RESOLUCIONES



SALTA, 7 de Marzo de 2023

RESOLUCIÓN Nº 224

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 220 - 243.868/15 - Cpde. 5 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 123/22, para la contratación de la obra “NUEVO CENTRO DE SALUD Nº 14 - Bº MIGUEL ORTIZ - 1a ETAPA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 223/224, mediante Resolución S.O.P. N° 955/22, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 83.930.904,05 (pesos ochenta y tres millones novecientos treinta mil novecientos cuatro con 05/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022, con un plazo de ejecución de 360 (trescientos sesenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 226/260, mediante Resolución N° 155/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 277 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 276 y vta., en el Boletín Oficial, a fs. 278 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18; 3874647848

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres de fecha 06 de Enero de 2.023 (fs. 289/291), presentaron sus ofertas 7 (siete) empresas: “FLORES GRIÓN S.R.L.”, “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, “SILIOTTO S.R.L.”, “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, “CYL S.R.L.” y “DIEGO FRANCO VIVEROS”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 771/775, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 155/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por las empresas: “FLORES GRION S.R.L.”, en razón de que presenta su oferta con documentación incompleta (fs. 292/363), asimismo, se observa en sus análisis de precios unitarios - Anexo 4 - que la mano de obra cotizada no se adecúa lo requerido por el art. 11 del Pliego de Condiciones Particulares (fs. 234), “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, en razón de que si bien presenta documentación completa, se observa que la capacidad técnica individual del propio oferente ($ 89.927.815,00 cfr. fs. 454), en la especialidad requerida para la obra (arquitectura, art. 7 inc. j) del Pliego de Condiciones Particulares) es notablemente inferior a la oferta económica ($165.516.484,84) y al presupuesto oficial actualizado de la obra ($ 136.918.392,28); “SILIOTTO S.R.L.”, en razón de que presenta su oferta incompleta (fs. 455/495) y no cumple con lo previsto por el art. 5° del Pliego de Condiciones Particulares, “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, ya que si bien presenta su oferta con documentación completa, se observa en sus análisis de precios unitarios - Anexo 4 - que la mano de obra cotizada no se adecúa a lo requerido por el art. 11 del Pliego de Condiciones Particulares y “DIEGO FRANCO VIVEROS”, en razón de que presenta su oferta con documentación completa, pero se observa que la capacidad técnica individual del oferente, en la especialidad de arquitectura ($ 116.922.082 cfr. fs. 713), no cubre la oferta económica ($ 152.713.911) y resulta también inferior al presupuesto oficial actualizado de la obra ($ 136.918.392,28) y recomienda declarar admisibles, en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas “CYL S.R.L.” e “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, cumplen con las planillas de Datos Garantizados, resultan coherentes sus planes de trabajo y las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado a sus cotizaciones de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “CYL S.R.L.”, en la suma de $ 147.533.906,30 (pesos ciento cuarenta y siete millones quinientos treinta y tres mil novecientos seis con 30/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, que representa un 7,75 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 360 (trescientos sesenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 776/789, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes;

Que a fs. 791/793, la empresa “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, presenta una impugnación al dictamen de Preadjudicación, solicitando se rechace la oferta de la empresa “CYL S.R.L.”, que su oferta sea reconsiderada y hace reserva de solicitar la nulidad del proceso;

Que a fs. 794/797, rola un segundo informe de la Comisión Evaluadora, respecto a la impugnación efectuada, manifestando que la presentación configura una impugnación al dictamen de preadjudicacón y no a una mera observación, por lo que el oferente debe cumplir con los requisitos de admisibilidad previsto por el artículo 16 del P.C.P., esto es, acompañar una garantía -deposito del Banco Macro S.A.- equivalente al 0,5 % del presupuesto oficial. Sin perjuicio que el proponente no cumplió con dicho recaudo, se analiza la impugnación en el entendimiento de que la colaboración mutua entre la administración y los oferentes permite un mayor control de legalidad y un estricto cumplimiento de los pliegos;

