SALTA, 08 de Febrero de 2023
RESOLUCIÓN N° 149
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente N° 167 - 1.684/22 - 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 98/22, para la contratación de la obra: “REFACCIÓN LABORATORIO Y OFICINA PARA EL REGISTRO CIVIL EN HOSPITAL DR. VICENTE ARROYABE - PICHANAL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 96/97, mediante Resolución S.O.P. N° 953/22, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 15.625.841,01 (pesos quince millones seiscientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y uno con 01/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, con la modalidad de Ajuste Alzado y con plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P. a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que según constancias de fs. 99/100, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 103/105 en el Boletín Oficial y a fs. 170 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;
Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 02 de Enero de 2.023 (fs. 114), presenta su oferta una única empresa: “MUR MANUEL”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;
Que a fs. 162/165, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. N° 953/22, la cual recomienda declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “MUR MANUEL”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta admisible reúne técnicamente lo requerido en los pliegos, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, resultan razonables su cotización y su análisis de precios, su plan de trabajo y la metodología propuestas son coherentes y sus equipamientos suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;
Que, en consecuencia, la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “MUR MANUEL”, en la suma de $ 21.776.798,92 (pesos veintiún millones setecientos setenta y seis mil setecientos noventa y ocho con 92/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, que representa un 1,91 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 168, rola la constancia de la notificación del Informe de Preadjudicación al oferente, sin que se presenten impugnaciones al mismo;
Que a fs. 171/172, mediante Dictamen N° 70/23, toma intervención la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;
Que a fs. 173, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;
Que a fs. 174, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 14/23;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 98/22, llevado adelante por la Dirección de Obras de Salud, encomendado por Resolución S.O.P. N° 953/22, para la ejecución de la obra “REFACCIÓN LABORATORIO Y OFICINA PARA EL REGISTRO CIVIL EN HOSPITAL DR. VICENTE ARROYABE - PICHANAL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 15.625.841,01 (pesos quince millones seiscientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y uno con 01/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2°.- Declarar admisible a la oferta de la empresa: “MUR MANUEL”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.
ARTÍCULO 3°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “MUR MANUEL”, CUIT N° 20-25209045-3, la ejecución de la obra “REFACCIÓN LABORATORIO Y OFICINA PARA EL REGISTRO CIVIL EN HOSPITAL DR. VICENTE ARROYABE - PICHANAL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 21.776.798,92 (pesos veintiún millones setecientos setenta y seis mil setecientos noventa y ocho con 92/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 4°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “MUR MANUEL”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 3° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 4.355.359,78 al Curso de Acción: 092007019104 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 936 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.022.
ARTÍCULO 7°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.
ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente