DISPOSICIONES



SALTA, 20 de Abril del 2023

DISPOSICIÓN Nº 24

UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES

VISTO
la Ley Nº 8072 y su Decreto Reglamentario Nº 1319/18; Resolución 114/19 de la Secretaria de Procedimientos de Contrataciones; y Disposición 34/19 de esta Unidad Central de Contrataciones; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución RESOL-2023-646-APN-ST#MT la Secretaria de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en fecha 19 de abril de 2023, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 76/75 y 577/10, homologó el acuerdo celebrado a los 17 días del mes de abril del 2023, entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora; En dicho acuerdo se fijó un salario básico correspondiente a la categoría de peón ayudante de la construcción, en un monto de $684,00 (pesos seiscientos ochenta y cuatro c/00) por hora, correspondiente al mes de abril de 2023.

Que, por lo supra mencionado, se produce una variación del valor del Jornal (diario) básico sin cargas sociales correspondiente a la categoría de peón ayudante de la construcción; impactando dicha variación directamente en los límites determinados por la normativa imperante en materia de contrataciones.

Que, por su parte, el artículo 4º del Decreto Nº 1319/18, reglamentario de la Ley Nº 8072 dispone: "La organización del Sistema consta de dos órganos rectores, la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones como órgano rector de las unidades operativas de contrataciones y la Unidad Central de Contrataciones como órgano rector en la centralización de la normativa";

Que conforme el Art. 5º apartado a) de la Ley Nº 8072, la Unidad Central de Contrataciones tiene por función centralizar todo lo referente a políticas, normas, procedimientos, información, control y evaluación del sistema en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial;

Que según el Art. 5º apartado A) - Inciso 2) del Decreto Nº 1319/18, la Unidad Central de Contrataciones tiene por función: "Elaborar, proponer y dictaminar sobre las disposiciones reglamentarias que fueran menester para el cumplimiento de la Ley del Sistema de Contrataciones de la Provincia, así como dictar las normas y medidas generales que considere necesarias para una adecuada ordenación del sistema, dentro del marco de este reglamento y con la previa intervención de la Secretaría da Procedimientos de Contrataciones”;

Que, en el marco de las funciones asignadas, la Secretaria de Procedimientos de Contrataciones, ha emitido la Resolución Nº 114/19, por la cual reglamentan aspectos de Índole operativos que permiten una eficaz y eficiente aplicación de la normativa vigente; estableciéndose en los artículos 4 y 5 limites en jornales, el primero respecto a la publicidad en contrataciones abreviadas, y el segundo a las contrataciones referidas en el marco del artículo 15 inciso K) de la ley Nº 8.072.

Que por Disposición 34/19 de esta Unidad Central, en su artículo primero se dispuso la aplicación en todos sus términos de la Resolución supra mencionada.

Que por lo expuesto resulta necesario, en tal sentido, fijar el precio del Jornal Básico (diario) sin cargas sociales, correspondiente a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción vigente al mes de abril del 2023, a los fines de determinar los límites relativos a los montos previstos en los diferentes procedimientos de contratación por la Ley N° 8072, y sus pertinentes reglamentaciones;

Que el Programa Jurídico de éste organismo, ha tomado la intervención que le compete;

Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar el instrumento legal pertinente;

Por ello, y con encuadre en el Inc. a) y b) del Artículo 5º de la Ley Nº 8072;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar establecido que el Jornal Básico (diario) sin cargas sociales, correspondiente a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción vigentes al mes de abril del 2023, es de $ 5.472,00 (pesos cinco mil cuatrocientos setenta y dos c/00 Ctvos.)

ARTÍCULO 2º.- En virtud de lo dispuesto precedentemente, dejar establecido que el cálculo de los límites relativos a los montos de los distintos procedimientos de contrataciones previsto por la Ley Nº 8072 y sus respectivas reglamentaciones por Decreto Reglamentario 1.319/18, Resolución Nº 114/19, serán los siguientes:

A. Para lo dispuesto en el Art. 15º - Punto 1) del Dcto. Reglamentario N° 1319/18, para bienes y servicios el monto es de
$ 1.094.400,00 (pesos un millón noventa y cuatro mil cuatrocientos c/00) equivalente a 200 Jornales.

B. Para lo dispuesto en el Art. 15º - Punto 2) del Dcto. Reglamentario Nº 1319/18, para la obra pública, el monto es de
$ 205.200.000,00 (pesos doscientos cinco millones doscientos mil c/00), equivalente a 37.500 Jornales.

C. Para lo dispuesto en el Art. 48º - segundo párrafo del Decreto Nº 1319/18, en lo que se refiere a la excepción de presentación de garantías, el monto es de
$547.200,00 (pesos quinientos cuarenta y siete mil seiscientos doscientos c/00), equivalente a 100 Jornales.

D. Para lo dispuesto en los Art. 4º y 5º de la Resolución Nº 114/19 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, referido el primero a la publicidad en contrataciones abreviadas, y el segundo a las contrataciones en el marco del artículo 15 inciso K) de la ley 8.072, el monto es de $
355.680,00 (pesos trescientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta c/00), equivalente a los 65 Jornales.

ARTÍCULO 3º.- Tomen razón el Programa de Registro de Contratistas de Obras Públicas, el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios y las distintas Unidades Operativas de Contrataciones de la Administración Centralizada y Descentralizada y Organismos Autárquicos, los SAF Ministeriales, y la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones de Salta.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, e insertar en el Libro de Disposiciones y archivar.



Chanampa




R. S/C N° 100011900
Orden de Publicación: 100103527
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 27/04/2023

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