CONSTITUCIONES DE SOCIEDAD



LILAC SOLUTIONS ARIZARO S.A.U.



Socios:
Armando Isasmendi argentino, D.N.I. Nº 24.875.256, C.U.I.T. Nº 20-24875256-5, nacido el 05 de Septiembre de 1975, quien manifiesta ser abogado, casado en primeras nupcias con Natalia María Stocker y tener domicilio real en calle Joaquín V. González Nº 29, Los Zarzos, localidad de San Lorenzo, departamento Capital, de esta provincia.

Instrumento de Constitución: Escritura Pública Nº 61 del 20-04-23.

Denominación: LILAC SOLUTIONS ARIZARO S.A.U.

Domicilio - Sede Social: Jurisdicción de la Ciudad de Salta - Uruguay N° 401, de esta ciudad de Salta, Provincia de Salta.

Plazo de Duración: 99 años, desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto Social: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero a: (1) Negocios relacionados, directa o indirectamente, con la exploración, el desarrollo, y la explotación de proyectos de litio, y con la producción de productos de litio. A tal fin, la Sociedad podrá: (a) Investigar, crear, fabricar, desarrollar, importar, exportar, mantener, explotar, instalar y comercializar, tecnología relacionada, directa e indirectamente, con la exploración , el desarrollo, y la explotación de litio, y con la producción e productos de litio; (b) Prestar asesorías, consultorías y servicios profesionales relacionados a la industria del litio; (c) Realizar toda clase de estudios y análisis relacionados con minería, sísmica, geofísica, prospección, perforación, evaluación, localización, extracción o purificación de los productos mencionados, así como trabajos de cateo; (d) Llevar a cabo construcciones y operaciones de perforaciones en tierra firme, instalación de plantas y maquinarias, operación de estructuras e instalaciones relacionadas con la actividad minera; (e) Adquirir, enajenar, ceder, arrendar y en su caso efectuar solicitudes de: minas, pertenencias mineras, permisos de cateo, áreas mineras, manifestaciones de hallazgos, socavones o restauraciones, minas vacantes, expropiaciones de superficie, servidumbres y cualquier otro derecho establecido en el Código de Minería; (f) En general, realizar cualquier acto o contrato, que sea necesario, conveniente o apropiado para la realización del objeto antes enunciado, incluyendo todos los actos permitidos por el Código de Minería, y las leyes complementarias y demás normas que pudieran dictarse en el futuro relacionadas con las actividades mencionadas. (2) Toda clase de actividades financieras y de inversión, con excepción de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras u otras por las que se requiera el concurso del ahorro público y dentro de los límites de las leyes y regulaciones vigentes; estando especialmente facultada para la participación en empresas creadas o a crearse en la República Argentina o en el exterior, ya sea mediante la adquisición de acciones, la suscripción de acciones en sociedades constituidas o mediante la constitución de sociedades; la realización de compraventa de activos, sean ellos inmuebles o muebles utilizando a tal fin fondos propios u obtenidos mediante financiación.

Capital Social: pesos cien mil ($ 100.000), y se divide en cien mil (100.000) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, que son suscriptas en su totalidad por el único socio Armando Isasmendi, argentino, D.N.I. Nº 24.875.256 e integradas en dinero en efectivo en un 100%.

Órgano de Administración y Órgano de Fiscalización: la dirección de la sociedad estará a cargo del Directorio, el que estará compuesto del número de miembros titulares que fije la Asamblea, con un mínimo de uno y un máximo de siete, con mandato por tres ejercicios. La Asamblea podrá elegir igual o menor número de suplentes, que se incorporarán al Directorio en el orden de designación. La Asamblea determinará la remuneración del directorio. Cuando el Directorio sea conformado en forma colegiada, será la Asamblea quien designe al Presidente y, en su caso, un Vicepresidente que lo remplazará en caso de ausencia o impedimento. La fiscalización de la sociedad estará cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, los que durarán en sus cargos tres ejercicios, siendo reelegibles. Composición del Primer Directorio: Armando Isasmendi Director Titular y Presidente, y Pablo Poma D.N.I. N°38.340.374 como Director Suplente.

Designación del Órgano de Fiscalización: Augusto Dilascio Lopez D.N.I. Nº 38.340.230, como Síndico Titular y Federico Abel Muñoz Caro D.N.I. Nº 31.948.275, como Síndico Suplente. Todos aceptan los cargos y constituyen domicilio especial en Avenida Uruguay Nº 401, de esta ciudad.

Fecha Cierre del Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00014970
Orden de Publicación: 100104642
Importe: $7.700,00
Fecha/s de publicación: 06/06/2023

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