RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 23 de Mayo 2023

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 696/23

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



VISTO:

El expediente Ente Regulador N° 267-58631/2023 - caratulado: “EDESA S.A. - BOMBEROS VOLUNTARIOS”; la Ley Nacional N° 27.629, la Ley Provincial N° 8.278, la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 161/2023, el Acta de Directorio N° 21/23 y;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Legislativo Nacional, sancionó la Ley N° 27.629 sobre Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, la que en sus aspectos más relevantes establece:

ARTÍCULO 1°.- Régimen Tarifario Especial para Entidades del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios Institúyese un régimen tarifario especial de servicios públicos para las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en las condiciones que establece la presente ley.

ARTÍCULO 2°.-
Contenido. El régimen tarifario especial para las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios consagra y define un tratamiento particular a aplicarse a las asociaciones objeto de este régimen como usuarias en lo que respecta a la prestación de los servicios públicos de los cuales son sus beneficiarias o destinatarias.

Este tratamiento particular obedece a la naturaleza específica de estas personas jurídicas, definidas en la ley 25.054 y modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Beneficio. Las entidades beneficiarías gozarán de un tratamiento tarifario especial gratuito para los servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.


Que por su parte, en fecha 14 de Octubre de 2021, el Poder Legislativo Provincial sancionó la Ley N° 8.278 de adhesión a la Ley Nacional N° 27.629 sobre Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, la que en su parte pertinente, dispone:

Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional N° 27.629, de “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA’’.

Artículo 2°.- Establézcase la gratuidad de los componentes de la facturación de los servicios públicos de agua, saneamiento y energía eléctrica bajo jurisdicción de la provincia de Salta para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios legalmente constituidas.

Artículo 3°.-
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Que a su turno, la Secretaría de Energía de la Nación, emitió la Resolución S.E. N° 161/23 que establece un régimen tarifario especial gratuito en cuanto a energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable, telecomunicaciones y servicios de las tecnologías de información y las comunicaciones, que encuentren bajo jurisdicción nacional, el que será aplicable a las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y a la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecidos por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, y a los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos de los mismos.

Que tomando la intervención que le compete, la Gerencia Económica del ENRESP emite el informe correspondiente (fs. 04/05 y vta.) en el que expresa que sobre el particular EDESA S.A., mediante nota DS-181/23, manifiesta que a los fines de cumplir con lo resuelto por la Secretaría de Energía, propone se reencuadre el padrón de bomberos y asociaciones de bomberos, a partir del período abril 2023, a la tarifa TR-N2 con Bonificación Electrodependientes.

Que continúa la Gerencia interviniente manifestando que EDESA S.A. informa que los bomberos y asociaciones de bomberos se diferenciarán de dicha categoría tarifaria, a los fines de la compra de energía a CAMMESA, usando el código de compra 6100. Por otra parte, manifiesta que este reencuadre tarifario lo solicita la Distribuidora a modo de no crear nuevas tarifas, y que estarían separados del padrón de usuarios electrodependientes descriptos y detallados en la Resolución 108/2016, con lo cual no se les brindará la provisión de equipamiento de protección y seguridad eléctrica ni se realizarán las rendiciones de equipos de generación que se entregan a los electrodependientes. Al respecto, EDESA S.A. adjunta un listado de 24 usuarios que revestirían la categoría de bomberos con sus respectivos números de medidor y de usuario.

Que agrega la Gerencia Económica que la Secretaria de Energía de la Nación emitió la Resolución N° 161/23, ilustrando que dicha Resolución en su artículo 1° establece una bonificación total de los precios de referencia de la potencia (POTREF), del precio estabilizado de la energía (PEE) y del precio estabilizado del transporte (PET), así como de cualquier otro cargo de jurisdicción nacional, en el mercado eléctrico mayorista (MEM) y en el mercado eléctrico mayorista del sistema de Tierra del Fuego (MEMSTDF) correspondiente a la demanda de energía eléctrica declarada por los agentes, distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM y del MEMSTDF, como destinada a abastecer entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor.

Que informa la Gerencia en cuestión que lo anterior implica que las entidades citadas tendrán el abastecimiento gratuito al igual que los electrodependientes. En cuanto al componente de VAD de estos usuarios, agrega la Gerencia Económica que en el artículo tercero, se instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a instrumentar la bonificación total del componente del Valor Agregado de Distribución aplicable a las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios que sean abastecidas por las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica bajo su jurisdicción, a cuyo efecto ese Ente debe estimar los recursos que deberán disponerse. En el mismo artículo establece que las bonificaciones establecidas en la citada Resolución valorizan a cero los cargos fijos y variables aplicables a los consumos de las citadas entidades.

Que, por otra parte, la Gerencia Económica del ENRESP informa que actualmente el servicio de agua potable y saneamiento es gratuito para los bomberos de acuerdo a lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Comercio e Industria N° 45/08, la que establece "Los bomberos estarán exentos del pago de la facturación del servicio sanitario y de desagües cloacales”. Agrega que la facturación de dichos usuarios se incluye dentro de entidades beneméritas.

