RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 01 de Febrero de 2023

RESOLUCIÓN GENERAL N° 03/2023

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO:

La Resolución General N° 12/2016; y

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General N° 12/2016, por una parte, unificó en un solo cuerpo normativo los distintos regímenes de pago a cuenta existentes - establecidos en las Resoluciones Generales N° 09/2004 y 24/2006- y a la vez introdujo el uso optativo del servicio web para la realización del citado pago a cuenta;

Que, esta Administración Fiscal tiene como eje central el impulso constante de los servicios ofrecidos desde la página web del Organismo;

Que, en virtud de ello, está previsto que, mediante la utilización de los citados servicios web, se efectúe la liquidación y pago de las distintas obligaciones fiscales, otorgando mayor celeridad y seguridad a las operaciones efectuadas por los contribuyentes;

Que, en ese contexto, y considerando la cantidad de medios de pagos digitales existentes en la actualidad -los que representan un eficiente medio de cancelación sustitutivo del dinero en efectivo- resulta conveniente la utilización del citado servicio web, como único medio para la liquidación y cancelación de los pagos a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas establecido en la resolución citada en el visto;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 5°, 6°, 7° y concordantes del Código Fiscal;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto del artículo 3o de la Resolución General N° 12/2016, por el siguiente:

"El pago a cuenta deberá estar efectuado al momento de ingresar la mercadería a la Provincia, teniendo en cuenta los valores que se establecen en el Anexo II de la presente y las alícuotas indicadas en el artículo 8o. La liquidación del pago a cuenta deberá realizarse desde los servicios online de la página web del Organismo- Pago a Cuenta (http://www.dgrsalta.gov.ar) mediante la utilización de clave fiscal, según lo detallado en Anexo III de la presente.

El contribuyente podrá generar el Pago a Cuenta web, a su nombre como así también a nombre de un tercero, en cuyo caso, deberá contar con la vinculación de clave fiscal efectuada por el titular del pago a cuenta.

Para el supuesto que el tercero revista la condición de sujeto no inscripto ante esta Dirección, se podrá generar la liquidación del Pago a Cuenta web correspondiente, ingresando todos los datos requeridos por el sistema, siendo responsables por los datos introducidos quien esté generando dicho pago a cuenta
."

ARTÍCULO 2°. - Sustitúyase el texto del artículo 8o de la Resolución General N° 12/2016, por el siguiente:

"Para el cálculo del pago a cuenta, serán de aplicación las alícuotas que a continuación se indican:



Sujeto Alícuota

Jurisdiccional 2,00%

Convenio Multilateral 1,00%

Sujeto No Inscripto 5,00%

>

ARTÍCULO 3°.-
Modifíquese el artículo 9° de la Resolución General N° 12/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Para los pagos a Cuenta web, se podrán utilizar los medios de pago habilitados por esta Dirección para el cumplimiento de las obligaciones tributarias."

ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el artículo 10° de la Resolución General N° 12/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Los sujetos que transporten los productos y/o mercaderías, deberán presentar ante los funcionarios del puesto de control de rutas de La Dirección General de Rentas que corresponda, la documentación que se detalla a continuación, la que será intervenida por el funcionario de este Organismo:

a) Copia del F. 722 pagado

b) Copia de la Guía Electrónica de Mercaderías en Tránsito (F. 722/T)

c) Documentación relativa al medio de transporte, al propietario del mismo, y la persona que realiza el mismo.

d) Factura, recibo, remito, carta de porte, factura de crédito en caso de corresponder, u otra documentación que corresponda conforme el régimen de información de comprobantes y registración de operaciones establecido por la AFIP-DGI mediante la Resolución General N° 1415/2003, complementarias, modificatorias o sustitutivas.

e) Documentación correspondiente al servicio de flete.

f) Ticket de balanza o comprobante similar cuando se trate de productos cuyo transporte se mide en función del peso de la carga
."

ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el artículo 11° de la Resolución General N° 12/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Los funcionarios que se desempeñen en el puesto de control deberán:

a) Verificar y validar el F.722 presentado por los contribuyentes, transportistas, etc.

b) Validar la trazabilidad de la Guía Electrónica de Mercaderías en Tránsito. (F. 722/T)

c) Verificar, la correspondencia entre la carga transportada y el pago a cuenta abonado.

d) Verificar la correspondencia entre la carga transportada y la documentación comercial adjunta.

e) Determinar la base de cálculo del pago a cuenta según lo dispuesto en la presente resolución general, para los supuestos de pagos en defecto.

f) Generar las actas de infracción correspondientes ante las irregularidades detectadas.

g) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando los sujetos pasibles de control, obstaculicen o se opongan a las tareas de verificación y/o fiscalización, conforme a lo dispuesto por el artículo 7o inciso 6) del Código Fiscal de la Provincia."

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase la denominación del Capítulo VI de la Resolución General N° 12/2016, por el siguiente texto:

"Capítulo VI - Disposiciones Generales"

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el texto del artículo 15° de la Resolución General N° 12/2016, por el siguiente:

"Quienes incumplan la obligación de abonar el pago a cuenta establecido por la presente resolución, serán sancionados con una multa equivalente al 90% del impuesto que llegara a determinarse en el periodo fiscal a que se refiere el pago a cuenta omitido, de conformidad a lo establecido por el artículo 38° in fine del Código Fiscal.

A los efectos de la eventual instrucción del sumario previsto en el artículo 47° del Código Fiscal, los funcionarios de esta Dirección General de Rentas labrarán un acta a fin de constatar la omisión del pago a cuenta.

Si de la documentación presentada en el puesto de Control Fiscal no se puede establecer quién asume el costo del flete de las mercaderías sujetas al pago a cuenta establecido por la presente resolución, el Acta de Constatación a que se refiere el párrafo anterior será labrada tanto al remitente como al destinatario
."

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase el título y el texto del artículo 16° de la Resolución General N° 12/2016, por el siguiente:

"Riesgo Fiscal"

Quienes omitan abonar el pago a cuenta establecido por la presente resolución, serán calificados de oficio en el "Nivel D - Alto Riesgo Fiscal (RA)" en los términos y con los efectos establecidos en la Resolución General N° 13/2016 o en la norma que en el futuro la sustituya."

ARTÍCULO 9°.- Modifíquese el artículo 17° de la Resolución General N° 12/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Derogar la Resolución General N° 09/2004.-"

ARTÍCULO 10°.- Modifíquese el artículo 18° de la Resolución General N° 12/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Derogar la Resolución General N° 24/2006.-"

ARTÍCULO 11°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12°.- Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 13°.- Notificar, Publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



Uldry Fuentes




R. S/C N° 100011695
Orden de Publicación: 100101189
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 06/02/2023

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