Que respecto al análisis de fondo de la impugnación, resulta necesario advertir que de acuerdo a los antecedentes y a las normas prescriptas como reglas generales que deben regir en los procedimientos de contrataciones, está el artículo 9°, inc. f) de la Ley N° 8.072 que establece el principio de flexibilidad y formalismo moderado, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 33° de la misma norma y del artículo 44, 3° y 4° párrafos del Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que el tema a dilucidar consiste en determinar si el saneamiento de la oferta de la empresa CYL S.R.L. conlleva una cuestión sustancial que no era susceptible de ser corregida (omisión de cotizar el porcentaje del impuesto a las actividades económicas), ya que la citada empresa, luego de la intimación formulada por la Comisión Evaluadora, rectifica su propuesta incorporando el porcentaje del tributo omitido con una merma del porcentaje de sus beneficios y gastos generales, sin alterar el precio final cotizado inicialmente;

Que cabe consignar que contrariamente a lo que postula la impugnante, la subsanación de la oferta de “CYL S.R.L.”, no implicó una cuestión sustancial toda vez que dicha empresa no alteró el precio de su oferta económica ($ 143.533.906,30), ni mejoró su propuesta obteniendo ventajas respecto de sus competidoras. La prueba categórica de ello surge al analizar que, si por hipótesis hubiera cotizado inicialmente sin el error apuntado, su oferta aún seguiría siendo la más baja, en efecto, había ascendido al precio final de $ 150.582.127,50, es decir $ 363.393,30 inferior a la oferta que le sigue en orden de prelación ($150.945.520,80 correspondiente al impugnante);

Que asimismo, el pedido de subsanación de errores, además de las normas citadas, se encuentra avalado por la Procuración del Tesoro de la Nación “siempre que no esté dirigido a otorgar ventajas o privilegios a favor del contratista”, es decir que resulta admisible la introducción de modificaciones que no alteren las condiciones, calidad y precio ofertado, si el tratamiento dispensado al proponente fuese el mismo que se hubiere otorgado a otro oferente en similar situación” (DICTAMENES: 71.189)

Que en igual sentido “se entendió que correspondía admitir la oferta, atento a que dicho error no constituye un incumplimiento de las cláusulas esenciales del pliego que coloque a la oferente en ventaja respecto a las demás, agregándose que tal circunstancia no es sustancial ni tiene entidad como para impedir por sí la comparación de las ofertas, máxime teniendo en cuenta que no ha producido una colocación de la interesada en situación de ventaja respecto de la otra oferta" (Druetta, Ricardo, Ley 13.064 de Obras Públicas, Comentada y Anotada, Abeledo Perrot N° AP/DOC/2760/2012, pág. 73);

Que finalmente la Comisión Evaluadora entiende en lo relacionado a lo manifestado por la impugnante respecto a la disminución del porcentaje de gastos generales efectuada por la empresa CYL S.R.L., que por su naturaleza prospectiva y referencial, la diferencia entre su estimación inicial y posterior merma, en caso de impactar patrimonialmente, configurará una carga que deberá ser soportada por la propia empresa como si se tratara de gastos improductivos, viéndose en definitiva afectados sus beneficios;

Que por consiguiente, la Comisión Evaluadora entiende que en el presente caso se salvaguardaron y compatibilizaron los principios del formalismo moderado, transparencia, concurrencia e igualdad por lo que ratifica el dictamen de Preadjudicación y recomienda que se rechace la impugnación del oferente “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”;

Que a fs. 798/801 rola la constancia de la comunicación del segundo informe emitido por la Comisión Evaluadora a la empresa impugnante;

Que a fs. 805, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 806/808, mediante Dictamen N° 133/23, la Asesoría Legal de la Secretaria de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 809, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 17/23;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 123/22, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 955/22, para la ejecución de la obra “NUEVO CENTRO DE SALUD N° 14 - B° MIGUEL ORTIZ - 1° ETAPA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 83.930.904,05 (pesos ochenta y tres millones novecientos treinta mil novecientos cuatro con 05/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022, con un plazo de ejecución de 360 (trescientos sesenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas: “FLORES GRION S.R.L.”, “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, “SILIOTTO S.R.L.”, “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, y “DIEGO FRANCO VIVEROS”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas: “CYL S.R.L.” e “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “CYL S.R.L.”, CUIT N° 30-71427695-2, la ejecución de la obra “NUEVO CENTRO DE SALUD N° 14 - B° MIGUEL ORTIZ - 1° ETAPA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 147.533.906,30 (pesos ciento cuarenta y siete millones quinientos treinta y tres mil novecientos seis con 30/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, con un plazo de ejecución de 360 (trescientos sesenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “CYL S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 83.930.904,00 al Curso de Acción: 081017030601 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 368 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00007569
Orden de Publicación: 100102165
Importe: $1,249E04
Fecha/s de publicación: 14/03/2023

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