RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 31 de mayo de 2023

RESOLUCIÓN Nº 01/23

COMITÉ DE EMERGENCIA HÍDRICA DE LA PROVINCIA DE SALTA

VISTO:

El Expediente Nº 90-31.655/2022 caratulado: "Comité de Emergencia Hídrica - Presencia de boro en la Localidad de San Carlos”; La Ley Nº 8355, los Decretos Nº1117/22 y Nº 53/23, el Acta del Comité de Emergencia Hídrica de la Provincia Nº 01/23; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del expediente Nº 90-31.655/2022 las Cámaras Legislativas de la Provincia de Salta sancionaron la Ley Nº 8355 mediante la cual se declaró el Estado de Emergencia Hídrica, por escasez de agua en todo el territorio de la Provincia de Salta, por el término de un año.

Que, en el marco de dicha Ley se creó el Comité de Emergencia Hídrica, el que estará integrado por un representante con rango no menor a Secretario de Estado, de los Ministerios de Infraestructura; de Economía y Servicios Públicos; de Desarrollo Social; de Salud Pública y de Producción y Desarrollo Sustentable, un representante de la Cámara de Diputados, un representante de la Cámara de Senadores, un representante del Foro de Intendentes, el Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos y el Presidente de la empresa prestadora Aguas del Norte S.A.

Que, mediante el Artículo 3º de la mentada Ley, se invistió al Comité de las competencias necesarias para cumplir con los objetivos y finalidades de la misma, en orden a la prevención, mitigación y remediación de los efectos de la emergencia, pudiendo adoptar las medidas necesarias para la planificación, ejecución y seguimiento de las acciones dispuestas en cada caso, y actuar en coordinación con las distintas áreas de gobierno para atender las necesidades y/o urgencias que la emergencia demanda.

Que, en su Artículo 4º, le atribuye facultades para celebrar acuerdos con  Organismos Nacionales, de otras Provincias y de todo Municipio que resulte vinculado a la situación de emergencia. También el Artículo 8º, promueve la utilización racional del recursos hídrico, priorizandose el abastecimiento poblacional facultando a la Secretaria de Recursos Hídricos y el Ente Regulador de los Servicios Públicos, a disponer las medidas necesarias para asegurar dicha priorización en consonancia con los otros usos legales.

Que, mediante Decreto Provincial Nº 1117/22 se conformó del Comité de Crisis de Emergencias Hídricas de la Provincia, estableciendo que el mismo estará integrado por el Sr. Secretario de Obras Públicas, el Sr. Secretario de Finanzas, el Sr. Secretario de Asuntos Indígenas, el Sr, Secretario de Servicios de Salud, el Sr. Secretario de Recursos Hídricos, un representante de la Cámara de Diputados, un representante de la Cámara de Senadores, un representante del Foro de Intendentes de la Provincia de Salta, un representante del Ente Regulador de los Servicios Públicos, un representante de la Empresa Prestadora Aguas del Norte S.A.

Que, posteriormente, por Decreto Nº 53/23 se designó, al Sr. Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, Dr. Carlos Humberto Saravia, coordinador del Comité, y se dispuso la incorporación de la señora Secretaria de Seguridad del Ministerio de Seguridad y Justicia, Dra. Amanda María Frida Fonseca Lardies y al señor Secretario del Interior, en el ámbito de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, Dr. Ricardo Javier Diez Villa.

Que, en ejercicio de las facultades y competencias que le fueron atribuidas, en fecha 31/05/23 se conformó la mesa técnica del Comité a los fines de abordar la problemática por la que atraviesa la comunidad de la localidad de San Carlos, vinculada con la presencia de boro en el agua para abastecimiento, poblacional y a la situación de conflicto social que ello ocasiona.

Que, a tenor de ello, se puso en conocimiento del Comité, que en el marco del Expediente Ente Regulador N
° 267-58966/23 - caratulado Aguas del Norte- COSAYSA - BORO - San Carlos", la Empresa COSAYSA informó que el sistema de abastecimiento de agua para consumo humano en la localidad de San Carlos se alimenta desde dos pozos profundos, denominados Pozo N° 2 (bis), ubicado en las proximidades del Camping Municipal, y Pozo Nº 3, situado en el predio de la antigua planta potabilizadora. Por las características hidrogeológicas de la zona, el agua subterránea registra presencia de boro "en valores importantes respecto a los límites permitidos por las normas para agua potable vigentes.

