RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 17 de Febrero de 2023.

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 197/2023

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Decreto 3652/10 "Marco Regulatorio de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta"; la Ley N° 6819 "Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Salta”, y las Resoluciones Ente Regulador N° 1786/21, 325/10, 461/22, 941/22, 1313/22; y el Expediente N° 267-27695/11 y el Acta de Directorio N° 07/23, y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan en mérito a los informes agregados por esta Gerencia de Usuarios, con el objeto de modificar y/o actualizar los ingresos establecidos para cálculo en el marco del sistema de aplicación de subsidios a los servicios públicos dispuesto mediante Resoluciones Ente Regulador N° 1786/21, 461/22, 941/22 y ss..

Que en tal sentido se colaciona el informe técnico Vol. 7, N° 7 (Vol. 7, N° 1)1 emitido en fecha 17/01/23 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a
DICIEMBRE/22, cuyo contenido determina para el citado período la línea de indigencia con un valor de $ 21.743,48, y la línea de pobreza (carencia) con un valor de $ 49.357,70.

Que asimismo rola adjunta la Resolución ANSES N° 260/22 de fecha 17/11/22, cuyo art. 1° establece que
"el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de Diciembre de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del art. 8° de la ley 26.417, será de PESOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 50.124,26)".

Que teniendo en cuenta ello, el proceso inflacionario actual y principalmente que una de las variables de mayor incidencia en la polinómica de subsidios son los ingresos del grupo familiar, opinamos, salvo mejor criterio, que corresponde actualizar los valores mensuales de ingresos promedios de los componentes del grupo familiar postulante y modificar el Anexo I - Rubro A de las Resoluciones Ente Regulador N° 1786/21 y 1313/22, de conformidad a los montos informados por el INDEC en el período DICIEMBRE/2022 para determinar las líneas de indigencia ($ 21.743) y de carencia ($ 49.357), para el adulto equivalente sin discriminar grupos familiares por categorías, el cual quedaría de la siguiente manera:



Ingreso Promedio ($/Persona) PUNTOS

De 0 a 21.743 100

De 21.744 a 35.550 80

De 35.551 a 49.357 60

De 49.358 a 56.260 40

De 56.261 a 63.164 20

Más de 63.164 0

>

Que de igual modo y considerando que el art. 7° de la Resolución Ente Regulador N° 1786/21 determina que
“...excepcionalmente, aún en el caso de no alcanzar el puntaje mínimo pertinente, podrán ser beneficiarios del subsidio al 60 % los jubilados o pensionados que perciban haberes mínimos en su grupo familiar conforme a la legislación vigente, siempre y cuando no concurran otras causales específicas excluyentes o de baja del subsidio"; y ante el contenido de la citada Resolución ANSES N° 260/22, entendemos que corresponde actualizar en el sistema de subsidios el monto correspondiente a jubilación mínima.

Que en tal sentido, si bien en el mediano plazo se podría generar un incremento sobre el padrón de subsidiados, se estima que la medida propuesta resulta justa y razonable en relación al riesgo social respecto del cual se pretende garantizar cobertura y universalidad, tanto en el acceso como en la permanencia en la relación de los servicios públicos.

Que en efecto, este tipo de garantías deben entenderse como toda forma o mecanismo legal o reglamentario que asegure y proteja a los usuarios más necesitados contra un
riesgo como es la carencia de recursos para satisfacer necesidades básicas y el efecto que puede tener sobre la prestación de los servicios públicos esenciales. Como así también es dable recordar que los subsidios son un medio a través del cual el Estado Provincial cumple con sus fines y obligaciones de asistencia social.

Que en consecuencia, no existiendo obstáculos legales, encontrándose cumplidos los recaudos requeridos para la emisión de la presente modificación reglamentaria, corresponde
actualizar los valores mensuales de ingresos promedios de los componentes del grupo familiar postulante, modificando en consecuencia el Anexo I - Rubro A de las Resoluciones Ente Regulador N° 1786/21 y N° 1313/22; actualizando en el sistema de subsidios pertinente el monto de jubilación mínima a la suma de $ 50.124,26.

Que atento al alcance e implicancia de la cuestión analizada en el presente, este Organismo entiende que corresponde publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, prescindiendo del procedimiento de sugerencias, opiniones y comentarios establecido en la segunda parte del artículo 12 de la ley 6835, todo ello en función del interés público comprometido.

Que el Directorio toma conocimiento de lo expuesto, y conforme las facultades reglamentarias conferidas por Ley 6.835 (Arts. 1°, 3°, 10, 12 y concordantes), por las razones de interés público invocadas, entiende procedente la propuesta de modificación en análisis.

Que por todo lo expuesto y en virtud de lo establecido en el Contrato de Concesión, Decreto 2837/96 y Ley 6.835, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ACTUALIZAR los valores mensuales de ingresos promedios de los componentes del grupo familiar postulante y modificar el Anexo I - Rubro A de las Resoluciones Ente Regulador Nº 1786/21 y Nº 1313/22, de conformidad a los montos Informados por el INDEC en el período DICIEMBRE/2022 para determinar las líneas de indigencia ($21.743) y de carencia ($ 49.357), para el adulto equivalente sin discriminar grupos familiares por categorías, el cual quedaría de la siguiente manera:



Ingreso Promedio ($/Persona) PUNTOS

De 0 a 21.743 100

De 21.744 a 35.550 80

De 35.551 a 49.357 60

De 49.358 a 56.260 40

De 56.261 a 63.164 20

Más de 63.164 0

>

ARTÍCULO 2°: ACTUALIZAR
en el sistema de subsidios el monto correspondiente a jubilación mínima a la suma de $ 50.124,26 (pesos cincuenta mil ciento veinticuatro con 26/100), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: ESTABLECER la vigencia de la presente a partir de la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 4°: NOTIFICAR, Publicar en el Boletín Oficial, Registrar y oportunamente archivar.



Saravia - Ovejero



1Informe utilizado cfr. criterio establecido en Res. ENRESP Nº 461/22.




R. S/C N° 100011734
Orden de Publicación: 100101662
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 24/02/2023

Responsive image Responsive image