RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 18 de Abril de 2023

RESOLUCIÓN A.M.T. Nº 203/23

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

> El Expediente AMT Nº 238 - 68415/22, La Ley N° 7.322, la Resolución AMT Nº 231/16, el Acta de Directorio Nº 14/23, y;  

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución AMT Nº 231/16 se aprobó el Reglamento para la prestación del servicio público impropio de taxi en el aeropuerto internacional Martín Miguel de Güemes.

Que mediante Resolución AMT Nº 12/23 se dispuso:
“ARTÍCULO 1°: CONVOCAR a los titulares de licencias de taxis de la Ciudad de Salta, debidamente habilitados, interesados en prestar servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes a manifestar su voluntad en tal sentido…”.

Que asimismo, con posterioridad, mediante Resolución AMT Nº 52/23 se dispuso: “ARTÍCULO 1°: ESTABLECER un plazo extraordinario  de tres (3) días, en el marco de la convocatoria efectuada mediante Resolución AMT Nª 12/23, a fin que los titulares de licencias de taxis de la Ciudad de Salta interesados en prestar servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, en la FRANJA 2: De 16 a 24 hs. (Con flexibilidad en los horarios de arribos, en caso de demora de los vuelos),  manifiesten su voluntad en tal sentido…”, en tanto que diversos sectores de los prestadores de los servicios expresaron la necesidad de contar con más tiempo para participar en el procedimiento iniciado.

Que por otra parte, mediante Resolución AMT Nº 118/23 quedó establecido:
“ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR a los Licenciatarios mencionados en el ANEXO II para la prestación de servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, en las franjas detalladas en el mismo…”.

Que en estado actual del procedimiento de reorganización de la prestación de los servicios en el aeropuerto, este organismo advirtió que resulta menester definir un número razonable de licenciatarios suplentes que sustituyan a las personas mencionadas en el Anexo II de la Resolución citada en el párrafo precedente, en los supuestos que resulte procedente.

Que tal previsión permitirá mantener garantizada la cobertura de los servicios, sin que ella pueda verse disminuida ante circunstancias que afecten las autorizaciones otorgadas.

Que la Provincia de Salta viene trabajando intensamente, para posicionarse como destino turístico nacional e internacional preferente, lo que se ve directamente relacionado con la existencia de servicios de transporte de alta calidad.

Que el aeropuerto internacional de la Ciudad de Salta resulta ser una de las principales puertas de entrada de la Provincia, por lo que es necesario aunar todos los esfuerzos a los fines que aquella sea una cabal carta de presentación.

Que por lo expuesto, corresponde convocar a prestadores postulantes, en carácter de suplentes, dentro del esquema de reorganización de la modalidad de oferta en el aeropuerto internacional provincial, estableciendo reglas y pautas superadoras que mejoren y tengan impacto positivo en la prestación del servicio de taxi.

Que la Autoridad Metropolitana de Transporte es el organismo competente en materia de servicio de transporte en la Región Metropolitana de Salta, siendo la responsable de autorizar los vehículos que se encontraran facultados para la oferta y prestación de servicio en el aeropuerto, todo ello de acuerdo a las condiciones establecidas  por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), organización descentralizada y autárquica del Estado Nacional, que trabaja para promover el desarrollo aeroportuario de la Argentina.

Que cabe indicar que, por medio de la Ley N° 7.322 se creó la Autoridad Metropolitana de Transporte, como entidad autárquica, a la cual se le asignó competencia para planificar, organizar, regularizar, fiscalizar y controlar el servicio público de transporte por automotor de personas, propio e impropio, de la Región Metropolitana, a fin de cumplir con su objetivo primordial que no es otro que el de garantizar la normal prestación de los mismos (Art. 2, ley N° 7.322).

Que la Ley N° 7.322, otorga a la A.M.T. el poder de policía referido al servicio de transporte, asignándole entre otras funciones las de a) dictar y hacer cumplir los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos (Art. 4 inc. a y b); b) determinar las bases y condiciones de selección para el otorgamiento de permisos y licencias de transporte, respecto de los servicios impropios y de carácter irregular, así como los cupos de esos servicios; c) autorizar la cesión y disponer la prórroga, caducidad o reemplazo de licencias o permisos respecto de los servicios referidos en la presente Ley (art. 4 inc. e); d) Otorgar las habilitaciones de parque móvil respecto de las unidades afectadas por los diversos permisionarios a los servicios de transporte de carácter impropio o irregular (Art. 4 inc. q) y e) en general, realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones y funciones y los objetivos de la Ley N° 6.994 y de su reglamentación.

Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando claras políticas respecto del Turismo, centradas en fomentar y promover a nuestra provincia como destino líder con proyección internacional, de manera sostenible económica, social y medioambientalmente.

Que en consecuencia, los servicios de autotransporte de pasajeros deben ser prestados en el marco de altos estándares de seguridad, calidad y servicio que redunden en beneficio de sus usuarios y de la actividad misma, por lo que resulta menester el dictado de la presente.

