AVISOS GENERALES



SALTA, 14 de Marzo de 2023

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA

RESOLUCIÓN N° 790

VISTO:

Que es necesario convocar a Asamblea Extraordinaria de la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta para el día 18 de Abril de 2.023; y

CONSIDERANDO

Que la Asamblea de Afiliados es la autoridad máxima de la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta y se integrará con la totalidad de los afiliados a la Institución que cumplan con los requisitos exigidos para conformarla, y que se establecen en el artículo 29 de la Ley N° 7.144.

Que los afiliados podrán actuar únicamente en forma personal, no pudiendo hacerse representar. En caso de cuarto intermedio, no podrán incorporarse nuevos participantes que no se registraron en su inicio.

Que para garantizar la participación de los afiliados radicados en el interior de la Provincia de Salta es preciso arbitrar los medios necesarios y conducentes a tales efectos.

Que, por ello, la realización de la Asamblea de manera híbrida (presencial y virtual), permitirá una acción asamblearia federal.

Que de manera presencial deberán asistir los afiliados residentes en la Ciudad de Salta a la sede central de la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta; y de manera telemática, en las diferentes sedes de dicho Organismo de Metan, Oran, Tartagal  y Rosario de la Frontera, concurrirán los afiliados domiciliados en las mismas.

Que, contando la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta con la tecnología necesaria para combinar ambas modalidades, se utilizará para la operativización de la transmisión e interacción de forma virtual las Plataformas Zoom, Meet, Teams, u otra similar.

Que, tanto para participar de forma presencial como virtual, los matriculados deberán cumplimentar los requisitos exigidos en el artículo 29 de la Ley N° 7.144, es decir:

a) Estar afiliado a la Caja al último día del penúltimo mes inmediato anterior a aquél en que se realice la Asamblea.

b) Tener pagados sus aportes mensuales por cada régimen, de por lo menos el año anterior y el corriente, o desde su inscripción si fuere posterior, hasta la última cuota vencida de pago el último mes inmediato anterior a aquél en que se realice la Asamblea.

c) Que no se encuentre cumpliendo sanciones emergentes de dicha ley.

Que el Directorio confeccionará el padrón de afiliados en condiciones de intervenir en la Asamblea, discriminando en afiliados titulares activos y afiliados titulares pasivos.

Que en la Sede Salta de la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta se designará un agente para corroborar la identidad y registro de los participantes, de acuerdo al padrón referenciado ut supra.

Que en cada una de las Sedes del interior de la Provincia de la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta se designará Escribano Público o Escribana Pública, quienes estarán presente desde el inicio hasta la finalización de la Asamblea.

Que liminarmente, el/la fedatario/a comprobarán la identidad de los asistentes y el cumplimiento de los requisitos del padrón pertinente, dispuestos en el artículo 29 de la Ley N° 7.144, labrando las Actas notariales pertinentes.

Asimismo, en dichas Actas se harán constar el desarrollo de la Asamblea, la participación que tuvieren los afiliados, las votaciones que se efectuaren, y aspectos relevantes hasta la conclusión de la misma.

Que dichas Actas se incorporarán al Acta de la Sede central, conformando un todo en conjunto, con la desgravación que posteriormente se confecciona.

Que dicha documentación se presentará por ante la Subsecretaría de Inspección General de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo del Gobierno de la Provincia de Salta, si correspondiere.

Que la Asamblea Extraordinaria, contará con quórum legal, en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los afiliados en condiciones de intervenir. En segunda convocatoria después de 1 hora, con cualquiera sea el número de afiliados presentes, debiendo consignarse esta prevención en la publicación.

Que, para dar dicho quórum, se incluirán los asistentes que estuvieren presentes en la sede central como también en cada una de las sedes del interior de la Provincia de la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.

Que en el tratamiento del orden del día de la Asamblea Extraordinaria se prevé abordar “Modificar el Régimen prestacional de Cobertura y Servicios Sociales y Asistenciales de la Caja de Seguridad Social del CPCES; facultando al Directorio a suscribir un Convenio de prestaciones con el IPS”

Que las resoluciones de la Asamblea Extraordinaria se tomarán por simple mayoría de votos.

Que, no puede soslayarse, que el único plexo normativo que regula los actos asamblearios es la Ley 7.144.

Que dicha Ley no prohíbe Asambleas bimodales por lo cual es menester que el Directorio dicte la Resolución que sindique esta metodología híbrida.

Que tampoco la Ley determina una modalidad excluyente y exclusiva para llevar adelante las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

Que no se lesionan derechos subjetivos, sustantivos ni de orden público.

POR TODO ELLO:

EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA

RESUELVE

Artículo 1°: Convocar a Asamblea Extraordinaria para el día 18 de Abril de 2023, a efectos de tratar “Modificar el Régimen prestacional de Cobertura y Servicios Sociales y Asistenciales de la Caja de Seguridad Social del CPCES; facultando al Directorio a suscribir un Convenio de prestaciones con el IPS”, de acuerdo al artículo 22 de la Ley N° 7.144.

Artículo 2°: Disponer que la Asamblea Extraordinaria se realizará de manera bimodal, es decir de forma presencial y virtual, para imprimirle carácter federal y participativa a la misma, con alcance a todos los afiliados de la Provincia de Salta, de acuerdo a lo dispuesto en los Considerandos.

Artículo 3°: Establecer que en el orden del día se tratará “Modificar el Régimen prestacional de Cobertura y Servicios Sociales y Asistenciales de la Caja de Seguridad Social del CPCES; facultando al Directorio a suscribir un Convenio de prestaciones con el IPS”.

Artículo 4°: Notificar, publicar, copiar y archivar la presente.



LAE Eilif Riise PRESIDENTE - Cr. Mariano J. Jalles  SECRETARIO




F. N° 0011 - 00013946
Orden de Publicación: 100102782
Importe: $1.078E04
Fecha/s de publicación: 31/03/2023

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