SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO SALA VI - VOCALÍA Nº 3

ROLDAN PAVÓN, CARLOS WALTER  Y OTROS - CAUSA J01 - 166178/22



El Tribunal de Juicio Sala VI, Vocalía Nº 3, en los términos del artículo 580 del Código Procesal Penal y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19 del Código Penal, que este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2022 dictó la siguiente SENTENCIA: “Salta, 13 de Diciembre de 2022.Y VISTA: La causa J01 N° 166178/22 caratulada “INCIDENTE DE JUICIO ABREVIADO SOLICITADO POR LA SRA. FISCAL, DRA. GUZMÁN, MARÍA EUGENIA Y LOS DEFENSORES DR. ARNEDO DANIEL Y DR. POCLAVA, RICARDO EN EL JUI N° 166178/21 CARATULADO ROBLES, MAURICIO OSVALDO; BULACIO, JUAN CARLOS ALBERTO Y ROLDAN PAVON, CARLOS WALTER POR ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y POR SER COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA, TODO EN CONCURSO REAL, EN PERJUICIO DE CAMACHO, SANTIAGO DANIEL; ARTIGAS, JUAN ANTONIO Y RODRÍGUEZ, MARÍA INÉS", (Averiguación Preliminar N° 62/20 y 63/20 de la B.I. N° 1 - Legajo de Investigación N° 22/20, 69/20 y 49/20); y       RESULTANDO   :       CONSIDERANDO        Por todo lo expuesto, el Vocal III de la Sala VI del Tribunal de Juicio; FALLA: I) CONDENANDO a CARLOS, WALTER ROLDAN PAVÓN, DNI N° 22.911.856 de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN de EJECUCIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS DE LEY y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo doblemente calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede acreditarse y por ser cometido en poblado y en banda; amenazas (tres hechos), privación ilegitima de la libertad agravada, violación de las medidas adoptadas para impedir la propagación de una epidemia (dos hechos) y resistencia a la autoridad, todo ello en concurso real, previstos y reprimidos por los artículos 166, inciso 2° en función del último párrafo, 167 inciso 2°, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 142 inciso 2°, 205, 205 en función del artículo 2 del D.N.U 297/20 del P.E.N, 239, 55, 29 inciso 3°, 40 y 41 del Código Penal, ORDENANDO que el nombrado continúe en la Unidad Carcelaria N° 1, en orden a la modalidad de la pena. II) CONDENANDO a JUAN CARLOS ALBERTO BULACIO PEREYRA, DNI N° 30.221.484 las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS DE LEY y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo doblemente calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede acreditarse y por ser cometido en poblado y en banda, previsto y reprimido por los artículos 166 inciso 2° en función del último párrafo, 167 inciso 2°, 29 inciso 3°, 40 y 41 del Código Penal, ORDENANDO, que el nombrado continúe en la Unidad Carcelaria N° 1, en orden a la modalidad de la pena. lll) UNIFICANDO en forma composicional, la pena consignada en el punto II de la presente resolución, con la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses impuesta por la Sala III del Tribunal de Juicio, respecto Juan Carlos Alberto Bulacio Pereyra, en la PENA ÚNICA de CINCO (5) AÑOS de prisión de Ejecución Efectiva, en los términos del artículo 58 del Código Penal. IV) DECLARANDO a CARLOS WALTER ROLDAN PAVÓN, REINCIDENTE por TERCERA VEZ, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 del Código Penal.V) DECLARANDO a JUAN CARLOS ALBERTO BULACIO PEREYRA, REINCIDENTE por TERCERA VEZ, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 del Código Penal.VI) ...VII)... VIII) ...IX) ...X) ...”Fdo. Dr. Guillermo D. Pereyra- Juez, Dra. María Florencia Román - Secretaria.”

DATOS PERSONALES: Carlos Walter Roldan Pavón, argentino, D.N.I. N° 22.911.856, nacido el día 28/09/1972 en la provincia de Mendoza, hijo de Aníbal Rafael Roldan (f) y Mirta Gladys Pavón (v), casado, comerciante, con instrucción primaria completa, sin vicios, tiene problemas en la columna vertebral (fracturado), se encuentra en silla de ruedas, registra antecedentes condenatorios, con 11 hijos, con domicilio en barrio 26 de Marzo, manzana 188 A, casa 14 de esta ciudad.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: el 24 de Abril de 2025.

Deberá el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, proceder de conformidad con dispuesto en el artículo 580 de Código Prpcesal Penal.



Guillermo D. Pereyra, JUEZ - Dra. Maria Florencia Roman, SECRETARIA




R. S/C N° 100011785
Orden de Publicación: 100102347
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 20/03/2023

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