Que la Gerencia Jurídica de A.M.T. ha tomado la intervención que le compete emitiendo el correspondiente dictamen.

Que este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad lo dispuesto por la Ley N° 7.322, normas complementarias y concordantes.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: CONVOCAR a los titulares de licencias de taxis de la Ciudad de Salta, debidamente habilitados, interesados en prestar servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, a efectos de cubrir un cupo de SUPLENTES, a manifestar su voluntad en tal sentido, por escrito por ante la Autoridad Metropolitana de Transporte en su sede de Avda. Tavella  N° 1395, esq. pasaje Socompa, de la Ciudad de Salta, en horario de atención al público. A sus efectos, contaran con un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente.

En dicha presentación, se
DEBERÁ indicar la franja horaria elegida para la prestación del servicio, conforme el siguiente detalle:

FRANJA 1: De 7 a 16 hs.

FRANJA 2: De 16 a 24 hs. (Con flexibilidad en los horarios de arribos, en caso de demora de los vuelos).

Asimismo, los solicitantes deberán dar cumplimiento a los requisitos expresamente previstos en el art. 2 de la Resolución AMT Nº 231/16
(Reglamento para la prestación del servicio público impropio de taxi en el aeropuerto Martín Miguel de Güemes de la Ciudad de Salta), incisos a); b), apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los cuales se detallan a continuación para mayor claridad:

a. Vehículo habilitado por AMT, conforme normativa vigente.

b. Cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

1)  La antigüedad del modelo de vehículo no deberá superar los 5 (cinco) años. En este punto se realiza la siguiente salvedad: Los vehículos admitidos serán a partir del modelo 2017.

2)  Tener una capacidad de carga mínima de 450 dm3.

3)  Poseer sistema de climatización en óptimas condiciones (calefacción, aire acondicionado).

4)  Encontrarse en óptimas condiciones de funcionamiento.

5) Encontrarse en óptimas condiciones de limpieza y estética. Que a tal efecto se valorara especialmente la limpieza (interna y externa), desinfección del vehículo, como así también estado de conservación y estética.

6) No contar con paradas fijas en la Ciudad de Salta.

En los casos que la presentación carezca de los requisitos indicados, y no fueran subsanados en el plazo previsto en este artículo, se tendrán por no presentados.


ARTÍCULO 2°: DISPONER
que vencido el plazo precedente, la lista de licenciatarios, que hubieran manifestado su voluntad inscribiéndose conforme la presente convocatoria, será publicada, por dos (2) días hábiles, en un lugar visible de ambas sedes de la Autoridad Metropolitana de Transporte, a fin que los interesados realicen observaciones, supresiones, modificaciones o impugnaciones, acompañando la prueba documental que estimen pertinente.

ARTÍCULO 3º: DISPONER que, vencido el plazo del art. 2, y resuelto lo que corresponda, se procederá a efectuar un sorteo público a fin de determinar los licenciatarios que se encuentren en condiciones para asumir la condición de SUPLENTES para la prestación de servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes. Dicho procedimiento se efectuará con intervención de la Escribanía de Gobierno y la fiscalización del Ente Regulador del Juego de Azar de la Provincia de Salta (EN.RE.JA).

En el supuesto que por la cantidad de inscriptos el sorteo sea improcedente, el orden de los suplentes quedará determinado cronológicamente, teniendo en cuenta la fecha de inscripción del interesado.

ARTÍCULO 4°: ESTABLECER que los licenciatarios sorteados deberán en el plazo de diez (10) hábiles de notificados del resultado del procedimiento, y de manera previa a que la Autoridad Metropolitana de Transporte los admita en calidad de SUPLENTES para prestar servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, realizar el trámite de inspección vehicular de la unidad. En dicho plazo, el licenciatario involucrado podrá efectuar hasta dos inspecciones vehiculares, en el caso que no supere la primera.

En el caso de no superarse la instancia de inspección el prestador quedará excluido automáticamente, tal decisión será irrecurrible.  

ARTÍCULO 5°: HACER SABER a los licenciatarios que participen del presente procedimiento que la autorización que eventualmente el organismo otorgue en virtud de esta Resolución, constituye un permiso de naturaleza precaria, pudiendo ser revocado en cualquier momento ante el incumplimiento de la normativa vigente, aplicable y concordante, pudiéndose determinar la prohibición para que el prestador se presente en futuros procedimientos de similar características.

ARTÍCULO 6°: ESTABLECER un cupo a cubrir para la franja 1, equivalente a dieciséis (16) y un cupo a  cubrir para la franja 2, equivalente a veintiuno (21).

ARTÍCULO 7°: ESTABLECER que la fecha y lugar del sorteo público previsto, será fijado mediante Resolución especial que se dictará a tal efecto.

ARTÍCULO 8°: REGISTRESE; publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, comuníquese y oportunamente archívese.



Ferraris - Serralta




R. S/C N° 100011890
Orden de Publicación: 100103408
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 24/04/2023

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