ACORDADAS



ACORDADA Nº 13.915

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia la señora Presidenta, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que por Acordada 13.847 se implemento a partir del 15 de febrero del corriente año el Plan Piloto de Oralidad en el ámbito de los Juzgados de Garantías Segunda, Tercera, Cuarta y Octava Nominación del Distrito Judicial del Centro, mediante audiencias que deben celebrarse antes de la resolución de los pedidos de prisión preventiva.

Que el mencionado plan piloto se ha llevado a cabo de manera exitosa habiéndose logrado oralizar satisfactoriamente la etapa preliminar del proceso mediante la realización de audiencias de carácter flexible y multipropósito, estando la gestión administrativa y la efectiva realización de la misma a cargo de una Oficina Judicial de Garantías (OFIJU GAR).

Que en ese sentido, de los informes y datos estadísticos producidos por dicha oficina, se constató la efectiva realización de más de ciento ochenta audiencias, de las cuales un alto porcentaje de ellas culminaron definiendo la situación procesal de las personas privadas de su libertad en etapas muy tempranas, mediante el proceso especial de Juicio Abreviado.

Que a los fines de continuar afianzando el modelo implementado por la citada Acordada, velando por los principios de igualdad, tutela judicial efectiva, y del debido proceso expresamente consagrados en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, y con el claro objetivo de garantizar el derecho de todas las personas sometidas a proceso privadas de su libertad a ser tratadas de manera uniforme, en cuanto al trámite de su situación procesal, resulta necesario arbitrar los medios para incrementar la realización de dichas audiencias.

Que con ese propósito, se estima conveniente en esta fase del proceso de implementación progresiva extender el plan piloto de referencia a la totalidad de ese fuero e instancia incorporando a los juzgados de Garantías de Primera, Quinta, Sexta y Séptima Nominación del Distrito Judicial Centro.

Que, por otro lado, a fin de asegurar la mayor concentración de los magistrados en la función específica de garantías, posibilitando el mejor desarrollo de las audiencias flexibles y multipropósito, resulta oportuno disponer la suspensión transitoria de la asignación de nuevas causas a los Juzgados de Garantías para la realización de juicios que prevé la Ley 7.797 y su modificatoria, 8.156, sin perjuicio de las funciones allí asignadas respecto de las causas ya ingresadas.

Que, asimismo, con el objeto de posibilitar el incremento del rendimiento de las audiencias flexibles y multipropósito en el área de los Juzgados de Garantías es conveniente habilitar la intervención de los magistrados del Tribunal de Juicio dado los resultados que surgen de las mediciones de cargas de trabajo que se producen en esos dos ámbitos del fuero penal.

Por ello, de conformidad a los arts. 153, apartado I, inciso b) de la Constitución Provincial y 4º del Código Procesal Penal,

ACORDARON:

I. INCORPORAR, a partir del 19 de junio 2023, al Plan Piloto de Oralidad creado por Acordada 13.847 a los Juzgados de Garantías de Primera, Quinta, Sexta y Séptima Nominación del Distrito Judicial Centro.

II. DISPONER la suspensión transitoria de la asignación a los Juzgados de Garantías de nuevas causas para realización de juicios con arreglo a lo previsto por la  Ley 7.797 y su modificatoria 8.156, sin perjuicio de las funciones allí asignadas respecto de las causas ingresadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

III. HABILITAR la intervención de los magistrados de los Tribunales de Juicio del Distrito Judicial del Centro en las realizaciones de las audiencias flexibles y multipropósito comprendidas en el Plan Piloto de Oralidad creado por la Acordada 13.847.

IV. FACULTAR a Presidencia de esta Corte de Justicia a dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo aquí establecido.

V. INSTRUIR a la Dirección de Tecnología e Innovación, a la Dirección de Mantenimiento Edilicio y al Área de Patrimonio de la Dirección de Administración, para que arbitren las medidas necesarias tendientes a la ejecución de lo aquí dispuesto.

VI. COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el Boletín Oficial y DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante Secretaría de Actuación que da fe.



Teresa Ovejero Cornejo, PRESIDENTA - Adriana Rodríguez Faraldo - Maria Alejandra Gauffin - Sandra Bonari, JUEZAS - Fabian Vittar - Guillermo Alberto Catalano - Pablo López Viñals - José Gabriel Chiban, JUECES - Dr. Juan Allena Cornejo, SECRETARIO DE CORTE DE ACTUACIÓN




R. S/C N° 100011992
Orden de Publicación: 100104521
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 02/06/2023

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