RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 31 de Marzo de 2023

RESOLUCION N° 0153-D/2023

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

VISTO la situación epidemiológica surgida a partir del aumento de casos de Dengue, causado por Aedes Aegypti; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario implementar diferentes medidas con la finalidad de reducir la morbilidad, los efectos agudos y crónicos y las muertes causadas por esta patología;

Que el Ministerio de Salud de la Provincia, a través de sus reportes, informó el estado epidemiológico actual afirmando que el Área Operativa Norte y parte del Área Operativa Sur son las zonas más afectadas hasta el momento;

Que el Instituto Provincial de Salud de Salta debe adoptar las decisiones que resulten imprescindibles, con todas las herramientas que estén a su alcance, para garantizar la prestación de los servicios asistenciales a sus afiliados;

Que el estado epidemiológico demanda extremar las medidas necesarias, de acuerdo a protocolos vigentes, para que el afiliado pueda acceder a las prácticas de diagnóstico, tratamiento (que podrá ser ambulatorio o internado) y seguimiento de la patología;

Que la Ley 7127 establece, en su artículo 10°, que son atribuciones del Directorio: a)...b)... c) Fijar la política a seguir con respecto a los servicios de salud; organizar y resolver el financiamiento de los mismos, d) dictar todas aquellas resoluciones y reglamentos necesarios a los fines del funcionamiento del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S. ), ejerciendo tal facultad dentro de los límites estatuidos por las normas vigentes;

Que existe disponibilidad presupuestaria para afrontar el gasto que demande el cumplimiento de la presente;

POR ELLO y en ejercicio de las facultades conferidas por Ley 7127;

EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- CREAR e INCORPORAR al Nomenclador I.P.S. los códigos bioquímicos para las prácticas de laboratorio de detección del virus de Dengue, de acuerdo al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE

2343 Antígeno NS1 $ 5.000,00

2344 Anticuerpo IgM para Dengue $ 5.500,00

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ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que el código 2343, creado por el artículo 1o, será de aplicación a todo paciente que presente, al momento de la consulta, fiebre aguda -hasta el 5° día de evolución- sin afección de vías aéreas superiores y sin etiología definida. Este síntoma deberá estar acompañado, además, de dos o más de los siguientes signos:

· Dolor de cabeza y/o detrás de los ojos.

· Malestar general.

· Dolor articular y/o muscular.

· Diarrea.

· Vómitos.

· Falta de apetito y náuseas.

· Manchas en la piel, petequias o prueba del torniquete positiva.

· Leucopenia.

· Plaquetopenia.

ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que el código 2344, creado por el artículo 1o, será de aplicación a todo paciente que presente, al momento de la consulta, fiebre aguda -a partir del 6° día de evolución- sin afección de vías aéreas superiores y sin etiología definida. Este síntoma deberá estar acompañado, además, de dos o más de los siguientes signos:

· Dolor de cabeza y/o detrás de los ojos.

· Malestar general.

· Dolor articular y/o muscular.

· Diarrea.

· Vómitos.

· Falta de apetito y náuseas.

· Manchas en la piel, petequias o prueba del torniquete positiva.

· Leucopenia.

· Plaquetopenia.

ARTÍCULO 4°.- Las autorizaciones de ambas prácticas se harán efectivas en los centro prestadores del servicio, previa intervención de Auditoría Médica del I.P.S.

ARTÍCULO 5°.- El afiliado deberá abonar el 20 % (veinte por ciento) del valor de las prestaciones correspondiente al copago o, en su defecto, éste estará a cargo de la empresa de coseguro correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- A los fines de su facturación se deberá presentar indefectiblemente el pedido médico, resultado de Antígeno NS1 o Anticuerpo IgM para Dengue, Ficha Epidemiológica y registro en SISA, de acuerdo al protocolo que se encuentre vigente al momento de la realización de las prácticas.

ARTÍCULO 7°.- La modalidad establecida en la presente Resolución será de aplicación a partir del 31 de marzo de 2023 y mientras dure el estado epidemiológico referido.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Ejercicio Presupuestario 2023.

ARTÍCULO 9°.-NOTIFICAR, efectuar las comunicaciones pertinentes, insertar en el Libro de Resoluciones y ARCHIVAR.



Sanchez - Herrera - Vicente




F. N° 0011 - 00014034
Orden de Publicación: 100102937
Importe: $7,810.00
Fecha/s de publicación: 10/04/2023

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