RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 13 de Febrero de 2023

RESOLUCIÓN N° 1530

DEFENSORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

VISTO:

La Acordada N° 13847/23 de la Corte de Justicia de Salta y las facultades otorgadas a esta Defensoría General por el art. 46 de la Ley N° 7348, Orgánica del Ministerio Público; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acordada N° 13847/23 la Corte de Justicia de Salta dispuso la implementación de un Plan Piloto de Oralidad mediante la realización de audiencias que tendrán carácter de flexible y multipropósito, del que participarán los Juzgados de Garantías de Segunda, Tercera, Cuarta y Octava Nominación del Distrito Judicial del Centro, a partir del 15 de Febrero de 2023. Conforme se dispone, una vez efectuado el pedido de prisión preventiva al Juzgado de Garantías en turno se dará inmediata intervención a la OfiJu para que proceda a asignar el Juez o la Jueza de Garantías que intervendrá en la audiencia. Asimismo, establece que dentro de las veinticuatro horas de ingresado el pedido de intervención del Juzgado de Garantías en turno, la Oficina Judicial determinará el lugar, fecha y hora de la realización de la audiencia, previa notificación a las partes sobre su interés en participar de la misma.

Que el objetivo principal del programa es incorporar la metodología de audiencias orales tempranas frente al Juez de Garantías como mecanismo destinado a fortalecer el “Sistema Acusatorio”, vigente en nuestra Provincia desde el año 2011, con la sanción de la Ley N° 7690, con el fin de lograr una mayor rapidez y eficacia en el funcionamiento en la etapa inicial del sistema.

En cuanto a la vigencia de las garantías, la implementación de audiencias multipropósito busca elevar los principios del debido proceso ya presentes en el juicio oral para la discusión de algunas de las cuestiones que más lo afectan. Por esta vía se permite un amplio ejercicio de la defensa frente a un Juez que toma contacto directo con las partes, especialmente con el imputado, y frente al cual este último puede efectuar las peticiones que considere pertinentes.

Que compete a la Defensoría General evaluar y diseñar la forma en que la Defensa Pública intervendrá en el mentado Plan Piloto, de forma tal que se garantice la asistencia técnica de los imputados cuyas causas tramiten ante los Juzgado de Garantías que forman parte del programa, a fin de evitar dilaciones innecesarias o fracaso de la audiencia multipropósito por imposibilidad de concurrencia física a la misma, por parte de los Defensores Oficiales Penales.

Por ello, y con el fin de optimizar los recursos con los que cuenta este Ministerio Público de la Defensa, resulta necesario autorizar a los Secretarios Letrados de la Defensa Pública, a participar en las audiencias multipropósito a celebrarse ante el Juzgado de Garantías. En este sentido, los Sres. Defensores Oficiales Penales que lo estimen conveniente, pueden encomendar a los Sres. Secretarios Letrados la realización de las audiencias en cuestión, a fin de garantizar la asistencia técnica de los imputados, ello para el caso de no poder concurrir el Magistrado.

En tales supuestos, el Sr. Secretario Letrado, actuará bajo las instrucciones y responsabilidades del Sr. Defensor Oficial Penal, en atención a los requerimientos del servicio de la Defensa Pública.

Asimismo, el Defensor Oficial que sea notificado de una audiencia multipropósito, le corresponderá asistir a la misma, ya sea él, o su Secretario Letrado, y atento a la naturaleza de esta audiencia queda exceptuada la aplicación para estos casos del plan piloto el punto 8, del Anexo I, de la Resolución N° 1416/22, de Defensoría General.

POR ELLO,

EL SR. DEFENSOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1) DISPONER que los Sres. Defensores Oficiales Penales, del Distrito Judicial Centro, que sean notificados de una audiencia multipropósito, en el marco del Plan Piloto de Oralidad implementado por la Acordada de Corte N° 13847/23, deberán asistir a la misma, ya sea él nombrado, o su Secretario Letrado, sin que resulte de aplicación para estos casos que forman parte del programa, el punto 8, del Anexo I, de la Resolución N° 1416/22 de Defensoría General.

2) ESTABLECER que los Sres. Secretarios Letrados actuarán bajo la dirección del Defensor Oficial y siguiendo las instrucciones generales o particulares recibidas, en la audiencia multipropósito referida en el punto 1) de la presente.

3) DISPONER que a través de la Dirección de Informática se lleven a cabo las adecuaciones necesarias para el funcionamiento operativo de la presente.

4) REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y comuníquese con copia de la presente a la Corte de Justicia.



Dr. Martín Diez Villa, DEFENSOR GENERAL - Dra. Francisca Saravia, SECRETRIA DE ACTUACIÓN




R. S/C N° 100011720
Orden de Publicación: 100101535
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 17/02/2023

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