RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 01 de Diciembre de 2022

PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESOLUCIÓN N° 1.396

VISTO:

La Ley Provincial N° 8.175/19, el Código Procesal Penal de Salta; y

CONSIDERANDO:

Que en diciembre del año 2019 se promulgó la Ley Provincial N° 8.175/19, mediante la cual se creó la Fiscalía Especializada en Ciberdelineuencia con competencia en todo el territorio de la provincia y con asiento en el Distrito Judicial del Centro.

Que esta ley, vino a alinearse con la política criminal fijada por esta Procuración General de perseguir aquellas conductas delictivas cometidas a través de la red, considerando su evidente impacto en la seguridad pública y en los derechos individuales de las personas afectadas.

Que la Procuración General no es ajena a la realidad que en el siglo XXI nos toca vivir de la mano de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Mucho menos desconoce la gran problemática derivada de los delitos de esa naturaleza cometidos a diario y que muestran un crecimiento exponencial, sobre todo, en la actualidad en la que la pandemia mundial nos obligó a vincularnos casi totalmente a través de internet y de las redes sociales, a realizar nuestras tareas diarias con la ayuda de plataformas digitales y por medio de aplicaciones informáticas (compras, relaciones sociales, capacitación, transacciones financieras, entre otras). La realidad cotidiana se ha digitalizado y la vida a través de la red cobra vital importancia, hoy más que nunca.

Que a su vez, debe tenerse presente que la complejidad que trae aparejada la investigación de estos casos, producto de la enorme variedad de recursos tecnológicos a disposición de los autores, así como de la dificultad que supone obtener y resguardar la evidencia digital, obliga al órgano acusador procurar la optimización de los recursos humanos, materiales y técnicos afectados para atender esta especial delincuencia. Todo esto, sumado al efecto multiplicador de los dispositivos tecnológicos, justifica un tratamiento diferencial de estos casos en relación con las investigaciones tradicionales.

Que en tal sentido, el diseño institucional debe favorecer la labor conjunta de esta Fiscalía especializada con los distintos gabinetes técnico-científicos del CIF, y así consolidar metodologías de investigación uniformes, permanentes y especializadas que permitan su adecuada trazabilidad, que sean propicias para detectar patrones comunes de comisión delictiva y para desbaratar organizaciones criminales; además de que esta modalidad de trabajo debe garantizar por parte de la Fiscalía especializada la realización oportuna de las medidas preliminares adecuadas para preservar la evidencia digital y para proteger a las víctimas.

Que en la ley referida, se determinó como competencia material la investigación y persecución de los delitos en los que para su comisión sean utilizados medios informáticos y sus derivados y aquellos cometidos a través de la red, cualquiera sea su naturaleza. Asimismo, en el art. 8 se estableció que es competencia de esta Fiscalía especializada, la investigación de toda conducta delictiva que tenga por objeto plataformas digitales, redes, programas o sistemas informáticos, cualquiera sea el fin perseguido por el causante.

Que tratándose la ciberdelincuencia de una problemática que no conoce de fronteras ni de límites geográficos, ni entiende de nacionalidades, es indispensable que se generen mecanismos ágiles de cooperación a nivel nacional e internacional. Dadas las singulares características que presenta la comisión de estos delitos, la víctima y el victimario suelen encontrarse en provincias o incluso en países diferentes; y lo mismo sucede con los datos que el investigador necesita como evidencia.

Que en este sentido y como punto de partida, deben establecerse protocolos de actuación basados en la Convención de Budapest (Convenio de Cibercrimen), firmada en esa ciudad en el año 2001, e incorporada al derecho argentino por Ley Nº 27.411 en el año 2017. Asimismo, cobra vital importancia el rol que viene desempeñando la Red 24/7, vinculada a los delitos de distribución de material de abuso y explotación sexual infantil, de la cual nuestra provincia es parte.

Que finalmente, corresponde poner de resalto la importancia que reviste este paso que dio nuestra provincia a nivel de política criminal, al incorporar la Fiscalía especializada en Ciberdelincuencia en la estructura de la administración de justicia, alineándose de este modo a las organizaciones más modernas de nuestro país y del mundo entero.

Por ello,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA,

RESUELVE:

I. PONER en funcionamiento la Fiscalía Especializada en Ciberdelincuencia en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de Salta, creada por Ley Provincial N° 8.175/19, a partir de la efectiva toma de posesión del cargo de su titular y por los motivos expuestos en los considerandos.

II. APROBAR las reglas de actuación que, como Anexo, se incorporan a la presente.

III. DISPONER que la Fiscalía Especializada en Ciberdelincuencia contará con la asistencia de Auxiliares de Fiscalía, profesionales informáticos y de otras especialidades que resulten necesarias y con el personal administrativo correspondiente.

IV. ESTABLECER que la recepción de las actuaciones propias de la Fiscalía Especializada en Ciberdelincuencia, lo sea a partir de su puesta en funcionamiento, con excepción de aquellos casos en los que la Procuración General disponga lo contrario.

V. FACULTAR a la titular de la dependencia referida a producir los manuales de funciones operativos que resulten, necesarios, los cuales serán elevados a conocimiento y consideración de la Procuración General.

VI. HABILITAR en los Sistemas Informáticos del Ministerio Público Fiscal, cinco Delegaciones de Fiscalía Especializada en Ciberdelincuencia en los Distritos Judiciales de Orán, Tartagal y Sur: Metán, Rosario de la Frontera y Joaquín V. González, a los fines operativos y de gestión de las causas correspondientes.

VII. INSTRUIR a la Coordinación Informática de la Procuración General y a la Dirección de Informática para que efectúen las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto.

VIII. ORDENAR la notificación de la presente por todos los medios de comunicación que resulten pertinentes (telefónica, email, whatsapp, página web, etc.) para cumplir con el objetivo de difusión y notificación.

IX. MANDAR se registre, publique en el Boletín Oficial de la provincia, notifique y archive.



Dr. Pedro Oscar García Castiella, PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA; Dra. María Belen Rubio, SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA



VER ANEXO


F. V/C N° 0012 - 00006999
Orden de Publicación: 100100180
Importe: $5.390,00
Fecha/s de publicación: 21/12/2022

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