RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 23 de Marzo de 2023

RESOLUCIÓN AMT Nº 164/23

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. Nº 238-66000/21, caratulado “Municipalidad de Iruya - Informes sobre licencias habilitadas como remises interurbanos en el Municipio de Iruya”, la Ley N° 7126 y el Decreto Provincial N° 1103” y el Acta de Directorio Nº 11/23; y  

CONSIDERANDO:

Que los presentes autos se inician mediante la solicitud efectuada por este organismo a fin de organizar, planificar y establecer un procedimiento de inscripción y habilitación de los permisionarios en el Registro de servicio impropio con que cuenta este organismo (fs. 04/06).

Que a fs. 8 el Intendente del Municipio de Iruya, a través de su apoderada, solicita se autorice cupos para dicho municipio, dado que no existe una línea directa de transporte público y pueda cubrirse la necesidad de los habitantes del lugar al haber aumentado significativamente su densidad poblacional.

Que mediante Decreto Provincial N° 1103, de fecha 14 de Agosto de 2017, se dispuso lo siguiente:
“ARTICULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que en virtud de tal instrumento normativo esta Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.) se encuentra autorizada a intervenir en el presente.

Que como se señala en los considerandos del Decreto N° 1103,
“que en el marco legal mencionado, resulta adecuado y conveniente unificar la planificación, organización, regulación, fiscalización, control y la aplicación de las normas vigentes en materia de transporte de pasajeros, previstas en las leyes 7322, 7126, normas reglamentarias y complementarias y todas aquellas que en el futuro las modifiquen o reemplacen”

Que la Ley N° 7126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que en materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de A.M.T. “a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros…; d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones” (art. 6 - Ley Nº 7126). Contando con las atribuciones para: “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley; b) Ejercer el contralor permanente de las concesiones, permisos precarios y licencias conforme a las normas que lo rijan; c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente…” (art. 7 - Ley Nº 7126)

Que, con el dictado del Decreto N° 1103 referido, las competencias del organismo se extendieron a todo el ámbito de la Provincia de Salta, con los alcances y límites previstos en las Leyes N° 7322 y N° 7126.

Que en virtud de la normativa referida en los párrafos anteriores la Autoridad Metropolitana de Transporte detenta con carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros, con los alcances, limitaciones y efectos previstos en la misma, la cual regula su ejercicio.

Que por ello, la A.M.T. está facultada a determinar los cupos del servicio impropio, previsto en la Ley N° 7126, a fin que tales servicios permitan una adecuada cobertura territorial, evitando superposiciones y competencias asimétricas con los servicios prestados por el servicio de carácter regular.

Que adentrándonos en el análisis de las constancias del expediente, a fs. 34, obra informe elaborado por el Área de Registros y Habilitaciones del Organismo, en el cual, ante la solicitud efectuada por el municipio en cuestión “
…informa que el Municipio de Iruya la fecha cuenta con un cupo de 7 (siete) remises para la prestación del servicio”. Agrega que, “En caso de autorizarse la ampliación de cupo solicitado, deberá tenerse en cuenta que los prestadores deberán cumplir con los requisitos exigidos por la reglamentación vigente…”.

Que a fs. 36, rola informe elaborado por la Gerencia de Planificación de A.M.T. en el cual luego de una serie de consideraciones expresa que  
“se aconseja dar lugar a la solicitud en vista de: a) Existe un servicio de transporte público regular mediante colectivo que realiza el viaje entre Iruya y La Quiaca”, es decir que para llegar a la Ciudad de Salta los pobladores deben realizar trasbordo con un servicio nacional de transporte; b) El departamento Iruya, por sus condiciones geográficas, tiene importantes problemas de accesibilidad, con una débil red de caminos de cornisa no pavimentados. No hay comunicación directa con las localidades más importantes de la provincia y deben atravesar el territorio de la provincia de Jujuy para acceder a ellas; c) La proporción de habitantes por licencia es de 789 hab./lic. Valor que resulta elevado en relación a otras poblaciones con las que puede compararse, d) Los resultados preliminares del censo 2022 indican que el departamento de Iruya ha perdido el 8% de población en relación al censo anterior”, probablemente por las deficientes oportunidades de conexión y accesibilidad del territorio.

Que esta autoridad, en ejercicio de las potestades conferidas, referidas en los párrafos previos y respondiendo a estrictos criterios de razonabilidad y a las necesidades actuales del servicio, entiende que debe procederse a fijar cupos para el otorgamiento de las licencias del servicio impropio interjurisdiccional, en el municipio solicitante. Lo mencionado debe hacerse dentro del límite dispuesto en el art. 3 de la Ley Nº 7126, que dice textualmente: “Quedan excluidos del régimen de la presente ley: (…) b) Los servicios públicos de transporte automotor cuyos recorridos no excedan el ejido municipal y que constituyen el transporte urbano”, y conforme los parámetros y exigencias previstas en los artículos 10, 13, 18, 22 y concordantes de la mencionada Ley.

Que conforme lo expuesto, es procedente fijar un  cupo de licencias de la modalidad servicio de remises interjurisdiccional, las cuales deberán ser a posteriori registradas por ante la Autoridad Metropolitana de Transporte, conforme normativa vigente dictada por la misma, en el marco de la Ley N° 7126 y su Decreto Reglamentario N° 641.

Que en razón de lo expresado, entiende el Directorio del Organismo que resulta oportuno y conveniente, establecer un  cupo para el servicio impropio de transporte de pasajeros para el municipio de Iruya en el marco de un proceso de regulación y actualización del sistema impropio de carácter interjurisdiccional.

Que la Gerencia Jurídica del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 7322 y normas complementarias y concordantes.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ESTABLECER el Cupo de Servicio de Transporte Impropio, de carácter interjurisdiccional, para el Municipio de Iruya, en el marco del art. 10 inc. f) de la Ley N° 7126, su Decreto Reglamentario N° 641 y normativa concordante,  conforme ANEXO del presente.

ARTÍCULO 2°: DISPONER que el Municipio de Iruya deberá informar semestralmente a la Autoridad Metropolitana de Transporte la nómina de los prestadores autorizados, en particular apellido y nombre del prestador, documento nacional de identidad, instrumento de adjudicación y/u otorgamiento, como así también el dominio del vehículo dado de alta y/o baja, a fin de su registración por ante esta AMT, y cualquier otro dato y/o información que permita llevar un control estricto de los sujetos prestadores de los servicios referidos.

ARTÍCULO 3°: ESTABLECER que estarán debidamente autorizados para prestar el servicio impropio de carácter interjurisdiccional, únicamente, aquellos prestadores y/o licenciatarios que se encuentren debidamente registrados ante la Autoridad Metropolitana de Transporte y hayan satisfecho los requisitos legales correspondientes, de manera previa al inicio de la prestación del servicio, en los términos del artículo anterior.  

ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que lo dispuesto en la presente entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 5º: NOTIFÍQUESE a la intendencia del Municipio de Iruya, comuníquese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, regístrese y oportunamente archívese.



Ferraris - Ale



VER ANEXO


R. S/C N° 100011826
Orden de Publicación: 100102829
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 04/04/2023

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