RESOLUCIONES



SALTA, 06 de Febrero de 2023

RESOLUCIÓN Nº 135

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 220 - 112.166/14 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 101/22, para la contratación de la obra “REFACCIÓN CENTRO DE SALUD Nº 34 LA CIÉNAGA - SAN LORENZO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 170/172, mediante Resolución S.O.P. Nº 946/22, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 14.462.503,58 (pesos catorce millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos tres con 58/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2022, con un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Salud a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que según constancias de fs. 176/177 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 178/179 en el Boletín Oficial y a fs. 551 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 06 de Enero de 2.023 (fs. 184/186) presentaron sus ofertas 5 (cinco) empresas: “SCAAZA CONSTRUCCIONES de Ing. Picco Edgardo Rafael”, “MBTB SAS”, “MB CONSTRUCCIONES de Borda Varga, Miguel”, “HERNAN ESTEBAN RODRIGUEZ LOPEZ” y “DIEGO FRANCO VIVEROS”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 534/538, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. Nº 946/22, la cual recomienda declarar admisibles, en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas “SCAAZA CONSTRUCCIONES de Ing. Picco Edgardo Rafael”, “MBTB SAS”, “MB CONSTRUCCIONES de Borda Varga, Miguel”, “HERNAN ESTEBAN RODRIGUEZ LOPEZ” y “DIEGO FRANCO VIVEROS”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra;

Que no obstante ello, la Comisión entiende que las ofertas de las empresas “SCAAZA CONSTRUCCIONES de Ing. Picco Edgardo Rafael”, “MB CONSTRUCCIONES de Borda Varga, Miguel”, “HERNAN ESTEBAN RODRIGUEZ LOPEZ” y “DIEGO FRANCO VIVEROS”, no se ajustan a las previsiones establecidas por el artículo 11° del Pliego de Condiciones Particulares respecto de la mano de obra, siendo sus cotizaciones inferiores a los montos de aplicación obligatoria, por lo cual corresponde desestimar a las mismas;

Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “MBTB SAS”, en la suma de $ 15.760.579,63 (pesos quince millones setecientos sesenta mil quinientos setenta y nueve con 63/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, que representa un 22,31 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 540/549, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 552/553, mediante Dictamen N° 89/23, toma intervención la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 554, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 555, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 13/23;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 101/22, llevado adelante por la Dirección de Obras de Salud, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 946/22, para la ejecución de la obra “REFACCIÓN CENTRO DE SALUD N° 34 LA CIÉNAGA - SAN LORENZO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 14.462.503,58 (pesos catorce millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos tres con 58/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, con un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar inadmisibles a las ofertas de las empresas: “SCAAZA CONSTRUCCIONES de Ing. Picco Edgardo Rafael”, “MB CONSTRUCCIONES de Borda Varga, Miguel”, “HERNAN ESTEBAN RODRIGUEZ LOPEZ” y “DIEGO FRANCO VIVEROS” y admisible a la oferta de la empresa “MBTB S.A.S.” por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos, conforme a los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “MBTB SAS”, CUIT Nº 33-71623419-9, la ejecución de la obra “REFACCIÓN CENTRO DE SALUD Nº 34 LA CIÉNAGA - SAN LORENZO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 15.760.579,63 (pesos quince millones setecientos sesenta mil quinientos setenta y nueve con 63/100) iVa incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, con un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “MBTB SAS”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 3º de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 3.152.115,93 al Curso de Acción: 092007019104 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 936 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 7º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16, inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00007364
Orden de Publicación: 100101359
Importe: $6.617,00
Fecha/s de publicación: 13/02/2023

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