RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 31 de Marzo de 2023

RESOLUCIÓN A.M.T. Nº 182/23

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expte. AMT Nº 238-68680/23, caratulado “Solicitud de readecuación tarifaria servicio impropio - capital” y el Acta de Directorio Nº 12/23  

CONSIDERANDO

Que los presentes autos se inician con las presentaciones realizadas por diferentes actores del servicio de transporte impropio. En las mismas solicitan una readecuación de las tarifas vigentes en la Ciudad de Salta, a aplicarse en dicho servicio.

Que a fin de dar tratamiento a las propuestas presentadas, este organismo, de conformidad a lo establecido en el Art. 4º de la Ley Nº 7.322, estableció el procedimiento aplicable, disponiendo instrumentar la Convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta, por medio de la Resolución A.M.T. Nº 148/23.

Que corre agregada en autos constancia de la publicación del llamado en el Boletín Oficial de la Provincia N° 21.434, así como de la publicación del mismo en el Nuevo Diario de Salta, siendo ambas de fecha 20 de Marzo de 2023.

Que obran también en el expediente, constancias de cédulas y notas dirigidas a los diferentes sectores representativos del transporte impropio en la Ciudad de Salta, por las que se les notificó la Resolución en cuestión y con ella del procedimiento implementado.

Que si bien la consulta efectuada reviste carácter no vinculante, cabe señalar que tal condición se encuentra prevista en el Art. 4 Inc. “c” de la Ley Nº 7322, sentando como principio general, que las posiciones logradas, no obligan al órgano convocante a decidir en el sentido que cada parte pretende, pero sí imponen considerar las posturas al momento de tomar la decisión pertinente con la debida fundamentación de su acatamiento o no, en estricta observancia de los principios constitucionales de legalidad y razonabilidad.

Que al respecto cabe recordar que el Poder Legislativo Provincial mediante el dictado de la Ley Nº 7.322, promulgada por Decreto Nº 2593/04, confirió a la A.M.T., entre otras potestades, la facultad de establecer las bases para el cálculo de las tarifas aplicadas a todos los servicios de transporte, propios e impropios, de personas en la Región Metropolitana de Salta, asegurando que las tarifas que se apliquen sean justas y razonables.

Que la A.M.T. en su carácter de autoridad competente es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y convenientes a los efectos de mantener una rentabilidad razonable a los licenciatarios, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el servicio y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio.

Que corren agregadas en autos solicitudes de readecuación tarifaria del servicio impropio, en particular se advierten las que se detallan a continuación:

-Federación Nacional de Conductores de Taxis: Solicitan una reunión con las autoridades de AMT, a fin de poder atender la problemática del aumento sostenido de los precios del combustible, insumos del automotor, impuestos y productos de consumo general.

-Centro de Taximetristas de Salta: Solicitan un incremento tarifario por el aumento de costos, destacando el aumento de costos laborales.

-Sindicato de Peones de Taxis: solicita se inicia el procedimiento de actualización tarifaria debido al escenario económico de constante subas de: cambio de aceite, seguro del vehículo, patentes, combustibles, neumáticos, mantenimiento del vehículo, tasa de fiscalización, seguro de accidentes personales. A su vez también afirman que la última actualización otorgada del 40 % en Noviembre del 2022 se encuentra atrasada versus las tarifas de otras localidades del país.

Que por otra parte y adentrándonos en el análisis de estos obrados se advierte que, durante el plazo legal para tomar vista de las actuaciones administrativas y realizar presentaciones por escrito, éstas fueron realizadas en la oportunidad prevista en el instrumento de convocatoria. Cabe señalar que, la Resolución A.M.T. N° 148/23 es clara al señalar
“los interesados podrán presentar por escrito ante la Mesa de Entrada de la A.M.T., (…) todas las observaciones, opiniones y comentarios referidos al documento que se somete a consulta, acompañando la prueba documental que estimen pertinente”.

Que como fruto del procedimiento de documento de consulta, iniciado se presentaron: A) Taxistas Convocados: solicitan una recomposición tarifaria por el 30 % para alcanzar la tasa de inflación del 2022 y a su vez también que los aumentos alcancen de forma escalonada la inflación de lo que va del año 2023; B) Asociación SAS TAXIS: solicita un incremento tarifario del 45 % en dos partes, 15 % en abril y 30 % en mayo del 2023; C) Secretaria de defensa al consumidor: manifiesta la necesidad de contar con estudios económicos financieros, donde los taxistas aporten estados de resultados y/o financieros, para determinar la rentabilidad de la actividad comercial. Por otro lado manifiesta que las actuaciones en su mayoría carecen de un porcentaje sugerido de aumento. Por su parte concluye, que como Organismo no desconoce la realidad económica imperante en la provincia y en el país, no obstante ello la inflación no debe ser el único parámetro a analizar sino también, evaluar las condiciones en las que se brinda el servicio y si el mismo se ajusta a la tarifa que pretende determinar. Dicho esto, no se debe trasladar a los usuarios vía tarifaria, la totalidad de los costos que surjan de ineficiencias operativas y/o imprevisiones atribuibles a los licenciatarios. Manifiesta que, la readecuación tarifaria debe tener como eje “la persona”, más allá de la variable económica.

Que analizadas las presentaciones puede apreciarse que todas coinciden en el hecho de no haber acompañado elemento documental suficiente útil y pertinente en sostén de sus posiciones, por lo que no es posible analizar técnica y acabadamente sus afirmaciones. Respecto de solicitudes distintas a la temática tratada en las presentes actuaciones deben reservarse para la oportunidad correspondiente, por cuestión de orden en el procedimiento administrativo aplicado.

