RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 08 de marzo de 2023

RESOLUCIÓN A.M.T. Nº 118/23

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expediente AMT Nº 238 - 68415/22, La Ley N° 7.322, la Resolución AMT Nº 231/16, el Acta de Directorio Nº 09/23, y;  

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución AMT Nº 231/16 se aprobó el Reglamento para la prestación del servicio público impropio de taxi en el aeropuerto internacional Martín Miguel de Güemes.

Que mediante Resolución AMT Nº 12/23 se dispuso:
“ARTÍCULO 1°: CONVOCAR a los titulares de licencias de taxis de la Ciudad de Salta, debidamente habilitados, interesados en prestar servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes a manifestar su voluntad en tal sentido…”.

Que el artículo 6º de la citada Resolución reza: “ESTABLECER que el cupo a integrar de prestadores en cada Franja Horaria, incluyendo beneficiarios titulares y suplentes, como la fecha y lugar del sorteo público previsto, será fijado mediante Resolución especial que se dictara a tal efecto”. En el estado actual del procedimiento iniciado, las áreas técnicas del organismo advierten que los inscriptos no abarcan a pleno el cupo pretendido, tanto en el horario de la franja Nº 1, como Nº 2.

Que asimismo, con posterioridad, mediante Resolución AMT Nº 52/23 se dispuso:
“ARTÍCULO 1°: ESTABLECER un plazo extraordinario  de tres (3) días, en el marco de la convocatoria efectuada mediante Resolución AMT Nº 12/23, a fin que los titulares de licencias de taxis de la Ciudad de Salta interesados en prestar servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, en la FRANJA 2: De 16 a 24 hs. (Con flexibilidad en los horarios de arribos, en caso de demora de los vuelos),  manifiesten su voluntad en tal sentido…”, en tanto que diversos sectores de los prestadores de los servicios expresaron la necesidad de contar con más tiempo para participar en el procedimiento iniciado.

Que la cantidad de licenciatarios que manifestaron su voluntad, en los términos de la convocatoria efectuada, justifican que el sorteo previsto no se efectúe, sino que es preciso avanzar en la admisión y autorización de los prestadores que se encuentren en estado para iniciar servicios en el aeropuerto.

Que obra informe en cual queda constancia que se ha procedido a dar cumplimiento con la inspección vehicular de las unidades, conforme art. 4 de la Resolución AMT Nº 12/23. En el mismo queda detallado los prestadores que superaron tal instancia de revisión.

Que cumplidos todos y cada uno de los extremos previsto en el procedimiento convocado, con las salvedades hechas en la presente, es que están dadas las condiciones para dictarse el instrumento que admita y autorice a los prestadores inscriptos, que cumplieron con los requisitos y condiciones correspondientes, a prestar servicios en el aeropuerto internacional provincial.

Que cabe recordar que la Provincia de Salta viene trabajando intensamente, para posicionarse como destino turístico nacional e internacional preferente, lo que se ve directamente relacionado con la existencia de servicios de transporte de alta calidad.

Que el aeropuerto internacional de la Ciudad de Salta resulta ser una de las principales puertas de entrada de la Provincia.

Que por lo expuesto, la reorganización realizada para la modalidad de oferta en el aeropuerto internacional provincial resulta procedente y adecuada a derecho, teniendo un impacto positivo en la prestación del servicio de taxi.

Que la Autoridad Metropolitana de Transporte es el organismo competente en materia de servicio de transporte en la Región Metropolitana de Salta, siendo la responsable de autorizar los vehículos que se encontrarán facultados para la oferta y prestación de servicio en el aeropuerto, todo ello de acuerdo a las condiciones establecidas  por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), organización descentralizada y autárquica del Estado Nacional, que trabaja para promover el desarrollo aeroportuario de la Argentina.

