EDICTO:
La Dra. Eugenia F. de Ullivarri, Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1ra Nominación, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia Campoy, en los autos caratulados: “CAMPOS, RAMON , ROBERTO POR PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA”, EXPTE. N° EXP-8893/23, ordena la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial, sin cargo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere, a los efectos de notificar providencia y resolución recaída en autos, amas de fecha 26 de Abril de 2023: Escrito N° 1048061: Atento a las razones invocadas por la Sra. Sindica, reprográmense las plazos dispuestos en la resolución de fecha 23/03/23, los que quedaran formulados de la siguiente manera:
a) El día 01 de Junio de 2.023 o el siguiente hábil, como vencimiento del plazo que se acuerda a los acreedores para que presenten ante la Sindicatura sus pedidos de verificación.
b) El día 03 de Julio de 2.023 o el siguiente hábil, para que la Sindicatura presente su Informe Individual, con los recaudos y copias exigidas por la Ley de Concursos (Art. 200 y 35).
c) El día 01 de Agosto de 2.023 o el siguiente hábil para que la Sindicatura haga lo propio respecto del Informe General (Art. 200 y 39).
Precédase a la publicación de edictos.
Líbrese el mandamiento acompañado.
Atento a lo manifestado en el 4°parrafo, líbrense los oficios que menciona. A tal efecto acompáñese los mismos.
A despacho para resolver la Aclaratoria formulada.
I) HACER LUGAR a la Aclaratoria solicitada y en consecuencia dejar debidamente aclarado y establecido: el 10% del S.M.V.M., por arancel del art. 200 de la LCQ, y no como erróneamente se consignara en la resolución de fecha 23 de Marzo de 2023.
II) MANDAR se copie, registre y notifique.
Eugenia Fernandez de Ulivarri, JUEZA