RESOLUCIONES



SALTA, 03 de Abril de 2023

RESOLUCIÓN N° 289

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 44 - 220.413/2.020 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 04/23, para la contratación de la obra “CONSTRUCCIÓN EDIFICIO COMISARÍA N° 31 - ROSARIO DE LA FRONTERA - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 194/195, mediante Resolución S.O.P. N° 46/23, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 136.134.417,55 (pesos ciento treinta y seis millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete con 55/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, con un plazo de ejecución de 360 (trescientos sesenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 198/225, mediante Resolución N° 04/23 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 233 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 235/236 en el Boletín Oficial, a fs. 234 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 08 de Febrero de 2.023 (fs. 251/253), presentaron sus ofertas 5 (cincos) empresas: “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez” y “JP INGENIERIA de Juan José Antonio Pastrana”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la Ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 627/630, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 04/23 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, en virtud de que en su Análisis de Precios presentado no responde a lo solicitado en el P.E.T.P.: (fs. 439), Rubro 4, ítems 2, 3, 4 y 5 no considera material de  encofrado, en el ítems 3 Losa Maciza solo suma la mano de obra del ayudante; (fs. 441) Rubro 7, ítem 3, Cemento Alisado s/Contrapiso armado en celdas, no cuenta con la armadura de malla electro-soldada solicitada, asimismo incorpora cal en el análisis. Independientemente de lo expresado presenta Nota N° 09/23 (fs. 454) donde declara que la capacidad actualizada es al mes de Diciembre/22 por un monto de $ 197.550.967,72. Luego en, Declaración Jurada ante Escribano Público, el Certificado de Capacidad Comprometida Anual de fecha 08/02/23 (fs. 455 vta.) declara como Capacidad Libre de $ 110.121.140,00, siendo su oferta mayor a la capacidad libre de ejecución, “JP INGENIERIA de Juan José Antonio Pastrana”, en razón de que los análisis de precios presentados (fs. 464) Rubro 1, ítem 1 Trabajos Preliminares, no detalla los materiales previstos para el mismo; (fs. 471) Rubro 4, ítem 3 Losa Maciza cotiza cantidades en m2 y no en m3 siendo significativamente inferior al costo del ítem; (fs. 479) Rubro 7, ítem 3, Cemento alisado s/Contrapiso armado en celdas, no cuenta con la armadura de malla electrosoldada solicitada; (fs. 502) Rubro 19, ítem 8 Mástil, no cotiza la mano de obra, “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, en razón de que en el Análisis de precios presentado hay ítem que no responde a lo solicitado en pliego: (fs. 337) Rubro 7, ítem 3, Cemento Alisado s/contrapiso armado en celdas, no cotiza malla electro-soldada según P.E.T.P. Independientemente de lo expresado el oferente en la Declaración Jurada del Certificado de Capacidad Comprometida Anual (fs. 375 vta.) declara como Capacidad Libre de $ 121.830.787,36, siendo su oferta mayor a dicha capacidad y recomienda declarar admisibles, en lo relacionado a os requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas “ALVAREZ CHAMON S.R.L.” e “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo y las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado a la mano de obra cotizada;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, en la suma de $ 158.671.883,53 (pesos ciento cincuenta y ocho millones seiscientos setenta y un mil ochocientos ochenta y tres con 53/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, que representa un 11,37 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 360 (trescientos sesenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 631/640, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se pesenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 645, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto de correspondientes;

Que a fs. 646/647, mediante Dictamen N° 182/23, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 648, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 23/23;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 04/23, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 46/23 para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN EDIFICIO COMISARIA N° 31 - ROSARIO DE LA FRONTERA - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 136.134.417,55 (pesos ciento treinta y seis millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete con 55/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, con un plazo de ejecución de 360 (trescientos sesenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas: “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez” y “JP INGENIERIA de Juan José Antonio Pastrana”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas: “ALVAREZ CHAMON S.R.L.” e “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, CUIT N° 30-70981835-6, la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN EDIFICIO COMISARIA N° 31 - ROSARIO DE LA FRONTERA - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 158.671.883,53 (pesos ciento cincuenta y ocho millones seiscientos setenta y un mil ochocientos ochenta y tres con 53/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, con un plazo de ejecución de 360 (trescientos sesenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 139.008.340,00 al Curso de Acción: 522007001301 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 470 - Unidad Geográfica: 140 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.024 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




F. V/C N° 0012 - 00007710
Orden de Publicación: 100102947
Importe: $8.773,00
Fecha/s de publicación: 11/04/2023

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