Que, consecuentemente, quedaría pendiente dar cumplimiento a la gratuidad del servicio eléctrico para los bomberos y asociaciones de bomberos, para lo que la Gerencia Económica considera conveniente la propuesta de EDESA S.A. de incluir a estos usuarios dentro de la categoría de electrodependientes, ya que la misma tiene valor cero para los usuarios, con la aclaración que solamente en ese aspecto se asemejaría a dicha tarifa, ya que la tarifa de electrodependientes tiene además otros reconocimientos que solamente corresponden a la misma.

Que, a los fines prácticos, considera conveniente incluir a los bomberos voluntarios dentro de la categoría TR-N2 con la bonificación para electrodependientes.

Que aclara la Gerencia Económica que esta normativa implica una aplicación de fondos públicos, motivo por el cual se debería recordar a los Organismos y funcionarios intervinientes, lo dispuesto por la Ley Provincial N° 8278, artículo 3°, en el sentido que
“Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente. ”

Que, por otra parte, si bien se incluirían dentro de la categoría electrodependientes, entiende la Gerencia Económica que EDESA S.A. deberá utilizar un código interno que los diferencie de dicha categoría, a los fines de que se puedan auditar correctamente junto con el resto de los subsidios. También en el cuadro tarifario que se publique deberán detallar bonificación electrodependientes/bomberos voluntarios.

Que, en función de todo lo expuesto, la Gerencia Económica del ENRESP considera correcto incluir dentro de la categoría de electrodependientes a los bomberos voluntarios y asociaciones de bomberos, informando a la Oficina General de Presupuesto, ya que los gastos que demande el cumplimiento de la Ley Provincial N° 8.278, debieron ser imputados a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto General de la Provincia.

Que, EDESA S.A., deberá presentar en un expediente por separado la facturación de bomberos voluntarios correspondiente a la parte del Valor Agregado de Distribución, ya que se financian con fuentes diferentes. En el caso de subsidios y electrodependientes, con el Fondo Compensador Tarifario. En el caso de bomberos voluntarios, con una partida presupuestaria específica.

Que, por su parte, la Gerencia Jurídica del ENRESP trae a colación lo establecido por la ley provincial N° 7037 sobre la actividad de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en el territorio de la Provincia de Salta. En este sentido, destaca que el Artículo 3° de la misma dispone que
“Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios deben constituirse como personas Jurídicas de bien público y sin fines de lucro. Están autorizadas a nucleares en Federaciones Provinciales y Nacionales."

Que, al respecto, el Decreto Provincial N° 3.264/06, reglamentario de la Ley nº 7037, en su artículo 3°, establece: “A efectos de la obtención de los beneficios que otorga la legislación provincial a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, éstas deberán, como paso previo a la obtención de personería jurídica, contar con un local adecuado que funcione como cuartel propio o alquilado y recibir autorización para funcionar como tales por la Dirección Provincial de Protección Civil, la cual verificará que tengan por objeto la organización, sostenimiento y capacitación de un cuerpo de bomberos voluntarios, el equipamiento básico contra incendios (matafuegos, equipos de zapa, indumentarias y equipos de seguridad) y capacitación de sus cuadros operativos. Deberán formar un Cuerpo Activo Provisorio con un Jefe de Cuerpo interino, con grado de Oficial Auxiliar, cargo que deberá revalidar rindiendo examen, con el fin de mantener la calificación para el mismo y luego de recibir capacitación de acuerdo con el Programa Nacional. La verificación se hará en forma conjunta con la Federación de Bomberos Voluntarios y la División Bomberos de la Policía de Salta. En caso de aprobación, otorgará la jurisdicción operativa dentro del territorio provincial."

Que, el Ente Regulador de los Servicios Públicos, se encuentra investido de facultades tarifarias de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2°, 3°, 10 y concordantes de la Ley N° 6.835.

Que las Gerencias Económica y Jurídica del ENRESP, han tomado la intervención que les compete.

Que en virtud de lo expuesto y de conformidad a lo establecido por Ley N° 8.050 y por Ley N° 6.835, sus normas complementarias y concordantes, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: INCLUIR dentro de la categoría tarifaria de Electrodependientes a los Bomberos Voluntarios y Asociaciones de Bomberos Voluntarios legalmente constituidas en el ámbito de la provincia conforme la Ley N° 7.037 y su Decreto Reglamentario N° 3.264/06; ello en los términos, las condiciones y los motivos expuestos en los considerandos de esta Resolución.

ARTÍCULO 2°: HACER CONOCER al Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Provincia de Salta la presente Resolución a los efectos de la previsión presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 3°: PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta la presente Resolución por el término de un (01) día; por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: NOTIFICAR, Registrar y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero




R. S/C N° 100011998
Orden de Publicación: 100104550
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 02/06/2023

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