ACORDADAS



CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

ACORDADA Nº 13.857

En la ciudad de Salta a los 09 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia la señora Presidenta, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que el Reglamento Interno del Poder Judicial de Salta (Acordada 5159 y modificatorias) contempla como casual para poder imponer la sanción de cesantía, el abandono que hiciere el empleado de sus funciones durante cinco días corridos, sin justificación alguna (art. 85).

Que la experiencia recogida en estos años ha demostrado que la reiteración de inasistencias injustificadas a prestar servicios, produce un efecto nocivo que indefectiblemente repercute en el correcto desenvolvimiento de la administración de justicia, principalmente en la dependencia judicial en la que se encuentra desempeñando sus funciones. Que a ello se agrega el efecto contraproducente respecto del resto del personal que, con responsabilidad y dedicación, cumple con sus obligaciones y con las disposiciones del Reglamento Interno del Poder Judicial.

Que en ese sentido, el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria busca tutelar la correcta prestación de la administración de justicia, es decir, persigue fundamentalmente salvaguardar el buen funcionamiento institucional y la preservación de su organización; el que claramente se ve afectado con faltas como las mencionadas.

Que en efecto, resulta necesario establecer ciertas actualizaciones, en orden a precisar las causales de cesantía, contemplando las diferentes situaciones previstas en ese reglamento que se producen en el marco de la relación laboral, y asi lograr mayor eficacia en su aplicación.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los arts. 153, apartado I, inc. a), y b) de la Constitución Provincial, y 39 inc. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

ACORDARON:

I. MODIFICAR el art. 85 del Reglamento Interno del Poder Judicial (Acordada 5159  y modificatorias) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 85: Serán causales de cesantía:

a) Inasistencias sin aviso, injustificadas y continuas durante 5 (cinco) días en el año calendario.

b) Inasistencias sin aviso, injustificadas y discontinuas durante 7 (siete) días en el año calendario.

c) Inasistencias con o sin aviso, injustificadas, continuas o discontinuas, durante 10 (diez) días en el año calendario.

II. COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el Boletín Oficial, y DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta.

Con lo que terminó el acto firmando por ante la Secretaría de Actuación, que da fe.



Teresa Ovejero Cornejo, PRESIDENTA - María Alejandra Gauffin, Sandra Bonari, JUEZAS - Ernesto R. Samson,  José Gabriel Chiban, Fabian Vittar, Guillermo Alberto Catalano, Pablo Lopez Viñals, JUECES - Dr. Juan Allena Cornejo, SECRETARIO DE CORTE DE ACTUACIÓN




R. S/C N° 100011714
Orden de Publicación: 100101403
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 14/02/2023

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