RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 12 de Abril de 2023

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 435/23

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El expediente Ente Regulador N° 267-57874/2023, caratulado "ENTE REG. DIRECTORIO - AUDITORÍA DE FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PERIODO DICIEMBRE 2022 - DPTO ORÁN Y SAN MARTÍN”; el Decreto Provincial N° 38/2023, la Resolución Ente Regulador N° 84/23, el Acta de Directorio N° 16/23, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el dictado del Decreto N° 38/2023 de fecha 17 de Enero de 2023, el Sr. Gobernador de la Provincia dispuso la reducción de facturación a usuarios generales y residenciales de los Departamentos de Orán y San Martín de los segmentos Nivel 2 y Nivel 3, cuando el consumo supere el 30% del consumo de referencia del mes de noviembre/2022. Asimismo dispuso que los mencionados usuarios podrán abonar un monto equivalente a la facturación del período noviembre/2022, hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días;

Que, a más de ello, el artículo 2° del mencionado Decreto N° 38/23, estableció que las eventuales diferencias entre los montos abonados por los usuarios y los definitivos que surjan de la auditoría dispuesta por Resolución Ente Regulador N° 32/23, no podrán ser aplicadas a los usuarios, salvo que representen un crédito a su favor;

Que, el universo de usuarios amparado por los beneficios establecidos por dicho Decreto, fue ampliado por la Resolución Ente Regulador N° 84/23, en razón de las consecuencias gravosas acarreadas para usuarios de menores recursos o sumidos en estado de pobreza, por el modo de implementación de la segmentación tarifaria dispuesta por el Gobierno Nacional;

Que, en relación a la facturación del servicio de energía eléctrica practicado por EDESA S.A. en los Departamentos de Orán y San Martín se advierte que concurre la hipótesis de fuerza mayor configurada por la imposibilidad de un gran conglomerado de usuarios de asumir el impacto económico sobreviniente, lo que también constituye el sustrato de las medidas adoptadas por el Señor Gobernador y este Organismo, incluyendo la instauración del régimen de tarifa diferencial por zona cálida;

Que, a ello se agregan las consecuencias distorsivas de las medidas de fuerza adoptadas por particulares que comprometieron el normal funcionamiento de las dependencias de la Distribuidora obstaculizando el ingreso por más de 60 días a usuarios con voluntad de pago oportuno; y que el asesoramiento de los protestantes que instruían públicamente a no pagar el servicio indujo al error a usuarios que se sintieron autorizados a no cumplir con las nuevas fechas de vencimientos dispuestas en el marco de las medidas que se dictaron con posterioridad a la distribución de las facturas del mes de Diciembre/22;

Que, se han receptado en la Delegación Orán de este Organismo reclamos de usuarios por la facturación de intereses por mora en los períodos alcanzados por el decreto de mención;

Que, al respecto, corresponde tener presente que el Decreto N° 38/2023 estableció en forma expresa que los mencionados usuarios de los Departamentos en cuestión podían abonar un "monto equivalente a la facturación del período noviembre/2022” durante el plazo de ciento ochenta (180) días. De allí que no corresponde autorizar o consentir que EDESA S.A. cobre rubros o montos adicionales, con independencia de su naturaleza y concepto durante ese período.

Que, esa interpretación, es la que cumple con la finalidad querida por el Poder Ejecutivo Provincial con el dictado de su Decreto en cuestión, comulga con ser la más favorable para los usuarios alcanzados por la norma y, por lo demás, es la que se desprende de la literalidad de sus términos. Bien ha recordado recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 345:849 -sentencia del 20 de agosto de 2022- su inveterada doctrina en el sentido que “...la primera fuente de interpretación de la ley es su letra (Fallos: 299:167), cuyas palabras deben ser comprendidas en el sentido más obvio del entendimiento común (Fallos: 306:796, considerando 11 y sus citas)”.

Que, por todo lo expuesto, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos resulta competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en las Leyes N° 6.835 y N° 6.819, como así también en las demás normas complementarias y concordantes;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR a EDESA S.A. la prohibición de facturar intereses por mora a los usuarios amparados por el artículo 1° del Decreto Provincial N° 38/23 y por la Resolución Ente Regulador N° 84/23, por el período consignado en el referido Decreto, en las facturas correspondientes a los Departamentos de Orán y San Martín.

ARTÍCULO 2°: ORDENAR a EDESA S.A. que proceda a aplicar las notas de crédito correspondientes a los intereses eventualmente facturados en contraposición a lo ordenado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: REGISTRAR, Publicar en el Boletín Oficial, Notificar y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero




R. S/C N° 100011850
Orden de Publicación: 100103075
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 13/04/2023

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