Que cabe indicar que, por medio de la Ley N° 7.322 se creó la Autoridad Metropolitana de Transporte, como entidad autárquica, a la cual se le asignó competencia para planificar, organizar, regularizar, fiscalizar y controlar el servicio público de transporte por automotor de personas, propio e impropio, de la Región Metropolitana, a fin de cumplir con su objetivo primordial que no es otro que el de garantizar la normal prestación de los mismos (Art. 2, ley N° 7.322).

Que la Ley N° 7.322, otorga a la A.M.T. el poder de policía referido al servicio de transporte, asignándole entre otras funciones las de a) dictar y hacer cumplir los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos (Art. 4 inc. a y b); b) determinar las bases y condiciones de selección para el otorgamiento de permisos y licencias de transporte, respecto de los servicios impropios y de carácter irregular, así como los cupos de esos servicios; c) autorizar la cesión y disponer la prórroga, caducidad o reemplazo de licencias o permisos respecto de los servicios referidos en la presente Ley (art. 4 inc. e); d) Otorgar las habilitaciones de parque móvil respecto de las unidades afectadas por los diversos permisionarios a los servicios de transporte de carácter impropio o irregular (Art. 4 inc. q) y e) en general, realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones y funciones y los objetivos de la Ley N° 6.994 y de su reglamentación.

Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando claras políticas respecto del Turismo, centradas en fomentar y promover a nuestra provincia como destino líder con proyección internacional, de manera sostenible económica, social y medioambientalmente.

Que en consecuencia, los servicios de autotransporte de pasajeros deben ser prestados en el marco de altos estándares de seguridad, calidad y servicio que redunden en beneficio de sus usuarios y de la actividad misma, por lo que resulta menester el dictado de la presente.

Que la Gerencia Jurídica de A.M.T. ha tomado la intervención que le compete emitiendo el correspondiente dictamen.

Que este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad lo dispuesto por la Ley N° 7.322, normas complementarias y concordantes.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA

DE TRANSPORTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: ADMITIR la participación de los Licenciatarios mencionados en el ANEXO I, en calidad de inscriptos en la convocatoria efectuada mediante Resolución AMT Nº 12/23 y Resolución AMT Nº 52/23, ello por los motivos expuestos en los considerados.

ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR a los Licenciatarios mencionados en el ANEXO II para la prestación de servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, en las franjas detalladas en el mismo, ello por los motivos expuestos en los considerados.

ARTÍCULO 3°: DISPONER que la autorización del artículo precedente constituye un permiso de naturaleza precaria, pudiendo ser revocado en cualquier momento ante el incumplimiento al Reglamento para la prestación del Servicio Público Impropio de Taxi en el Aeropuerto Martin Miguel de Güemes (Ciudad de Salta), aprobado mediante Resolución AMT 231/16; Reglamento del Servicio Impropio, aprobado mediante Resolución AMT Nº 1493/09; y demás normativa vigente, aplicable y concordante, modificatorias y/o las que en un futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 4°: OTORGAR, en el caso del Sr. CARRASCO ADOLFO, DNI N° 23.402.137, titular de la Licencia de taxi N° 1054, un plazo de 48 hs. desde la publicación de la presente, a los efectos de que se presente a realizar la verificación vehicular establecida en la Resolución AMT N° 12/23, bajo apercibimiento de ser excluido del Anexo II.

ARTÍCULO 5°: ESTABLECER, para el caso de la Licenciataria Sra. SONIA VIVIANA VIDES, DNI N° 22.056.349, titular de la licencia de taxi N° 784, un plazo de 48 hs. desde la publicación de la presente, dentro del cual la titular deberá realizar una nueva verificación vehicular habiendo subsanado las observaciones oportunamente señaladas en la anterior verificación, bajo apercibimiento de ser excluida del Anexo II, en caso de incomparecencia o de que persistan las observaciones detalladas en su oportunidad..

ARTÍCULO 6°: REGÍSTRESE; publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, comuníquese y oportunamente archívese.



Ferraris - Serralta



VER ANEXO


R. S/C N° 100011771
Orden de Publicación: 100102169
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 14/03/2023

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