RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 24 de Mayo de 2023

RESOLUCIÓN AMT Nº 305/23

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expediente AMT Nº 238 - 68415/22, La Ley N° 7.322, la Resolución AMT Nº 231/16, el Acta de Directorio Nº 19 /23, y;  

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución AMT Nº 231/16 se aprobó el Reglamento para la prestación del servicio público impropio de taxi en el aeropuerto internacional Martín Miguel de Güemes.

Que mediante Resolución AMT Nº 203/23 se dispuso:
ARTÍCULO 1°: CONVOCAR a los titulares de licencias de taxis de la Ciudad de Salta, debidamente habilitados, interesados en prestar servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, a efectos de cubrir un cupo de SUPLENTES, a manifestar su voluntad en tal sentido…”.

Que el artículo 6º de la citada Resolución reza: “ARTÍCULO 6°: ESTABLECER un cupo a cubrir para la franja 1, equivalente a dieciséis (16) y un cupo a cubrir para la franja 2, equivalente a veintiuno (21)”. En el estado actual del procedimiento iniciado, las áreas técnicas del organismo advierten que los inscriptos no abarcan a pleno el cupo pretendido, tanto en el horario de la franja Nº 1, como Nº 2.

Que la cantidad de licenciatarios que manifestaron su voluntad, en los términos de la convocatoria efectuada, justifican que el sorteo previsto no se efectúe, sino que es preciso avanzar en la admisión de prestadores, en calidad de SUPLENTES, que hayan cumplido con las exigencias legales.

Que obra informe en cual queda constancia que se ha procedido a dar cumplimiento con la inspección vehicular de las unidades, conforme art. 4 de la Resolución AMT Nº 203/23. En el mismo queda detallado los prestadores que superaron tal instancia de revisión.

Que cumplidos todos y cada uno de los extremos previsto en el procedimiento convocado, con las salvedades hechas en la presente, es que están dadas las condiciones para dictarse el instrumento correspondiente.

Que cabe recordar que la Provincia de Salta viene trabajando intensamente, para posicionarse como destino turístico nacional e internacional preferente, lo que se ve directamente relacionado con la existencia de servicios de transporte de alta calidad.

Que el aeropuerto internacional de la Ciudad de Salta resulta ser una de las principales puertas de entrada de la Provincia.

Que por lo expuesto, la reorganización realizada para la modalidad de oferta en el aeropuerto internacional provincial resulta procedente y adecuada a derecho, teniendo un impacto positivo en la prestación del servicio de taxi.

Que la Autoridad Metropolitana de Transporte es el organismo competente en materia de servicio de transporte en la Región Metropolitana de Salta, siendo la responsable de autorizar los vehículos que se encontraran facultados para la oferta y prestación de servicio en el aeropuerto, todo ello de acuerdo a las condiciones establecidas  por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), organización descentralizada y autárquica del Estado Nacional, que trabaja para promover el desarrollo aeroportuario de la Argentina.

Que cabe indicar que, por medio de la Ley N° 7.322 se creó la Autoridad Metropolitana de Transporte, como entidad autárquica, a la cual se le asignó competencia para planificar, organizar, regularizar, fiscalizar y controlar el servicio público de transporte por automotor de personas, propio e impropio, de la Región Metropolitana, a fin de cumplir con su objetivo primordial que no es otro que el de garantizar la normal prestación de los mismos (Art. 2, ley N° 7.322).

Que la Ley N° 7.322, otorga a la A.M.T. el poder de policía referido al servicio de transporte, asignándole entre otras funciones las de a) dictar y hacer cumplir los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos (Art. 4 inc. a y b); b) determinar las bases y condiciones de selección para el otorgamiento de permisos y licencias de transporte, respecto de los servicios impropios y de carácter irregular, así como los cupos de esos servicios; c) autorizar la cesión y disponer la prórroga, caducidad o reemplazo de licencias o permisos respecto de los servicios referidos en la presente Ley (art. 4 inc. e); d) Otorgar las habilitaciones de parque móvil respecto de las unidades afectadas por los diversos permisionarios a los servicios de transporte de carácter impropio o irregular (Art. 4 inc. q) y e) en general, realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones y funciones y los objetivos de la Ley N° 6.994 y de su reglamentación.

Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando claras políticas respecto del Turismo, centradas en fomentar y promover a nuestra provincia como destino líder con proyección internacional, de manera sostenible económica, social y medioambientalmente.

Que en consecuencia, los servicios de autotransporte de pasajeros deben ser prestados en el marco de altos estándares de seguridad, calidad y servicio que redunden en beneficio de sus usuarios y de la actividad misma, por lo que resulta menester el dictado de la presente.

Que la Gerencia Jurídica de A.M.T. ha tomado la intervención que le compete emitiendo el correspondiente dictamen.

Que este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad lo dispuesto por la Ley N° 7.322, normas complementarias y concordantes.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: ADMITIR la participación de los Licenciatarios mencionados en el ANEXO, en calidad de inscriptos en la convocatoria efectuada mediante Resolución AMT Nº 203/23, ello por los motivos expuestos en los considerados.

ARTÍCULO 2°: ADMITIR a los Licenciatarios mencionados en el ANEXO al efecto de integrar el CUPO DE SUPLENTES de prestadores de servicios para el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, en las franjas detalladas en el mismo, ello por los motivos expuestos en los considerados.

ARTÍCULO 3º: HACER SABER a los licenciatarios admitidos que la autorización que eventualmente el organismo otorgue en el marco de esta Resolución, constituye un permiso de naturaleza precaria, pudiendo ser revocado en cualquier momento ante el incumplimiento de la normativa vigente, aplicable y concordante, pudiéndose determinar la prohibición para que el prestador se presente en futuros procedimientos de similares características.

ARTÍCULO 4º: OTORGAR, en el caso de los Sres. a) ESNAL, DANIEL, DNI N° 12862162 (Licencia de taxi N° 1074), b) el Sr. HUALPA RICARDO N., DNI. Nº 17791676 (Licencia de taxi N° 1428) y c) CAMAÑO NORBERTO EDUARDO, DNI Nº 30419737 (Licencia de taxi N° 693), un plazo de 48 hs. desde la publicación de la presente, a los efectos de que se presenten a realizar la verificación vehicular establecida en la Resolución AMT N° 203/23, bajo apercibimiento de ser excluidos del Anexo.

ARTÍCULO 5º: REGÍSTRESE; publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, comuníquese y oportunamente archívese.



Ferraris - Serralta



VER ANEXO


R. S/C N° 100011985
Orden de Publicación: 100104477
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 01/06/2023

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