RESOLUCIONES



SALTA, 03 de Abril de 2023

RESOLUCIÓN N° 287

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 432 - 29.810/22 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 03/23, para la contratación de la obra “REFACCIONES VARIAS EN EL EDIFICIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD (UNATE) - CALLE MITRE N° 383 - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 106/107, mediante Resolución S.O.P. N° 23/23, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 51.418.291,40 (pesos cincuenta y un millones cuatrocientos dieciocho mil doscientos noventa y uno con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 109/148, mediante Resolución N° 03/23 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 156 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 157/158 en el Boletín Oficial, a fs. 159 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 07 de Febrero de 2.023 (fs. 174/174 vta.), presentaron sus ofertas 5 (cincos) empresas: “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS” y “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la Ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 533/536, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 03/23 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, en virtud establece: “Los interesados en participar en la contratación deberán abonar el pliego, hasta las 14 hs., del día 01 (uno) de febrero del año 2.023", ya que su recibo data del 02/02/23 y “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7°, incs. k) y n) del P.C.P. y recomienda declarar admisibles, en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES” y “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, reúnen los requerimientos técnico constructivos exigidos, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, cumplen con las planillas de Datos Garantizados, resultan coherentes sus planes de trabajo y las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado a la mano de obra cotizada;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la firma “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, en la suma de $ 65.978.669,24 (pesos sesenta y cinco millones novecientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve con 24/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, que representa un 15,09 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 537/546, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 550, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto de correspondiente;

Que a fs. 551/552, mediante Dictamen N° 191/23, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 553, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 24/23;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 03/23, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 23/23, para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN EL EDIFICIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD (UNATE) - CALLE MITRE N° 383 - SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 51.418.291,40 (pesos cincuenta y un millones cuatrocientos dieciocho mil doscientos noventa y uno con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas: “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.” y “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas: “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, “ALVAREZ CHAMON S.R.L.” y “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS“, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, CUIT N° 20­13016254-2, la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN EL EDIFICIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD (UNATE) - CALLE MITRE N° 383 - SALTA - CAPITAL”, por un monto de $ 65.978.669,24 (pesos sesenta y cinco millones novecientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve con 24/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la firma “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 31.418.291,00 al Curso de Acción: 092007150001 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 484 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTICULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




F. V/C N° 0012 - 00007710
Orden de Publicación: 100102946
Importe: $7.684,00
Fecha/s de publicación: 11/04/2023

Responsive image Responsive image