DISPOSICIONES



SALTA, 31 de Mayo de 2023

DISPOSICIÓN Nº 7

DIRECCIÓN GENERAL DE BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA

VISTO
el Sistema de Autogestión para las publicaciones en el Boletín Oficial de la provincia de Salta, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las políticas de modernización dispuestas por esta Dirección General se emitió la Disposición Nº 06/2023 mediante la cual se aprobó el desarrollo del Sistema de Autogestión para las publicaciones en el Boletín Oficial de la provincia de Salta, en coexistencia con la modalidad actualmente en vigencia;

Que, la decisión se adoptó a los efectos de impulsar la realización de trámites por internet de forma segura, posibilitando a los usuarios la gestión de sus publicaciones a distancia, con manejos de plataformas virtuales para la carga, cotización, validación de usuarios y pago online, entre otras funciones compatibles con la modernización, reestructuración y rediseño del actual Sistema Informático del Boletín Oficial;

Que, con similar criterio la Corte de Justicia de la Provincia de Salta dictó el 03 de mayo del año 2023 la Acordada Nº 13.904 mediante la cual se implementa a partir del 01 de junio del corriente año el Plan Piloto de Procesos Sucesorios, a cargo de la Oficina Judicial de Gestión Asociada (OfiGA), orientado a concentrar y simplificar los actos procesales que deben cumplirse en ese tipo de juicios;

Que, en una primera etapa, participarán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Onceava Nominación, proyectándose una segunda fase con la incorporación de los restantes juzgados;

Que, en el Anexo I de la mencionada Acordada, se fijan los “Lineamientos generales para el proceso sucesorio” estableciendóse en el punto 2 que “… 2. Al solicitar la apertura del proceso sucesorio el abogado incluirá el informe de la Dirección General de inmuebles, las constancias de pago de la publicación de edictos y de las tasas y aportes correspondientes, y la intervención de la Dirección General de Rentas.” [el subrayado me pertenece];

Que, la decisión adoptada por el cimero tribunal de justicia local impone a este organismo el dictado de decisiones para compatibilizar sus procesos con la nueva modalidad de publicación de edictos de los procesos judiciales mencionados;

Que, se advierte como pertinente, solamente en relación a los procesos sucesorios, instaurar la vía virtual en la página web www.boletinoficialsalta.gob.ar, ordenando la previa registración y validación de los usuarios con un formulario aprobado por el Boletín Oficial;

Que, a los fines de garantizar la accesibilidad de los usuarios y su adaptación a la nueva modalidad impuesta, corresponde poner a su disposición un. “Manual de Uso” y un cuadro explicativo del procedimiento para la publicación de edictos sucesorios el que se publicará en la página web www.boletinoficialsalta.gob.ar;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Implementar, a partir del 01 de junio de 2023, la Prueba Piloto del Sistema de Autogestión para las publicaciones de edictos sucesorios en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que en relación a los casos comprendidos en el artículo anterior, y a tenor de los procedimientos habilitados por el Poder Judicial de Salta, la publicación se realizará únicamente de manera virtual, previa registración y validación de los usuarios.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el “Formulario de Alta de Usuarios (Personas Físicas)” que como Anexo I se incorpora a la presente y estará disponible en el Sistema de Autogestión aprobado por la Disposición N°06/2023 de esta Dirección General del Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Poner a disposición de los usuarios un “Manual de Uso” y un cuadro explicativo del procedimiento para la publicación de edictos sucesorios en el Boletín Oficial de la provincia de Salta a los fines de garantizar el derecho a la accesibilidad del procedimiento administrativo de publicación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la Corte de Justicia de la Provincia de Salta y al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 6º.- Registrar, insertar en el libro de disposiciones, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Restom



VER ANEXO


R. S/C N° 100011994
Orden de Publicación: 100104533
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 01/06/2023

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