Que, agrega la Prestadora, que el Código Alimentario Nacional (CAA) establece como límite de ese elemento, el valor de 0,50mg/l, mientras que la Organización Mundial de la Salud (QMS) lo fija en 2,40mg/l, valor este último, adoptado como norma de referencia por el Ente Regulador de los Servicios Públicos de Salta. En San Carlos la denominada "Asamblea por el Agua Sana de San Carlos" exige que se cumpla con el valor de 0,50 mg/l, establecido por el CAA.

Que, buscando distintas alternativas de solución y tratando de evitar el uso de sistemas de potabilización no convencionales, por sus altos costos e inconvenientes ambientales, COSAYSA informa que realizó estudios de fuentes en Paraje San Lucas, situado al Oeste de San Carlos, no resultando factible el potencial de los acuíferos. A partir de ello, se dispuso el estudio de fuentes en la zona de Animaná, proponiendo, como posible solución, la perforación de uno o más pozos donde el agua es de bajo contenido de boro, y desde allí, transportarla por un acueducto de 10 km hasta la localidad de San Carlos.

Que, menciona la Empresa que se encuentra elaborando los Proyectos Ejecutivos para que la Secretaría de Obras Públicas de la Provincia realice las gestiones pertinentes y se ejecuten las obras necesarias. Agrega qué los productores de Animaná, no comparten la idea de utilizar acuiferos de la zona para abastecer a San Carlos, argumentando que añadir más perforaciones en ese sector podría afectar a la producción de sus pozos para riego y para la población del lugar, sugiriendo que a 3 km de San Carlos, en una finca privada se habría alumbrado agua con bajo contenido de boro. Por ello, y con la autorización del Sr. Serrano, su propietario, se tomaron muestras de ese pozo en diciembre de 2022 y en Abril 2023, obteniéndose valores de boro 1.87mg/l y 2.043mg/l en cada fecha respectivamente, lo que indica que a pesar de tener valores dentro de los limites exigidos por el ENRESP, no cumpliría con lo requerido por los integrantes de la "Asamblea por el Agua Sana de San Carlos", que exigen que el valor del agua que reciben por redes no supere los 0,50mg/l.

Que, en virtud de ello, la Prestadora propone dar curso a las obras planteadas desde Animaná a San Carlos, entendiendo que el potencial consumo de agua de la localidad de San Carlos, no va a afectar las necesidades emergentes de los sectores productivos de la zona, ni de los pobladores de la localidad de Animaná.

Que tomando intervención, la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento del Ente Regulador, emitió informe técnico de fecha 24/05/23, en el marco del cual, y a tenor de lo comunicado por COSAYSA, indica que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial INTI), realizó un estudio exhaustivo en el mes de diciembre del año 2021 (el que se encuentra individualizado por CoSAySa), donde propone una nueva fuente de abastecimiento en la localidad de Animaná, con un acueducto de diez kilómetros para  transportarla hasta la localidad de San Carlos.

Que en coincidencia con el criterio de la Prestadora, la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento del ENRESP (GAPYS) comparte la alternativa propuesta por el INTI, por cuanto la misma importa una solución admisible a fin de alcanzar los valores establecidos por la normativa de calidad, sin que la misma afecte las necesidades emergentes de los sectores productivos. Agrega, que la conveniencia de llevar adelante la obra proyectada cobra especial relevancia en el contexto de emergencia hídrica declarada en la Provincia de Salta con arreglo a la ley 8355.

Que, indica además la GAPYS, que la propuesta técnica presentada por COSAYSA cuenta con antecedentes válidos que la respaldan según constancias del expediente administrativo Nº 0110272-246973/2022-0, caratulado "Proyecto de Optimización del Recurso Hídrico para el Municipio de San Carlos”, donde el "Informe Final" de la Consultoría realizado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, avalan la zona determinada por COSAYSA para la ubicación de la nueva perforación, por ser "la que mejores expectativas en calidad química posee...", recomendándose, en consecuencia, "realizar una perforación para la extracción del agua subterránea al sur de la Planta Potabilizadora de Animaná, previo solicitar el correspondiente permiso de perforación de acuerdo a la reglamentación vigente, en la Secretaria de Recursos Hídricos de la Provincia".

