AVISOS COMERCIALES



DYTER SRL - SUBSANANCION



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 inc. 4) de la Ley General de Sociedades y mediante Acta de Reunión de fecha 03 dias del mes de octubre de 2022, los socios Misael Osvaldo Antelo Cortez, DNI N° 12964592; Mabel Julia Arroyo, DNI N° 6252953 y Federico Gabriel Jacobacci, DNI N° 22287977, resolvieron aprobar la transformación de la sociedad DYTER SH. En razón de la subsanación aprobada y resuelta por todos los socios, adoptan como tipo societario, la sociedad de responsabilidad limitada. A continuación se insertan los antecedentes y contrato social actualizado.

Subsanacion de Sociedad de Hecho: en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Departamento de Orán, Provincia de Salta, República Argentina, 7 de octubre de 2022. Concurren los señores, Misael Osvaldo Antelo Cortez, argentino naturalizado, DNI N° 12.964.592, CUIT N° 20-12964592-0, nacido 10 de noviembre de 1947, con domicilio en pasaje Galeano N° 67 de esta ciudad, de profesión médico; Mabel Julia Arroyo, argentina, DNI N° 6.252.953, CUIL N° 27-06252953-4, nacida el 27 de febrero de 1950, con domicilio en Sarmiento 948 de esta ciudad, de profesión médica, ambos casados en primeras nupcias y Federico Gabriel Jacobacci, argentino, DNI N° 22.287.977, CUIL N° 23­-22287977-9, nacido el 15 de octubre de 1970, casado en primeras nupcias con Andrea Betina Urroz, domiciliado en Sebastián El Cano 927, Grand Bourg, de la ciudad de Salta, de tránsito por esta ciudad, de profesión ingeniero; personas con capacidad para este otorgamiento, quienes declaran que no se encuentra en vigencia, ni en trámite ninguna limitación o restricción a la misma.

Antecedentes: los comparecientes refieren los siguientes contratos y antecedente: a) Contrato constitutivo de fecha 8 de marzo de 1999, de Dyter Sociedad de Hecho, CUIT Nº 30-67316742- 6, con domicilio legal y administrativo en calle General Güemes n° 575 de ésta ciudad.

Objeto: los comparecientes, en el carácter de socios de la sociedad de hecho descripta, manifiestan que vienen por este acto a aceptar el procedimiento de subsanación de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 19550 y sus modificatorias, y que desiste, cada uno de ellos, de ejercer el derecho de retiro, es decir que la subsanación se resuelve por unanimidad.

En razón de la subsanación aprobada y resuelta por todos los socios, adoptan como tipo societario, la sociedad de responsabilidad limitada, mediante el contrato que se inserta en el presente instrumento.