Que expuesto lo anterior, cabe afirmar que a los fines de la determinación de las tarifas aplicables, adquiere fundamental importancia la elaboración de un Informe Económico mediante el cual se realicen y analicen distintas variables que nos permitan determinar la procedencia o no de la solicitud de aumento tarifario.

Que corre agregado informe de la Gerencia Económica de este Organismo acerca de los argumentos técnicos que sustentan la readecuación.

Que el análisis económico realizado por la Gerencia de mención indica que es necesario conocer el comportamiento de las principales variables que hacen a la prestación del servicio, tales como: índice de precios al consumidor, variaciones en el salario mínimo vital y móvil, precios de los ítems relevantes del costo para la prestación del servicio impropio, entre otros.

Que adentrándonos en el análisis de las variables de mención, el IPC, publicado por el INDEC, resulta un indicador muy relevante en la materia. Tomando el acumulado desde Septiembre de 2022 hasta el mes de Febrero de 2023, éste nos indica que los precios se actualizaron en torno al 32.60 %.

Que en cuanto al salario mínimo vital y móvil se produjeron variaciones: “A través de la Resolución N° 11/2022, se publicó en el Boletín Oficial con la firma del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, la sanción del aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM), que alcanzó los $ 57.900 en noviembre. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 15/2022 se estableció que el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) de Febrero ascienda a $ 67.743. Luego, a partir de marzo ascendió a $ 69.500. Así lo dispuso el Consejo del Salario. De esta forma, esta categoría, contará un aumento del 110,5 % entre marzo de 2022 y el mismo mes de 2023”.

Que en relación a los precios de los ítems relevantes del costo para la prestación del servicio impropio del Informe en análisis se advierte que se examinó la base de datos que existe en este organismo, que anualmente actualiza el Área de Registros y Habilitaciones, del cual se desprende, que en la actualidad los modelos de vehículos más utilizados para la prestación del servicio son: chevrolet classic, volkswagen gold trend y fiat siena. Seguidamente, se adjunta los precios de referencia que corresponde cubrir al prestador en concepto de plan de mantenimiento de la unidad. Para ello, fueron solicitados presupuestos de repuestos, costo de manos de obra, precios de insumos. A todo ello, debe agregarse los valores exigibles como tasas y aranceles para ejercer la actividad.

Que finalmente con el informe de la Gerencia Económica se acompañan anexos con detalles de las variaciones señaladas y su incidencia en la prestación del servicio.

Que es importante en materias de tarifas en el mercado de taxi y remis asegurar la cobertura de los costos de operación y mantenimiento de los vehículos, incluida una retribución empresaria normal que asegure la sustentación temporal de los servicios de la calidad requerida y que asimismo permita la accesibilidad del servicio para el usuario.

Que la regulación de la calidad implica sobre todo garantizar la seguridad del usuario durante el lapso que dure su viaje, razón por la cual la autoridad de aplicación debe considerar tarifas que permitan un servicio que tienda a la excelencia; como así también al exigir una antigüedad mínima de los vehículos, debe contemplar en la tarifa la amortización del mismo, financiando su renovación.

Que por lo expuesto la Gerencia Económica concluye considerando que:
“se han recabado las evidencias suficientes para demostrar la necesidad de readecuar la tarifa conforme a la situación económica, al contexto inflacionario que deviene en un aumento sostenido en los costos que deben afrontar los licenciatarios y demás argumentos esgrimidos anteriormente. Por otro lado además, se recomienda considerar siempre velar por la sustentabilidad del servicio analizando también el quantum que estaría dispuesto a pagar el usuario por el servicio. Un aumento excesivo en la tarifa podría provocar un descenso en la demanda la cual afecta directamente la recaudación de la actividad. Cabe destacar que tal como se relevó con precios directos del mercado local, y como así también lo afirman los índices macroeconómicos, el aumento de los precios continuará sin interrupciones en el contexto económico que atraviesa el país”. En definitiva, la Gerencia de mención considera razonable arribar a un incremento en el valor del viaje, conforme detalles de su informe económico agregado en autos.

Que la A.M.T. en su carácter de autoridad competente, es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y conducentes a los efectos de mantener razonable la economía del servicio, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el servicio y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio, logrando de esta manera la sustentabilidad del servicio.

Que el reajuste indicado permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando a los licenciatarios una rentabilidad sustentable del servicio y a los usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad y seguridad.

Que la Gerencia Jurídica del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley Nº 7322 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

           Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR una readecuación tarifaria de los servicios impropios de TAXIS y REMIS de la Ciudad de Salta, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: DISPONER que la entrada en vigencia del cuadro tarifario establecido en el ANEXO de la presente, será a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día cinco (05) de Abril del año dos mil veintitrés (2023).

ARTÍCULO 3°: ESTABLECER que todos los vehículos afectados a la prestación de servicios impropio de transporte de personas, deberán exhibir en el respaldo trasero del asiento del conductor, el cuadro tarifario vigente autorizado por la A.M.T., conforme a las especificaciones que ésta disponga, y deberá contar con el sello de la tarifa homologada que será colocado en dependencia de este Organismo.

ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que la modificación de las tarifas respecto de las bandas horarias en los relojes tarifadores deberá ser automática, quedando prohibida las modificaciones manuales. A tal efecto los licenciatarios deberán contar con los equipos tarifadores compatibles al cuadro tarifario definido por la presente.

ARTÍCULO 5°: ESTABLECER que los licenciatarios deberán adecuar la programación de sus relojes en un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del cuadro tarifario respectivo, conforme lo dispuesto en la presente resolución y su anexo.

ARTÍCULO 6°: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta



VER ANEXO


R. S/C N° 100011827
Orden de Publicación: 100102830
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 04/04/2023

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