Que, en orden a lo expuesto, la GAPYS sugiere habilitar los procedimientos administrativos que permitan asegurar los parámetros de calidad exigidos por la normativa vigente en el sistema de distribución de agua potable de la localidad mencionada.

Que, por ser materia de su competencia y dado tratamiento a una problemática que afecta la prestación del servicio esencial del agua potable, se ha reunido el Comité de Emergencia Hídrica con los titulares de los departamentos ejecutivos municipales de San Carlos y Animaná, con la Senadora Sra. Sonia Magno e interesados en la problemática.

Que, los integrantes del Comité han compartido de manera unánime las propuestas técnicas aportadas por COSAYSA y avaladas por el área técnica del ENRESP, considerando necesario arbitrar las medidas necesarias y conducentes ante el Poder Ejecutivo Provincial, que permitan ejecutar los trabajos adecuados y asi disminuir la presencia de boro en la Localidad de San Carlos.

Que, corresponde también dejar sentado, las facultades y prerrogativas que por Ley 8355 le fueron conferidas al Comité de Emergencia Hídrica, y particularmente al ENRESP por Ley 6835, por Ley 7017, Decreto Nº 2299/00, Decreto Nº 3652/10 y demás normas complementarias, en relación a sus competencias vinculadas el contralor de la prestación del servicio para abastecimiento poblacional.

Que, a cualquier evento, resulta importante citar lo dispuesto por el artículo 24º del Código de Aguas, en razón de dejar aclaradas las prioridades de uso que la Ley Provincia Nº 7017 le asigna a las aguas públicas destinadas al consumo poblacional, por sobre el resto de los usos allí previstos.

Que en virtud de todo lo expuesto, de conformidad a la Ley 8.355, los Decretos Nº 1117/22 y 53/23, y sus normas complementarias, este Comité procede al dictado del presente acto.

Por ello:

EL COMITÉ DE CRISIS DE EMERGENCIA HÍDRICA DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: PROPONER al Poder Ejecutivo Provincial como solución a la problemática de la calidad del agua en la localidad de San Carlos, para disminuir la presencia de boro a los parámetros dispuestos por la normativa vigente, la planificación y ejecución de la obra denominada "Pozo Profundo en la localidad de Animaná - Acueducto Animaná- San Carlos", en el marco del Plan de Obras del Estado (Decreto 3652/10).

ARTÍCULO 2º: SOLICITAR la afectación, incorporación y reestructuración de las partidas presupuestarias en virtud de lo dispuesto en la Ley 8.355.

ARTÍCULO 3º: HABILITAR negociación con el titular registral del terreno situado en la localidad de Animaná en donde se encuentra el punto de perforación para el pozo profundo de agua determinado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), en procura de la cesión de los derechos del mismo y su posterior afectación a la obra referida,

ARTÍCULO 4º: INFORMAR que en caso de no arribarse a un acuerdo el Ente Regulador  de los Servicios Públicos podrá ejercer sus facultades ablatorias expropiatorias y/o de (I restricciones y limitaciones a la propiedad previstas por Ley 6835, aprobando el proyecto técnico pertinente para la Expropiación y Servidumbre de Paso, solicitando la afectación al dominio público sobre la superficie que corresponda determinar sobre el inmueble en cuestión.

ARTÍCULO 5º: SOLICITAR a AGUAS DEL NORTE la confección y remisión en el plazo de 15 (quince) días del Proyecto Ejecutivo de la obra consignada en el artículo 1º, incluyendo obras complementarias para abastecer a los parajes El Barrial y San Lucas.

ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE, notifíquese y oportunamente archívese.



Jarsun - Saravia - De la Fuente - Rua Almaraz - Diez Villa - Fonseca - Romero Leal - Gomez Almaras




R. S/C N° 100012010
Orden de Publicación: 100104619
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 05/06/2023

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