RESOLUCIONES



SALTA, 27 de Abril de 2023

RESOLUCIÓN N° 403

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 158 - 252.706/21 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 95/22, para la contratación de la obra “REFACCIÓN DE TECHOS EN ESCUELA N° 4.018 - DR. JOSÉ VICENTE SOLÁ - DPTO. CAPITAL - SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 68/69, mediante Resolución S.O.P. N° 882/22, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 2.462.501,03 (pesos dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos uno con 03/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P. a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que según constancias de fs. 76/77 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 238 y vta. en el Boletín Oficial, a fs. 237 vta. en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 29 de Diciembre de 2.022 (fs. 81/82), presentaron sus ofertas 4 (cuatro) empresas: “SOMECO S.A.S. de Daniel Fernando Zalazar”, “INSTALACIONES ELECTRICAS Y OBRAS de Lucas H. Condori”, “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.” y “DIEGO FRANCO VIVEROS”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 239/241, rola un primer informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. N° 882/22, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “SOMECO S.A.S.” de Daniel Fernando Zalazar”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7° incisos i), j), k), l), y ñ) del Pliego de Condiciones Particulares, “INSTALACIONES ELECTRICAS Y OBRAS de Lucas H. Condori”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7° incisos i), j) y l) del Pliego de Condiciones Particulares e “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, al observarse que los valores de la mano de obra son inferiores a los homologados para el mes de Diciembre de 2.022 y recomienda declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “DIEGO FRANCO VIVEROS”, entendiendo que resulta conveniente solicitar a la misma una mejora de las condiciones de su oferta, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13, 5° y 6° párrafos de la Ley 8.072;

Que a fs. 244/248, la firma “DIEGO FRANCO VIVEROS” presenta la mejora de su oferta, adjuntando un nuevo formulario de cotización, la planilla de cómputo y presupuesto, el análisis de precios y el pla de trabajos y curva de inversión correspondientes;

Que a fs. 249/251, la Comisión Evaluadora realiza un segundo informe, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares, entendiendo que la oferta de la empresa admisible, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “DIEGO FRANCO VIVEROS”, en la suma de $ 4.094.392,34 (pesos cuatro millones noventa y cuatro mil trescientos noventa y dos con 34/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, que representa un 18,53 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 252/253, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 254, rola el informe Técnico de la Dirección de Obras de Educación, el cual manifiesta que actualizando el presupuesto oficial de junio 22 a diciembre 2022, se encuentra un coeficiente de variación de 1,47, que deja a la oferta con un presupuesto en un 11,2 % mayor al presupuesto oficial actualizado a valores de diciembre de 2.022;

Que a fs. 255/256, mediante Dictamen N° 232/23, toma intervención la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 257, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 258, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 33/23;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 95/22, llevado adelante por la Dirección de Obras de Educación, encomendado por Resolución S.O.P. N° 882/22 para la ejecución de la obra “REFACCIÓN DE TECHOS EN ESCUELA N° 4.018 - DR. JOSÉ VICENTE SOLA - DPTO. CAPITAL - SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 2.462.501,03 (pesos dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos uno con 03/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “SOMECO S.A.S. de Daniel Fernando Zalazar”, “INSTALACIONES ELECTRICAS Y OBRAS de Lucas H. Condori” e “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisible a la oferta de la firma “DIEGO FRANCO VIVEROS”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la firma “DIEGO FRANCO VIVEROS”, CUIT N° 20-29586286-7, la ejecución de la obra “REFACCIÓN DE TECHOS EN ESCUELA N° 4.018 - DR. JOSÉ VICENTE SOLA - DPTO. CAPITAL - SALTA”, por un monto de $ 4.094.392,34 (pesos cuatro millones noventa y cuatro mil trescientos noventa y dos con 34/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “DIEGO FRANCO VIVEROS”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011127901 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 268 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00007911
Orden de Publicación: 100103907
Importe: $7.458,00
Fecha/s de publicación: 10/05/2023

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