SALTA, 6 de Marzo de 2.023
RESOLUCIÓN Nº 46
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 142-144068/22 y agregados
VISTO la Licitación Pública Nº 755/22 para a adquisición de 2.000 (dos mil) bolsones para acopio de pimiento para pimentón; 2 (dos) toneladas de Urea 46% y 1 (una) tonelada de Fosfato Diamónico (18-46-00), con destino al Programa Desarrollo Territorial de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 262/22 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, entre otras cosas, se autorizó a la Secretaría de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a efectuar el llamado a Licitación Pública, para la adquisición de los bienes detallados, para ser distribuidos a pequeños productores hortícolas a través del citado Programa, con encuadre en el Art. 13 de la Ley Nº 8.072 de Sistema de Contrataciones de la Provincia y Art. 15 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18. Al respeto, la Secretaria de Contrataciones resolvió declarar desierta la Licitación Pública Nº 716/22, para la adquisición de los mencionados bienes;
Que asimismo, por intermedio de la Resolución Nº 783/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Bienes y Servicios, se aprobó el Pliego de Condiciones Generales, Particulares y Técnicos y su Anexo de la Licitación Pública Nº 755/22 y se designó a los integrantes de la Comisión de Pre- adjudicación;
Que en este sentido se efectuó la publicación oficial del proceso en un diario local, en el Portal de Compras y Contrataciones y en el Boletín Oficial de conformidad a lo previsto en los Arts. 9 y 30 de la Ley Nº 8.072, y Arts. 9, 10, 40 y 41 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que el día 16 de enero del año 2.023 se efectuó la apertura de sobres donde se presentó un único oferente: “CONSULTORA GUADALUPE S.A.S.”, con una oferta total de $ 2.032.000 (pesos dos millones treinta y dos mil). Asimismo obra solicitud de mejora de propuesta a dicho proveedor, en consecuencia la citada empresa informa una mejora en la oferta económica presentada, consistente en un 2%, quedando la oferta total por un monto de $ 1.991.330 (pesos un millón novecientos noventa y un mil trescientos sesenta);
Que la Comisión de Pre-adjudicación sugirió desestimar los renglones Nros. 02 y 03, por falta de partida presupuestaria; y, preadjudicar el renglón Nº 01 a la Consultora Guadalupe S.A.S., por el monto de $ 1.034.880 (pesos un millón treinta y cuatro mil ochocientos ochenta); por resultar admisibles y convenientes para los intereses del Estado, tomando como criterios de preadjudicación: calidad, precio y condiciones técnicas de los productos ofertados;
Que el Servicio Administrativo Financiero, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Sindicatura Interna de este ministerio han tomado la intervención que les compete;
Que en el marco de lo dispuesto por el Art. 13 de la Ley Nº 8.072 de Sistema de Contrataciones de la Provincia y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar desierta la Licitación Pública Nº 716/22.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la Licitación Pública Nº 755/22 para la adquisición de 2.000 (dos mil) bolsones para acopio de pimiento para pimentón; 2 (dos) toneladas de Urea 46% y 1 (una) de Fosfato Diamónico (18-46-00), con destino a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, en el marco de lo dispuesto por el Art. 13 de la Ley Nº 8.072 de Sistema de Contrataciones de la Provincia y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18.
ARTÍCULO 3º.- Adjudicar el renglón N° 01 de la presente contratación a la “CONSULTORA GUADALUPE S.A.S.”, C.U.I.T. Nº 71-764895-8, por el monto total de $ 1.034.880 (pesos un millón treinta y cuatro mil ochocientos ochenta), por único oferente y ajustarse a lo solicitado.
ARTÍCULO 4º.- Declarar desestimados los renglones Nros. 2 y 3, por falta de partida presupuestaria.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida presupuestaria 061020000100.415123.1006 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PRIVADO - TC PROG ESP B/S.
ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De los Ríos Plaza