AVISOS GENERALES



UNIÓN CÍVICA RADICAL

JUNTA ELECTORAL

RESOLUCIÓN Nº 1



CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS

VISTO:

Los vencimientos de mandatos de las autoridades partidarias.

CONSIDERANDO:

Que los Partidos son instituciones fundamentales del sistema democrático a través de los cuales se expresa y organiza la sociedad.

Que existe un estado de anomia y morosidad institucional que impide el ejercicio pleno de los derechos políticos de sus ciudadanos afiliados.

Que la fecha propuesta constituye la más adecuada y pertinente con el calendario nacional de organización interna.

Por todo ello;

LA JUNTA ELECTORAL DE LA UCR

DISTRITO SALTA

RESUELVE

Art. 1.- Convocar al cuerpo de afiliados a ELECCIONES INTERNAS para el día 7 de Mayo del 2023, desde las 8.00 a 18.00 hs, a los efectos de la renovación de todas las autoridades del Distrito Salta, a saber:

· DELEGADOS AL COMITÉ NACIONAL

4 titulares y 4 suplentes.

· DELEGADOS A LA CONVENCIÓN NACIONAL

10 titulares y 6 suplentes.

· AUTORIDADES COMITÉ PROVINCIAL

1 Presidente, 3 Vice Presidentes, 9 Secretarios Titulares y 9 Secretarios Suplentes.

· AUTORIDADES COMITÉ DEPARTAMENTALES

1 Presidente, 1 Vice Presidente, 6 Secretarios Titulares y 6 Secretarios Suplentes.

· DELEGADOS A LA CONVENCIÓN PROVINCIAL

Su integración será conforme a lo establecido en los Art. 4 y 5 de la Carta Orgánica Provincial

· AUTORIDADES COMITÉ DE CIRCUITOS.

1 Presidente, 1 Vice Presidente, 3 Secretarios Titulares y 3 Secretarios Suplentes.

Art. 2.- Convocar a elecciones internas de la Juventud Radical el día 7 de mayo de 2023 a los efectos de renovación de la totalidad de las autoridades del Distrito Salta a saber:

· COMITÉ PROVINCIAL: presidente, 3 vice presidentes y 9 secretarios titulares, 9 secretarios suplentes.

· COMITÉ DEPARTAMENTALES: presidente, 1 vicepresidente y 6 secretarios titulares y 6 secretarios suplentes.

· COMITÉ DE CIRCUITOS: 1 presidente, 1 vicepresidente y 3 secretarios titulares y 3 suplentes.

· DELEGADOS AL COMITÉ NACIONAL DE LA JUVENTUD RADICAL: 3 titulares y 3 suplentes.

Art. 3.- Establecer, ante un conflicto interno, la Supremacía Jurídica de la Carta Orgánica Provincial (COP), la Carta Orgánica Nacional (CON) y supletoriamente, en cuanto correspondiere, la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP) por sobre cualquier otra norma o reglamentación, según lo establecido en los art. 21 y 29 de la citada Ley 23.298.

Art. 4.- Establecer el cronograma electoral de acuerdo al anexo 1 de la presente.

Art. 5.- De forma.



Alberto Salim, APODERADO



VER ANEXO


R. S/C N° 100011813
Orden de Publicación: 100102691
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 30/03/2023

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