RESOLUCIONES



SALTA, 15 de Diciembre de 2022

RESOLUCIÓN N° 987

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 125-75.819/22-0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 63/22, para la contratación de la obra: “CONSULTORÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE MANEJO DE ESCURRIMIENTOS PARA LA RUTA NACIONAL N° 68 EN EL TRAMO R.P. N° 24 - RÍO ROSARIO - LOCALIDAD DE CERRILLOS, LA MERCED Y EL CARRIL - DPTOS. CERRILLOS - CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 88/90, mediante Resolución S.O.P. N° 624/22, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 5.808.000,00 (pesos cinco millones ochocientos ocho mil con 00/100) IVA incluido, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P. a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que según constancias de fs. 95/96, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 97 en el Boletín Oficial, a fs. 98 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme Al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 13 de Octubre de 2.022 (fs. 103/104), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “HIDROESTRUCTURA S.A.”, “ING. MARCELO ARZELAN Y ASOCIADOS S.R.L.” y “SOMECO SAS”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 586/587 rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. N° 624/22, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas “HIDROESTRUCTURAS S.A.”, “ING. MARCELO ARZELAN Y ASOC. S.R.L.” y “SOMECO SAS” por incumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 11, incs. 2), 6) y 9), artículo 11, incs. 2) y 5) y artículo 11, inciso 3 (no resultan suficientes los antecedentes de los trabajos similares ejecutados y distan de ser de iguales características técnicas a los del objeto del llamado) respectivamente y en su consecuencia recomienda declarar fracasado el proceso selectivo correspondiente;

Que a fs. 589 y 591/592 rolan las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes;

Que a fs. 594 la empresa “ING. MARCELO ARZELÁN Y ASOC. S.R.L.” presenta una impugnación a la preadjudicación recaída en estas actuaciones, fundando la misma en el hecho de que su oferta cumple con todos los requisitos exigidos en los pliegos, conforme surge del cotejo del Acta de Apertura de sobres;

Que a fs. 595/597 rola nuevo informe de la Comisión Evaluadora, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas “HIDROESTRUCTURAS S.A.” y “SOMECO SAS.” y luego de analizar los fundamentos y la documentación de la oferta presentada por la empresa “ING. MARCELO ARZELAN Y ASOCIADOS S.R.L.”, recomienda declarar admisible en lo relacionado a los requisitos formales, a esta última, en razón de verificar que el Certificado de Inscripción en el Registro General de Contratistas del Estado Provincial si figura la autorización para ofertar en los rubros “Servicios de arquitectura e ingeniería - Elaboración de Proyectos”, como así también que la forma de constitución de su garantía de oferta (pagaré) era una de las habilitadas por los pliegos, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por los artículos 14 y 15 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, cumple con los puntajes mínimos exigidos en la Grilla del artículo 15 del P.C.P. respecto a los Comprobantes legales y la experiencia en trabajos similares y presenta su cotización y análisis de precios razonables;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ING. MARCELO ARZELAN Y ASOCIADOS S.R.L.”, en la suma de $ 5.808.000,00 (pesos cinco millones ochocientos ocho mil con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, que representa un 28,17 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por los artículos 14 y 15 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 598/600, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 601 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación del gasto correspondiente de fs. 27;

Que a fs. 602/603, mediante Dictamen N° 543/22, toma intervención de la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 604, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 169/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE
:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 63/22, llevado adelante por la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva, encomendado por Resolución S.O.P. N° 624/22, para la ejecución de la obra “CONSULTORÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE MANEJO DE ESCURRIMIENTOS PARA LA RUTA NACIONAL N° 68 EN EL TRAMO R.P. N° 24 - RÍO ROSARIO - LOCALIDAD DE CERRILLOS, LA MERCED Y EL CARRIL - DPTOS. CERRILLOS - CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 5.808.000,00 (pesos cinco millones ochocientos ocho mil con 00/100) IVA incluido, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “HIDROESTRUCTURAS S.A.” y “SOMECO SAS”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisible a la oferta de la empresa: “ING. MARCELO ARZELAN Y ASOCIADOS S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “ING. MARCELO ARZELAN Y ASOCIADOS S.R.L.”, CUIT N° 30-71040157-4, la ejecución de la obra: “CONSULTORÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE MANEJO DE ESCURRIMIENTOS PARA LA RUTA NACIONAL N° 68 EN EL TRAMO R.P. N° 24 - RÍO ROSARIO - LOCALIDAD DE CERRILLOS. LA MERCED Y EL CARRIL - DPTOS. CERRILLOS - CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 5.808.000,00 (pesos cinco millones ochocientos ocho mil con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por los artículos 14 y 15 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Consultoría con la empresa “ING. MARCELO ARZELAN Y ASOCIADOS S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007163201 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 621 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00007000
Orden de Publicación: 100100181
Importe: $4.620,00
Fecha/s de publicación: 21/12/2022

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