AVISOS GENERALES



ASOCIACIÓN PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN A.PRO.COM. - MODIFICACIÓN DE ESTATUTO



Se fija la fecha 31 de mayo de 2023 una reunión para que las autoridades de A.PRO.COM, traten la reforma de los siguientes art. del estatuto de la institución. La misma será a las 18:00 horas en Pedro Pardo 34 y al no tener aún afiliados la misma se realizará con las autoridades establecidas en el estatuto.

Como consecuencia quedan modificados los siguientes artículos de la siguiente manera:

1. De
ARTÍCULO CUARTO: PATRIMONIO La asociación se constituye con un patrimonio de dos mil pesos ($ 2.000). Constituyen además el patrimonio de la asociación: a) las cuotas que abonen sus asociados; b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) el producido de beneficios, rifas, Festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea lícita.

A
ARTÍCULO CUARTO: PATRIMONIO La asociación se constituye con un patrimonio de dos mil pesos ($ 2.000). Constituyen además el patrimonio de la asociación: a) las cuotas que abonen sus asociados; b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba.

2) DE
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: La institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán a Hirpace con domicilio en calle Santiago del estero 1951.

A
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: La institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De nacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuella. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán a una institución cor idénticas características impositivas a Aprocom, notificando previamente a la Dirección de Personería Jurídica.

3) De
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51° de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará en el quórum previsto en el artículo 31°. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Inspección 3eneral de Personas Jurídicas, para su conformación. Y, los comparecientes continúan diciendo: Autoridades de la Comisión directiva y la comisión revisora de cuentas.

Se designa para integrar la primera Comisión Directiva a los señores:

Presidente: Gloria Marcela Borezay.

Vicepresidente: Gustavo Daniel Alarcón Monteros.

Secretario: Cecilia Mariela Cárdenas.

Tesorero: Germán Eduardo Salomón.

Vocal titular: Francisco Siares.

Vocal Suplente: María Ester Herrera.

Revisor de cuenta titular: Marcelo Vera.

Revisor de cuenta suplente: Carola Llimós.

quienes fijan domicilio especial en la sede social y aceptan expresamente los cargos conferidos precedentemente.

II) Se fija la sede social en la calle O’Higgins 431, Provincia de Salta.

A
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51º de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará en el quorum previsto en el artículo 31º. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Inspección General de Personas Jurídicas, para su confirmación. Y, los comparecientes continúan diciendo: Autoridades de la Comisión directiva y la comisión revisora de cuentas.

Se designa para integrarla primera Comisión Directiva a los señores:

Presidente: Gloria Marcela Borezay.

Vicepresidente: Gustavo Daniel Alarcón Monteros.

Secretario: Cecilia Mariela Cárdenas.

Tesorero: Germán Eduardo Salomón.

Vocal Titular: Francisco Siares.

Vocal Suplente: María Ester Herrera.

Revisor de cuenta titular: Marcelo Vera.

Revisor de cuenta suplente: Carola Llimós.

quienes fijan domicilio especial en la sede social y aceptan expresamente los cargos conferidos precedentemente.

Se fija la sede social en la calle Pedro Pardo 34 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta.

El quórum para esta reforma estará dado por las autoridades de la institución al no contar aún con asociados.



Gloria Marcela Borezay,
PRESIDENTA - Germán Eduardo SalomON, TESORERO - Francisco Siares, VOCAL TITULAR - Cecilia Mariela Cárdenas, SECRETARIA - Carola Llimós, REVISOR DE CUENTA SUPLENTE




F. N° 0011 - 00014546
Orden de Publicación: 100103836
Importe: $3.960,00
Fecha/s de publicación: 08/05/2023

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