Contrato de DYTER SRL: Primera: DENOMINACION DE LA SOCIEDAD Y JURIDICCION. La sociedad se denomina DYTER SRL y tiene domicilio legal en Orán (Pcia. De Salta). Pudiendo la sociedad trasladar su domicilio e instalar sucursales. Segunda: DURACION. El plazo de duración de la sociedad será de 20 años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por resolución, que deberá tomarse por unanimidad por los socios, treinta días antes del vencimiento del plazo contractual. Tercera: OBJETO. La sociedad tiene por objeto, por cuenta propia y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, dedicarse a la realización de prestaciones médicas integrales, entendiendo como tales la instalación y funcionamiento de centros de diagnósticos, hemodiálisis, servicios clínicos, quirúrgicos, laboratorios de análisis clínicos, bioquímicos, psiquiátricos, psicológicos, para particulares y obras sociales, privadas, públicas o sindicales. Cuarta: CAPITAL Y APORTES.: El capital social se fija en la suma de 15.000.000 (quince millones ) y se divide en 1500 (Un mil quinientas) cuotas de 10.000 (diez mil ) cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: Misael Osvaldo Angelo Cortez, la cantidad de , seiscientos cuarenta y cinco cuotas (645) cuotas de diez mil ($10.000) valor nominal cada una. Por un total de $6.450.000 (Seis millones cuatrocientos cincuenta mil). Mabel Julia Arroyo, la cantidad de seiscientos cuarenta y cinco cuotas (645) cuotas de diez mil ($10.000) valor nominal cada una. Por un total de $6.450.000 (Seis millones cuatrocientos cincuenta mil) y Federico Gabriel Jacobacci, la cantidad de doscientos diez cuotas (210) de diez mil ($10.000) valor nominal cada una. Por un total de $ 2.100.000 (Dos millones cien mil pesos). El capital se encuentra integrado en bienes y deudas, que conforman el Patrimonio Neto, según detalle, descripción y valuación que se consigna en el estado de Situación Patrimonial que se acompaña. Quinta. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION. La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un socio, por el término de tres ejercicios, siendo reelegido automáticamente salvo decisión en contrario de la mayoría, en cuyo caso será sustituido por otro socio. En tal carácter, tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial. Mientras se encuentre y hasta la aprobación de su gestión, no inferior a pesos veinte mil ($20000) pudiendo la misma constituirse por aval bancario o mediante deposito a favor de la sociedad, de dinero y/o títulos a valor nominal. Sexta. ATRIBUCIONES DEL SOCIO ADMINISTRADOR: A los efectos de cumplir con los fines previstos por la sociedad, podrá realizar toda clase de operaciones, actos y contratos que fueran necesarios o convenientes para su desenvolvimiento y podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, tomar prestamos, conferir poderes, operar con bancos oficiales mixtos y privados; y así administrar los negocios sociales y cuanto más actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social en un todo de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Ley de Sociedades Comerciales. Queda expresamente prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social y en garantías o avales a favor de terceros. Los actos que excedan la administración ordinaria serán resueltos en reunión de socios por mayoría absoluta de capital, y serán registrados en el libro de actas de reunión de socios que se habilitara a tal efecto. Septima. REMUNERACIÓN: El cargo de gerente y la actividad que presten los socios en beneficio de la sociedad serán remunerados. Los haberes serán establecidos en Reunión de Socios, con el voto de la mayoría absoluta. La Sociedad no está obligada a dar trabajo remunerado a sus socios pero estos tendrán preferencia ante otros siempre que su oferta sea de igual o mejor calidad y cobre valores de plaza. Octava. CESION DE CUOTAS. En caso de cesión de cuotas, tanto a otros socios como a terceros, los restantes socios tendrán derecho de preferencia y de acrecer para adquirir las respectivas cuotas en proporción a sus respectivas tenencias. Para el ejercicio de este derecho de preferencia el socio cedente deberá comunicar la decisión de venta a la sociedad y a los restantes socios quienes tendrán un plazo de diez días corridos para optar por la adquisición. En caso de desacuerdo sobre el valor de las cuotas, este será fijado por dos árbitros amigables componedores nombrados uno por cada una de las partes, quienes en caso de disidencia, nombrarán a un tercero cuyo fallo será inapelable. Novena. FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento de uno de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la parte social del socio fallecido. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos, mientras tanto, serán representados por el administrador de la sucesión. Una vez acreditada la calidad de herederos, estos deberán unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación por voluntad propia de los herederos, se procederá a la venta de la parte correspondiente al socio fallecido conforme el procedimiento fijado en la cláusula anterior. Decima. MEDIOS DE NOTIFICACION: La reunión de socios se convocará por cualquier medio de notificación que resulte fehaciente remitido al domicilio denunciado por los socios o al domicilio de la empresa. Decimoprimera. CONTABLIDAD Y CIERRE DEL EJERCICIO. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha deberán realizarse los estados contables que prescribe la legislación vigente, los cuales deberán ser puestos a disposición de los socios con quince días de anticipación para su tratamiento en reunión de socios cuya convocatoria deberá efectuarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Cualquiera de los socios podrá solicitar informes periódicos de los negocios sociales, e incluso auditoria contable con costos a su cargo. Decimosegunda Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social. Decimotercera. DISOLUCION Y LIQUIDACION: Si se resolviere la disolución anticipada, el gerente o las personas que los socios designen procederán a la preparación del Balance Final. Efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado.

Sede Social: establecer la sede social en calle Güemes 575, san ramón de la nueva Oran, Provincia de Salta.

Gerente: Misael Osvaldo Antelo Cortez, DNI N° 12.964.592, CUIT N° 20-12964592-0 con domicilio especial en la sede social.

Fiscalizacion: prescinde de la sindicatura.



Figueroa, JEFE DE PROGRAMA JURÍDICO - SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS




F. N° 0011 - 00013215
Orden de Publicación: 100101441
Importe: $8.250,00
Fecha/s de publicación: 15/02/2023

Responsive image Responsive image