AVISOS COMERCIALES



ILIMI SRL - DESIGNACIÓN SOCIO GERENTE - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO



Mediante Acta de reunión N° 2 de fecha 08 días del mes de Abril del año dos mil veintidós, los socios resolvieron designar socio gerente y modificar el contrato social de la sociedad. Como consecuencia queda modificada la cláusula Quinta (Administración) del contrato social, la que queda redactada de la siguiente manera: QUINTA: Administración y representación. La administración, representación legal y uso de la firma social, estará a cargo de un gerente designado por los socios. La duración en el cargo será por un período de 3 años, pudiendo ser reelegido indefinidamente por decisión de la mayoría del capital social. Se designa socia gerente a la Sra. María Verónica Poma Pegoraro, DNI N° 24.858.965, CUIT 20-24858965-0, persona a la que se designa con el cargo de Gerente, quien acepta el cargo, declarando no estar comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades y fija domicilio especial a los fines del artículo 256 de la Ley de Sociedades Comercial N° 19.550/72 y Ley N° 22.903/83 de reforma, en calle Arenales N° 88 de la ciudad de San José de Metán, Provincia de Salta. El gerente designado podrá ser removido con las mayorías previstas en el artículo 160 de la Ley General de Sociedades. Asimismo, se deja establecido que el gerente deberá depositar a favor de la sociedad en concepto de garantía la suma de pesos diez mil ($ 10.000) en el plazo establecido en la normativa vigente. Tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de actos jurídicos, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del decreto ley 5965/63; adquirir, enajenar, constituir, modificar y extinguir derechos reales sobre inmuebles o muebles, derechos personales y derechos intelectuales; operar con bancos oficiales, mixtos o privados y demás instituciones de crédito, constituidas en el país o en el extranjero, y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas dentro de los límites de los artículos 58 y 59 de la Ley General de Sociedades”.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00013492
Orden de Publicación: 100101962
Importe: $1.760,00
Fecha/s de publicación: 08/03/2023

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