RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 28 Marzo de 2023

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 330/23

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Expediente Ente Regulador Nº 267-58545/23 - caratulado “Municipalidad de Coronel Moldes/Pablo Pfister - Solicitud de Auditoría destinada al relevamiento del estado actual de redes y conexiones de los servicios de Luz y Agua en el Predio El Préstamo”; el Acta de Directorio Nº 14/23 y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 27/03/23 el Dr. Pablo Pfister, en representación de la Municipalidad de Coronel Moldes, solicita la intervención de este Organismo a los efectos de que, en ejercicio de las competencias atribuidas por ley, ordene una auditoría con el objeto de relevar el estado actual de las redes y conexiones de los servicios de energía eléctrica y agua potable dentro de lo que se conoce como el predio del Camping Municipal “El Préstamo”. Acompaña al efecto información que le fuera suministrada oportunamente por las Empresas EDESA S.A. y COSAYSA (fs. 01/09).

Que indica el presentante, que por decisión del Gobierno de la Provincia se trabaja en un proyecto de puesta en valor del mentado Camping, el cual se emplaza en el perilago del Dique Cabra Corral, obra que actualmente se encuentra en proceso de ejecución conforme surge de la Resolución N° 21/23 del Ministerio de Infraestructura que acompaña a fs. 04/05.

Que en atención a lo solicitado, considerando la cuestión de interés provincial que reviste la Obra denominada “PUESTA EN VALOR DIQUE CABRA CORRAL - OBRA CAMPING EL PRÉSTAMO - PROVINCIA DE SALTA”, impulsada por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia, conforme Resolución N° 04/22, y en estricto ejercicio de las competencias que por Ley 6835 les fueron conferidas este Organismo, corresponde INSTRUIR a la Gerencia de Energía Eléctrica y a la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento para que en un plazo no mayor a cinco (5) dias, realicen una auditoría in situ sobre los distintos suministros (eléctricos y 2  sanitarios) emplazados dentro de las inmediaciones del camping “El Préstamo” de la localidad de Coronel Moldes, emitiendo el correspondiente informe que de cuenta de la cantidad de suministros, ubicaciones, redes, y toda otra información que según su criterio técnico resulte de relevancia.

Que asimismo deberán las mencionadas Gerencias, solicitar a las Empresas Prestadoras la información que consideren necesaria y relevante a los fines perseguidos por este ENRESP.

Que la puesta en valor con fines turísticos de la zona en cuestión impulsada por el Gobierno Provincial, es demostrativa del interés público que subyace en el asunto e impone a los organismos de la Administración Pública -Centralizada y Descentralizada- que actúen coordinadamente y con eficacia en el marco de sus competencias legales asignadas, con arreglo a los principios contemplados en el artículo 61 de la Constitución Provincial.

Que siendo ello así, resulta ineludible la intervención de este organismo de regulación y control en el asunto, que en el caso se perfecciona a través del proceso de auditoría solicitado, tendiente a relevar el estado de los servicios públicos de saneamiento y distribución eléctrica brindados en la zona de intervención estatal.

Que por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 6.835, y sus normas complementarias; este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE

LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: INSTRUIR a la Gerencia de Energía Eléctrica y a la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento de este Organismo, para que en un plazo no mayor a cinco (5) días, realicen una auditoría in situ sobre los distintos suministros (eléctricos y sanitarios) emplazados en la zona correspondiente al ex Catastro N° 2332, Dpto. La Viña - camping “El Préstamo” de la localidad de Coronel Moldes, emitiendo el correspondiente informe que dé cuenta de la cantidad de suministros, ubicaciones, redes, y toda otra información que según su criterio técnico resulte de relevancia; ello en los términos y por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: INSTRUIR a la Gerencia de Energía Eléctrica y a la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento de este Organismo, para que, a los fines de cumplir con los requerimientos de marras, requieran a las Empresas Prestadoras la información que consideren necesaria y relevante; ello por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º: NOTIFICAR, Publicar, Registrar y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero




R. S/C N° 100011812
Orden de Publicación: 100102683
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 29/03/2023

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