SALTA, 23 de Febrero de 2023
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 05/2023
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
La Ley Provincial N° 8.271, el Decreto N° 79/2022 y la Resolución General N° 25/2022 emitida por esta Dirección; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 8.271 establece beneficios de distinta naturaleza, entre ellos beneficios impositivos, siendo destinatarios de los mismos por un lado los contribuyentes que cumplieron y presentaron oportunamente los requisitos exigidos por la Ley N° 8.195, y por el otro aquellos sujetos que, sin haber sido beneficiarios de la ley citada en último término, caractericen como micro, pequeña o mediana empresa y que concurrentemente cumplan con los parámetros de facturación allí establecidos;
Que, mediante la Resolución General Nº 25/2022, esta Dirección emitió las disposiciones reglamentarias pertinentes a fin de precisar cuestiones operativas indispensables para el goce de los beneficios previstos en el inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 8.271;
Que, por demoras en la puesta en funcionamiento del servicio informático respectivo, se considera necesario prorrogar la fecha hasta la cual se podrá cancelar el impuesto diferido;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 5º, 6º, 7º y concordantes del Código Fiscal;
LA DIRECTORA GENERAL DE
RENTAS DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 31 de Marzo de 2023 el plazo para la cancelación del saldo del Impuesto diferido consolidado, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución General N° 25/2022.
ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3°.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.
Uldry Fuentes