DISPOSICIONES



SALTA, 07 de Marzo del 2023

DISPOSICIÓN N° 018

UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES

VISTO
la Ley N° 8072 y su Decreto Reglamentario N° 1319/18; Resolución 114/19 de la Secretaria de Procedimientos de Contrataciones; y Disposición 34/19 de esta Unidad Central de Contrataciones; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución RESOL-2022-2311-APN-ST#MT la Secretaría de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en fecha 15 de diciembre de 2022, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 76/75 y 577/10, homologó el acuerdo celebrado a los 2 días del mes de Diciembre de 2022, entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora; En dicho acuerdo se fijó un salario básico correspondiente a la categoría de peón ayudante de la construcción, en un monto de $ 622,00 (pesos seiscientos veintidós c/00) por hora, correspondiente al mes de marzo de 2023.

Que, por lo supra mencionado, se produce una variación del valor del Jornal (diario) básico sin cargas sociales correspondiente a la categoría de peón ayudante de la construcción; impactando dicha variación directamente en los límites determinados por la normativa imperante en materia de contrataciones.

Que, por su parte, el artículo 4° del Decreto N° 1319/18, reglamentario de la Ley N°8072 dispone:
"La organización del Sistema consta de dos órganos rectores, la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones como órgano rector de las unidades operativas de contrataciones y la Unidad Central de Contrataciones como órgano rector en la centralización de la normativa”;

Que conforme el Art. 5o apartado a) de la Ley N° 8072, la Unidad Central de Contrataciones tiene por función centralizar todo lo referente a políticas, normas, procedimientos, información, control y evaluación del sistema en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial;

Que según el Art. 5° apartado A) - Inciso 2) del Decreto N° 1319/18, la Unidad Central de Contrataciones tiene por función:
“Elaborar, proponer y dictaminar sobre las disposiciones reglamentarias que fueran menester para el cumplimiento de la Ley del Sistema de Contrataciones de la Provincia, así como dictar las normas y medidas generales que considere necesarias para una adecuada ordenación del sistema, dentro del marco de este reglamento y con la previa intervención de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones";

Que, en el marco de las funciones asignadas, la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, ha emitido la Resolución N° 114/19, por la cual reglamentan aspectos de índole operativos que permiten una eficaz y eficiente aplicación de la normativa vigente; estableciéndose en los artículos 4 y 5 limites en jornales, el primero respecto a la publicidad en contrataciones abreviadas, y el segundo a las contrataciones referidas en el marco del artículo 15 inciso K) de la ley 8.072.

Que por Disposición 34/19 de esta Unidad Central, en su artículo primero se dispuso la aplicación en todos sus términos de la Resolución supra mencionada.

Que por lo expuesto resulta necesario, en tal sentido, fijar el precio del Jornal Básico (diario) sin cargas sociales, correspondiente a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción vigente al mes de marzo de 2023, a los fines de determinar los límites relativos a los montos previstos en los diferentes procedimientos de contratación por la Ley N° 8072, y sus pertinentes reglamentaciones;

Que el Programa Jurídico de este organismo, ha tomado la intervención que le compete;

Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar el instrumento legal pertinente;

Por ello, y con encuadre en el Inc. a) y b) del Artículo 5o de la Ley N° 8072;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA

UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar establecido que el Jornal Básico (diario) sin cargas sociales, correspondiente a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción vigentes al mes de Febrero de 2023, es de $ 4.976,00 (Pesos Cuatro mil Novecientos Setenta y Seis c/00 Ctvos.)

ARTÍCULO 2°.- En virtud de lo dispuesto precedentemente, dejar establecido que el cálculo de los límites relativos a los montos de los distintos procedimientos de contrataciones previsto por la Ley N° 8072 y sus respectivas reglamentaciones Decreto Reglamentario 1.319/18, Resolución N° 114/19 , serán los siguientes:

A) Para lo dispuesto en el Art. 15° - Punto 1) del Dcto. Reglamentario N° 1319/18, para bienes y servicios el monto es de $ 995.200,00 (Pesos Novecientos Noventa y Cinco mil Doscientos c/00) equivalente a 200 Jornales.

B) Para lo dispuesto en el Art. 15° - Punto 2) del Dcto. Reglamentario N° 1319/18, para la obra pública, el monto es de $ 186.600.000,00 (Pesos Ciento Ochenta y Seis millones Seiscientos mil c/00), equivalente a 37.500 Jornales.

C) Para lo dispuesto en el Art. 48° - segundo párrafo del Decreto N° 1319/18, en lo que se refiere a la excepción de presentación de garantías, el monto es de $ 497.600,00 (Pesos Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Seiscientos c/00), equivalente a 100 Jornales.

D) Para lo dispuesto en los Art. 4o y 5o de la Resolución N° 114/19 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, referido el primero a la publicidad en contrataciones abreviadas, y el segundo a las contrataciones en el marco del artículo 15 inciso K) de la ley 8.072, el monto es de $323.440,00 (Pesos Trescientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Cuarenta c/00), equivalente a los 65 Jornales,

ARTÍCULO 3°.- Tomen razón el Programa de Registro de Contratistas de Obras Públicas, el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios y las distintas Unidades Operativas de Contrataciones de la Administración Centralizada y Descentralizada y Organismos Autárquicos, los SAF Ministeriales, y la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones de Salta.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, e insertar en el Libro de Disposiciones y archivar.



Chanampa




R. S/C N° 100011778
Orden de Publicación: 100102200
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 15/03/2023

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