SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO - SALA VI - VOCALÍA Nº 3

AVENDAÑO, NÉSTOR ALEJANDRO - CAUSA J01 178960/23 Y CAUSA JUI Nº 178960/22



El Tribunal de Juicio Sala VI, Vocalía Nº 3 del Tribunal de Juicio, a fin de comunicar a los fines que hubiere lugar, en los términos del artículo 580 del Código Procesal Penal y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19 del Código Penal, que este Tribunal en fecha 10/04/2023 dictó la siguiente SENTENCIA: “Salta, 10 de Abril de 2023.      Y VISTA: La causa J01 N° 178960/23 caratulada “INCIDENTE DE JUICIO ABREVIADO SOLICITADO POR EL IMPUTADO AVENDAÑO, NÉSTOR ALEJANDRO EN LA CAUSA JUI N§ 178960/22 "AVENDAÑO, NÉSTOR ALEJANDRO POR PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD POR EL USO DE VIOLENCIA Y AMENAZAS POR SER LA DAMNIFICADA UNA PERSONA A QUIEN DEBE RESPETO PARTICULAR, LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR LA RELACIÓN DE PAREJA PREVIA Y POR EL GENERO Y COACCIÓN, TODO EN CONCURSO REAL EN PERJUICIO DE VARGAS IBARRA, DAIANA MICAELA", (Averiguación Preliminar N° 1/22 de la Cria. N° 2 - Legajo de Investigación N° (108/22); y RESULTANDO:...  CONSIDERANDO:...FALLA:   I) CONDENANDO a NÉSTOR ALEJANDRO AVENDAÑO DNI N° 46.230.143 de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS y UN (1) MES de PRISIÓN DE EJECUCIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS DE LEY Y COSTAS, por resultar autor penalmente Privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas y por ser la damnificada una persona a quien debe respeto particular; Lesiones graves agravadas por la relación de pareja previa y por el género y coacción, todo ello en concurso real, previstos y reprimidos por los artículos 142 inciso 1° y 2°, 90 en función del 92 y 80 inciso 1° y 11°, 149 bis 2° párrafo, 55, 29 inciso 3°, 40 y 41 del Código Penal responsable de los delitos de, ORDENANDO que sea trasladado a la Unidad Carcelaria N° 1 en orden a la modalidad de la pena impuesta.         II) ORDENANDO que se brinde a Néstor Alejandro Avendaño, en el ámbito de la Unidad Carcelaria, atención psicológica terapéutica, previo diagnostico profesional y mientras dure su privación de la libertad.    III) ORDENANDO que por Secretaría se practique el correspondiente cómputo de pena y se libren los oficios de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 573 del Código Procesal Penal.          IV) ORDENANDO que se cite a la víctima, a fin de dar cumplimiento con lo establecido por la Ley N° 27.375 modificatoria de la Ley N° 24.660 de “Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad”, mediante el pertinente Acta.      V) DECLARANDO al condenado NÉSTOR ALEJANDRO AVENDAÑO REINCIDENTE POR SEGUNDA VEZ de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 del Código Penal.          VI) ORDENANDO se proceda a la realización del examen genético del condenado NÉSTOR ALEJANDRO AVENDAÑO, y lo sea por el Servicio de Biología Molecular del Departamento técnico del Cuerpo de Investigadores Fiscales (C.I.F.), y su posterior inscripción en el banco de datos genéticos, previa asignación del dato único de identificación genética -DUIG- conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley 7775 y artículo 9 del decreto reglamentario N° 734/16.         VII) TENIENDO por renunciados los plazos procesales para interponer recursos por las partes, conforme con las previsiones del artículo 218 del Código Procesal Penal.          VIII) ORDENANDO que se REGISTRE, COMUNIQUE Y CUMPLA”. Fdo.: Dr. Guillermo Pereyra, Juez de la Sala VI del Tribunal de Juicio. Ante mí Dra. María Florencia Román Secretaria.

DATOS PERSONALES: NESTOR ALEJANDRO AVENDAÑO DNI N° 46.230.143, nacido el 03/06/1997 en Salta Capital, hijo de Nestor y de Sandra.

CUMPLE PENA IMPUESTA: el dia 13 de Agosto de 2025.



Dr. Guillermo D. Pereyra, JUEZ - Dra. Maria Florencia Roman, SECRETARIA




R. S/C N° 100011903
Orden de Publicación: 100103573
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 28/04/2023

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