SALTA, 31 de Marzo de 2023
RESOLUCION N° 0153-D/2023
INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA
VISTO la situación epidemiológica surgida a partir del aumento de casos de Dengue, causado por Aedes Aegypti; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario implementar diferentes medidas con la finalidad de reducir la morbilidad, los efectos agudos y crónicos y las muertes causadas por esta patología;
Que el Ministerio de Salud de la Provincia, a través de sus reportes, informó el estado epidemiológico actual afirmando que el Área Operativa Norte y parte del Área Operativa Sur son las zonas más afectadas hasta el momento;
Que el Instituto Provincial de Salud de Salta debe adoptar las decisiones que resulten imprescindibles, con todas las herramientas que estén a su alcance, para garantizar la prestación de los servicios asistenciales a sus afiliados;
Que el estado epidemiológico demanda extremar las medidas necesarias, de acuerdo a protocolos vigentes, para que el afiliado pueda acceder a las prácticas de diagnóstico, tratamiento (que podrá ser ambulatorio o internado) y seguimiento de la patología;
Que la Ley 7127 establece, en su artículo 10°, que son atribuciones del Directorio: a)...b)... c) Fijar la política a seguir con respecto a los servicios de salud; organizar y resolver el financiamiento de los mismos, d) dictar todas aquellas resoluciones y reglamentos necesarios a los fines del funcionamiento del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S. ), ejerciendo tal facultad dentro de los límites estatuidos por las normas vigentes;
Que existe disponibilidad presupuestaria para afrontar el gasto que demande el cumplimiento de la presente;
POR ELLO y en ejercicio de las facultades conferidas por Ley 7127;
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- CREAR e INCORPORAR al Nomenclador I.P.S. los códigos bioquímicos para las prácticas de laboratorio de detección del virus de Dengue, de acuerdo al siguiente detalle:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
2343 Antígeno NS1 $ 5.000,00
2344 Anticuerpo IgM para Dengue $ 5.500,00
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ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que el código 2343, creado por el artículo 1o, será de aplicación a todo paciente que presente, al momento de la consulta, fiebre aguda -hasta el 5° día de evolución- sin afección de vías aéreas superiores y sin etiología definida. Este síntoma deberá estar acompañado, además, de dos o más de los siguientes signos:
· Dolor de cabeza y/o detrás de los ojos.
· Malestar general.
· Dolor articular y/o muscular.
· Diarrea.
· Vómitos.
· Falta de apetito y náuseas.
· Manchas en la piel, petequias o prueba del torniquete positiva.
· Leucopenia.
· Plaquetopenia.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que el código 2344, creado por el artículo 1o, será de aplicación a todo paciente que presente, al momento de la consulta, fiebre aguda -a partir del 6° día de evolución- sin afección de vías aéreas superiores y sin etiología definida. Este síntoma deberá estar acompañado, además, de dos o más de los siguientes signos:
· Dolor de cabeza y/o detrás de los ojos.
· Malestar general.
· Dolor articular y/o muscular.
· Diarrea.
· Vómitos.
· Falta de apetito y náuseas.
· Manchas en la piel, petequias o prueba del torniquete positiva.
· Leucopenia.
· Plaquetopenia.
ARTÍCULO 4°.- Las autorizaciones de ambas prácticas se harán efectivas en los centro prestadores del servicio, previa intervención de Auditoría Médica del I.P.S.
ARTÍCULO 5°.- El afiliado deberá abonar el 20 % (veinte por ciento) del valor de las prestaciones correspondiente al copago o, en su defecto, éste estará a cargo de la empresa de coseguro correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- A los fines de su facturación se deberá presentar indefectiblemente el pedido médico, resultado de Antígeno NS1 o Anticuerpo IgM para Dengue, Ficha Epidemiológica y registro en SISA, de acuerdo al protocolo que se encuentre vigente al momento de la realización de las prácticas.
ARTÍCULO 7°.- La modalidad establecida en la presente Resolución será de aplicación a partir del 31 de marzo de 2023 y mientras dure el estado epidemiológico referido.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Ejercicio Presupuestario 2023.
ARTÍCULO 9°.-NOTIFICAR, efectuar las comunicaciones pertinentes, insertar en el Libro de Resoluciones y ARCHIVAR.
Sanchez - Herrera - Vicente