SALTA, 22 de Mayo de 2023
RESOLUCIÓN GENERAL N° 07/2023
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
El Decreto N° 2419/2009, la Resolución General N° 12/2016 y el Expedente N° 22-650281/2023; y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Título II del Decreto N° 2419/2009, se estableció un sistema de pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas;
Que, en lo que interesa, allí se dispuso que el anticipo impositivo en cuestión se calculará aplicando la alícuota correspondiente sobre la valuación del servicio o actividad gravada, y que estará a cargo de la Dirección General de Rentas establecer esa valuación a partir de parámetros comprobables y debidamente justificados (arts. 9° y 10°);
Que, por su parte, la Resolución General N° 12/2016 prescribe que el pago a cuenta deberá ser abonado por los sujetos que verifiquen el hecho imponible previsto en el art. 159° del Código fiscal y que transporten -por si mismos o por intermedio de terceros- bienes o mercaderías cuyo destino de comercialización sea la provincia de Salta (art. 1°);
Que, en particular, por el artículo 3° se dispuso que el pago a cuenta deberá abonarse al momento en que los bienes y mercaderías ingresen a la Provincia de Salta, teniendo en cuenta los valores que se establecen en el Anexo II de la resolución y las alícuotas previstas en el artículo 8o de la misma;
Que, por lo demás, y en línea con la disposición precedente, el articulo 6° prescribe que la base de cálculo del pago a cuenta se determinará en función del valor consignado en la factura o documento comercial equivalente, siempre que dicho valor no resulte inferior a los valores indicados en el citado Anexo II, el que se encontrará disponible para su consulta en la página web institucional de la Dirección General de Rentas (www.dgrsalta.gov.ar) donde también se publicarán las modificaciones que se efectúen al referido anexo;
Que, atento el tiempo transcurrido desde la última actualización y considerando el proceso inflacionario imperante, resulta necesario adecuar los valores del Anexo II de la Resolución General N° 12/2016;
Que, a tal efecto, mediante las actuaciones tramitadas en el Expediente N° 22-650281/2023, se realizaron relevamientos de precios de los diferentes rubros de bienes y mercaderías sujetos al pago a cuenta con el objeto de actualizar los valores del Anexo II en cuestión, elaborándose el documento respectivo que sustituirá al anterior (fs. 74/85);
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 5°, 6°, 7° y concordantes del Código Fiscal:
LA DIRECTORA GENERAL
DE RENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualizar el Anexo II de la Resolución General N° 12/2016.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Remítase copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
Uldry Fuentes