SALTA, 14 de Marzo de 2023
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 788-C.S.S.
VISTO:
Las facultades conferidas al Directorio de la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta por la Ley N° 7.144;
La Resolución General N° 786- C.S.S. del 30 de Noviembre de 2.022, mediante la cual se establecieron los valores para el pago de las cuotas Sociales y Asistenciales, aplicables a los meses de Enero y Marzo de 2.023;
Las distintas presentaciones efectuadas por prestadores, informando aumentos escalonados en los aranceles a partir del mes de Marzo de 2.023; y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Directorio procurar medidas conducentes para mantener en su mejor desenvolvimiento la operabilidad y sustentabilidad del sistema social y asistencial;
Que entre las medidas alternativas analizadas surge la necesidad de trasladar parte de los incrementos en las prestaciones a las cuotas sociales;
Que esos aumentos están relacionados con los índices inflacionarios comunicados por el INDEC para los meses de Enero y Febrero de 2.023;
Que resulta conveniente aplicar un aumento extra para los hijos y nietos, por cuanto los valores actuales de los mismos están por debajo de cualquier otro sistema de salud;
POR TODO ELLO Y EN VIRTUD DE LO EXPUESTO:
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA, EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE:
Artículo 1°: Establecer un aumento del 12,50 % (Doce con Cincuenta por Ciento) para titular, cónyuge y padre y/o madre, correspondiente a la cuota del mes de Mayo de 2023, con vencimiento en el mes de Abril de 2.023, aplicable sobre valores vigentes, consignados en ANEXO I.
Artículo 2°: Establecer un aumento del 30 % (Treinta por Ciento) para hijos y nietos, correspondiente a la cuota del mes de Mayo de 2.023, con vencimiento en el mes de Abril de 2.023, aplicable sobre valores vigentes, consignados en ANEXO I.
Artículo 3°: Dichos incrementos se aplicarán en todos los planes asistenciales, de corresponder.
Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la provincia por un (1) día, dése a conocimiento de los profesionales afiliados, cópiese y archívese.
Lic. Eilif Riise, PRESIDENTE - Cr. Mariano Jose Jallés, SECRETARIO