RESOLUCIONES



SALTA, 15 de Marzo de 2023

RESOLUCIÓN N° 243

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 47 - 293.235/18 - Cpde. 1 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 94/22, para la contratación de la obra “REFACCIONES VARIAS - ESCUELA N° 4.029 DR. DELFÍN LEGUIZAMÓN - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 80/81, mediante Resolución S.O.P. N° 559/22, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 2.575.001,05 (pesos dos millones quinientos setenta y cinco mil uno con 05/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P. a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que según constancias de fs. 90/91, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 245 en el Boletín Oficial y a fs. 246 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 29 de Diciembre de 2.022 (fs. 94/95), presentaron sus ofertas 4 (cuatro) empresas: “ZALAZAR, FERNANDO (SOMECO)”, “CONDORI, LUCAS H. (INST. ELÉRCT. Y OBRAS)”, “INGEVEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.” y “VIVEROS, DIEGO DAVID FRANCO”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 247/248, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. N° 559/22, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas “ZALAZAR, FERNANDO (SOMECO)”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7°, incs. i), j), k), l) y ñ) del Pliego de Condiciones Particulares y “CONDORI, LUCAS H. (INST. ELÉRCT. Y OBRAS)”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7°, incs. i), j), k) y l) y recomienda declarar admisibles, en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.” y “VIVEROS, DIEGO DAVID FRANCO”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo y las metodologías propuestas, sus equipos suficientes y reflejan el cumplimiento de la normativa vigente al momento de la apertura de sobres en lo relacionado a sus cotizaciones de la mano de obra requerida;

Que, en consecuencia, la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L”, en la suma de $ 3.259.812,10 (peso tres millones doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos doce con 10/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, que representa un 26,88 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 250, rola la constancia de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 251/252, mediante Dictamen N° 100/23, toma intervención la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 253, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizó la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 254, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 21/23;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 94/22, llevado adelante por la Dirección de Obras de Educación, encomendado por Resolución S.O.P. N° 559/22, para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS - ESCUELA N° 4.029 DR. DELFÍN LEGUIZAMÓN - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 2.575.001,05 (pesos dos millones quinientos setenta y cinco mil uno con 05/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “ZALAZAR, FERNANDO (SOMECO)” y “CONDORI, LUCAS H. (INST. ELÉRCT. Y OBRAS).”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas: “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.” y “VIVEROS, DIEGO DAVID FRANCO”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, CUIT N° 30-71574490-9, la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS - ESCUELA N° 4.029 DR. DELFÍN LEGUIZAMÓN - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 3.259.812,10 (peso tres millones doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos doce con 10/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011126701 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 251 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00007606
Orden de Publicación: 100102380
Importe: $6.490,00
Fecha/s de publicación: 21/03/2023

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