AVISOS GENERALES



SALTA, 13 de Marzo de 2023

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.718

VISTO:

La Ley Nº 6.576 de creación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta; la Ley Nº 4.582 de Arancel de Honorarios para graduados en ciencias económicas de la provincia de Salta y el art. 47 de la Ley Nº 8.035 en fecha 04/10/17; y

La necesidad de evaluar la actualización de la unidad de medida en la que se expresan los Honorarios Mínimos, teniendo en cuenta las condiciones de mercado; y

CONSIDERANDO:

Que el valor del módulo para determinar los Honorarios Mínimos, ha quedado desactualizado debido al transcurso del tiempo y a la inflación existente en nuestro país;

Que el módulo constituye la unidad de medida en la que se expresan los honorarios, para facilitar la adecuación periódica de los valores mínimos para cada tarea profesional;

Que la presente modificación al valor del módulo, se realiza a fines de mantener un importe de honorarios que signifiquen un reconocimiento digno a los trabajos realizados por los profesionales en Ciencias Económicas, teniendo en cuenta la complejidad de las tareas, la responsabilidad que conlleva las mismas y la formación necesaria para llevarlas a cabo, entre otros parámetros;

Que la Ley de Arancel de Honorarios Nº 4.582 se encuentra vigente, y a partir de la derogación de los artículos 10 al 16 de la Ley 6730/94 y la derogación del Decreto Nº 1173/94 también el carácter de orden público de las escalas o tarifas;

Que el Artículo 40 de la Ley Nº 4.582, faculta al Consejo Profesional a dictar normas reglamentarias sobre la materia.

POR TODO ELLO:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Fijar el valor del módulo para los honorarios mínimos, en un valor de Pesos Mil Seiscientos Veinte ($ 1.620).

ARTÍCULO 2º: La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 01 de abril 2.023.

ARTÍCULO 3º: El valor de módulo para honorarios mínimos propuesto en el Artículo 1° será revisado en forma trimestral, considerando la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabore el INDEC.

ARTÍCULO 4º: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia por un (1) día, dar a conocimiento de los profesionales matriculados, copiar y archivar.



Cr. Juan Pablo López López, PRESIDENTE - Cr. Enrique H. Calderón, PROSECRETARIO




F. N° 0011 - 00013788
Orden de Publicación: 100102498
Importe: $2.090,00
Fecha/s de publicación: 23/03/2023

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