRIBUTAN BAJO EL REGIMEN DE CONVENIO MULTILATERAL - DDJJ DETERMINATIVAS, ANEXOS Y PAGOS.

Asimismo las fechas que se consignan en el Anexo I serán para estos contribuyentes y/o responsables las de vencimiento para la presentación de la DDJJ determinativa y pago que por este tributo les corresponda en su calidad de Agente de Retención y/o Percepción.

ANEXO II: CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DEL CONVENIO MULTILATERAL (COMUNES Y SARES 2000) - DDJJ DETERMINATIVAS, ANEXOS Y PAGOS.

Asimismo, las fechas que se consignan en el Anexo II serán para estos contribuyentes y/o responsables las de vencimiento para la presentación de la DDJJ determinativa y pago que por este tributo les corresponda en su calidad de Agente de Retención y/o Percepción, excepto SIRCAR;

ANEXO III: AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - SIRCREB UNIFICADO.

Los vencimientos para la presentación de las DDJJ y pago del sistema SIRCREB son las que se consignan en el presente anexo.

ANEXO IV: AGENTES DE RECAUDACIÓN SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUCACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES EN CUENTAS DE PAGO - SIRCUPA.

Los vencimientos para la presentación de las DDJJ y pago del sistema SIRCUPA son las que se consignan en el presente anexo.

ARTÍCULO 3°: Los vencimientos para la presentación de las DDJJ Informativas mensuales de Agentes de Retención, Percepción del Impuesto a las Actividades Económicas serán los consignados en el anexo V.

ARTÍCULO 4°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 11° de la Ley N° 6.611, para el Impuesto Inmobiliario Rural, el pago se fija en cuatro (4) cuotas y deberán ser ingresadas hasta las fechas que se indican a continuación.

CUOTA VENCIMIENTO

1 20/03/2023

2 21/06/2023

3 20/09/2023

4 21/11/2023

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ARTÍCULO 5°: Los vencimientos para los contribuyentes y/o responsables que deban actuar como Agentes de Retención del Impuesto de Sellos, son los que se consignan en el Anexo VI.

ARTÍCULO 6°: Los vencimientos para los responsables que deban actuar como Agentes de Retención y Percepción del Impuesto a las Actividades Económicas incluidos en el SIRCAR, son los que se consignan en el Anexo VII.

ARTÍCULO 7°: Los vencimientos para los responsables que deban actuar como Agentes de Información en virtud de lo establecido por la Resolución General N° 14/2005 y por la Resolución General N° 04/2019, son los que se consignan en el Anexo VIII.

ARTÍCULO 8°: Los vencimientos para los responsables que deban actuar como Agentes de Retención del Impuesto a las Actividades Económicas incluidos en el SIRTAC, son los que se consignan en el Anexo IX.

ARTÍCULO 9°: Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 10°: Notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Uldry Fuentes



VER ANEXO


R. S/C N° 100011619
Orden de Publicación: 100100048
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 19/12/2022

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