RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 13 de Diciembre de 2022

RESOLUCIÓN AMT Nº 819/22

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. A.M.T. Nº 238-68284/22, caratulado: “A.M.T. Presidencia - Actualización de criterio para plan de pago”, el Acta de Directorio Nº 44/22 y;  

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones tienen origen en la solicitud realizada por la Vicepresidencia del Organismo, referida a la necesidad de actualizar y unificar los criterios respecto a los planes de pagos por multas.

Que efectuado el análisis del presente, cabe señalar que por medio de la Ley Nº 7.322 se creó la Autoridad Metropolitana de Transporte, como entidad autárquica, a la cual se le asignó competencia para planificar, organizar, regularizar, fiscalizar y controlar el servicio publico de transporte por automotor de personas, propio e impropio, de la Región Metropolitana, a fin de cumplir con su objetivo primordial que no es otro que el de garantizar la normal prestación de los mismos (art. 2, Ley Nº 7.322).

Que la Ley Nº 7.322, otorga a la AMT el poder de policía referido al servicio de transporte, asignándole entre otras funciones las de: a) dictar y hacer cumplir los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos; b) tendrá facultades sancionatorias por sí mismas, las que incluyen aquellas preventivas, tales como el secuestro de la unidad en infracción, y coercitivas, como la aplicación de multas e inhabilitaciones y c) en general, realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones y funciones y los objetivos de la Ley N° 6.994 y de su reglamentación (art. 4 Ley Nº 7.322).

Que por otra parte, la Ley N° 7.126 establece:
“Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte. En materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de AMT, entre otras, “a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros…., contando con las atribuciones para: a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley”.

Que mediante Resoluciones AMT Nº 101/09, 451/09, 1505/10, 139/13, 740/13, 853/13, entre otras, este Organismo implementó sendos planes de pagos a los fines de permitir a los licenciatarios del servicio impropio de transporte la regularización de las deudas originadas en la falta de pago de sanciones pecuniarias y que dieron óptimos resultados toda vez que además de permitir reducir considerablemente la morosidad existente, evitó la judicialización de los trámites tendientes a su cobro y permitió contemplar la situación del sector.

Que la situación económica del país, a la cual no resultan ajenos los actores del sistema impropio de pasajeros, la consideración de los montos adeudados, y los numerosos pedidos por parte de los interesados requiriendo el otorgamiento de prórrogas y/o flexibilidad en el pago de los importes resultantes de disposiciones o resoluciones sancionatorias, aconsejan que este organismo adopte medidas positivas en tal sentido, implementando mecanismos conducentes que posibiliten la regularización de deudas de los licenciatarios para con esta Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que en base a los antecedentes señalados, y teniendo en consideración la solicitud formulada por la Vicepresidencia del organismo, deviene necesario emitir un acto administrativo que establezca, de manera general, la implementación de un régimen de otorgamiento de planes de pagos.

Que a los efectos señalados previamente, la Gerencia de Registro y Habilitaciones determinará los montos que en concepto de sanciones pecuniarias adeuden los licenciatarios del servicio impropio.

Que la Gerencia Jurídica ha emitido el correspondiente dictamen jurídico.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el  presente acto, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 7.322, Nº 7.126,  normas complementarias y concordantes.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER que todos los licenciatarios del sistema de transporte impropio (taxi-remis) de la Región Metropolitana de Salta, marco Ley Nº 7.322; y los prestadores de servicios de transporte de pasajeros, bajo la modalidad del art. 10 inc. f de la Ley Nº 7.126, que posean deudas generadas por la aplicación de sanciones pecuniarias por esta AMT, podrán cancelar las mismas accediendo a un PLAN DE PAGO (PDP), el cual se regirá por las siguientes condiciones:

a) El pago podrá financiarse hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas.

b) En el caso de que la solicitud fuera aprobada, el organismo calculará el monto de interés generado desde el momento del vencimiento del plazo acordado para el pago de la sanción hasta el día de solicitud de financiación, por las multas que se intenten regularizar.

c) Al momento de adherirse al presente régimen el solicitante deberá cancelar la primera cuota.

d) Las cuotas remanentes vencerán el día diez (10) de cada mes o el siguiente hábil si fuera inhábil.

e) En todos los casos, la adhesión y otorgamiento del
PDP establecido en la presente, implicará la renuncia a cualquier tipo de reclamo en relación a las deudas regularizadas, las que serán consideradas -a todo evento- firmes y consentidas.

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que en caso de incumplimiento a cualquiera de los pagos comprometidos en oportunidad de solicitar un PDP, la Autoridad Metropolitana de Transporte dará por decaído el mismo, sin interpelación previa, en los términos del artículo 886 del Código Civil y Comercial de la Nación, y exigirá el saldo adeudado por la vía prevista en el artículo 533, inc. 1) del CPCyC de la provincia de Salta. En tal caso, los pagos realizados hasta el momento de verificarse el incumplimiento serán imputados al capital.

ARTÍCULO 3º: DISPONER que los planes de regularización o de pagos otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, caídos o vencidos, no podrán ser refinanciados mediante el otorgamiento de un nuevo plan.

ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que la tasa de interés por pago fuera de término y por financiación de deudas, será igual a la que cobra la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 5º: EXCLUIR de la presente reglamentación a la situaciones alcanzadas por el Régimen del Beneficio de Pago Voluntario y demás Planes de Regularización o de pagos otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, los cuales se rigen y regirán por su marco normativo específico.

ARTÍCULO 6º: ESTABLECER que lo dispuesto en la presente regirá a partir del día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 7º: REGISTRAR, comunicar, publicar por un (1) día y archivar.



Ferraris - Serralta




R. S/C N° 100011635
Orden de Publicación: 100100281
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 26/12/2022

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