SALTA, 02 de Junio de 2023
RESOLUCIÓN N° 747/23
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO:
El expediente Ente Regulador N° 267-58610/2023 - caratulado: “EDESA S.A. - CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO”; la Ley Nacional N° 27.098, la Ley Provincial N° 7643, la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 742/2022, el Acta de Directorio N° 22/23 y;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Legislativo Nacional, en fecha 17/12/14, sancionó la Ley N° 27.098 sobre Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, la que en sus aspectos más relevantes establece:
“ARTÍCULO 1°.- Objeto. Institúyase el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social…
ARTÍCULO 16°.- Beneficiaria. La entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos. La implementación y determinación de la tarifa social básica estará a cargo de la autoridad de aplicación, la que se encuentra facultada para: a) Establecer los criterios según los cuales se determinarán los beneficios y beneficiarios de la tarifa social básica; b) Celebrar los convenios respectivos con empresas prestadoras de servicios públicos y con los entes reguladores de servicios públicos; c) Supervisar la puesta en marcha y el funcionamiento de las estructuras operativas en las diversas jurisdicciones; d) Verificar la correcta aplicación de la tarifa social básica por parte de las empresas prestatarias de servicios. Asimismo los entes reguladores de servicios públicos deberán implementar, incorporar y adecuar en sus cuadros tarifarios la tarifa social básica creada por la presente ley."
Que por su parte, en fecha 11 de Noviembre de 2.010, el Poder Legislativo Provincial sancionó la Ley N° 7643, la que en su parte pertinente, dispone:
“Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objeto la preservación de las Entidades Deportivas con la finalidad de mantener activos los espacios comunitarios e históricos de los clubes deportivos que funcionan en el ámbito de la Provincia.
Artículo 3°.- Las instituciones descriptas en el artículo 1o, deberán encontrarse en funcionamiento, bajo los parámetros de la Ley del Deporte N° 6.710, y estar inscriptas en el RED (Registro de Entidades Deportivas) de la Secretaría de Deportes y Recreación, debiendo actualizar en forma anual los requisitos registrales del mismo.
Artículo 4°.- Las entidades alcanzadas por la presente Ley pueden obtener subvenciones correspondientes a los servicios de energía eléctrica y agua potable y saneamiento respecto de las matrículas catastrales en las que efectivamente se desarrollan actividades deportivas y/o recreativas, siendo el Ente Regulador de los Servicios Públicos el organismo de aplicación en el otorgamiento de las mismas, debiendo informar semestralmente a la Secretaría de Deportes y Recreación de la Provincia las entidades beneficiarías y los montos subsidiados. ”
Que a su turno, la Secretaría de Energía de la Nación, emitió la Resolución S. E. N° 742/22 que, en lo que aquí interesa, dispone:
"ARTÍCULO 1°.- Establécese la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) definidos actualmente por la Resolución Nº 719 de fecha 28 de octubre de 2022 de esta Secretaría y las sucesivas que en un futuro la reemplacen, para el segmento del “Nivel 2 - Menores Ingresos”, conforme lo establecido por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, correspondiente a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM y del MEMSTDF, como destinada a abastecer a Clubes de Barrio y del Pueblo, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor. ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente se aplicará a las entidades comprendidas en el listado que, mensualmente, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES o el área que éste disponga, remita a esta Secretaría a tal efecto. ”
Que tomando la intervención que le compete, la Gerencia Económica del ENRESP emite el informe correspondiente (fs. 04/05), en el que expresa que sobre el particular EDESA S.A., mediante nota DS-179/23, hace referencia al Acta Acuerdo suscripta entre el Ministerio de Economía y el Ministerio de Turismo y Deportes, y en particular al envío mensual del listado de los Clubes de Barrio y de Pueblo definidos por el Artículo 2o de la Ley Nacional N° 27.098, donde se destaca la importancia de mantener el actual esquema de subsidios para los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, teniendo en cuenta los criterios de justicia social y equidad distributiva, así como lo insustituible labor social y comunitaria que llevan a cabo los Clubes de Barrio y de Pueblo.
Que continúa la Gerencia interviniente manifestando que EDESA S.A. informa que, a pedido de la Secretaría de Energía de Nación, remite a consideración del ENRESP la necesidad de reencuadrar a partir del período abril 2.023 en la tarifa R2N2 del cuadro tarifario a los Clubes de Barrio, los cuales serán diferenciados en la compra de energía establecida por CAMMESA al usar el código de compras “6500”. Informan que esta reasignación se basa en la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 742/22, que establece la aplicación de los precios estacionales “Nivel 2 - Menores Ingresos” para los clubes de Barrio y de Pueblo. A su vez, adjuntan los listados de los Clubes de Barrio y del Pueblo con sus respectivos números de medidor y usuario, enviados por el Ministerio de Turismo y Deportes.
Que la Gerencia Económica, después de analizar la normativa ya reseñada, considera que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto por la Secretaría de Energía de la Nación en la Resolución N° 742/22 del 03/11/22, siendo correcto encuadrar a todos los clubes deportivos informados por el Ministerio de Turismo y Deportes en la Tarifa Residencial N2 de Menores Ingresos.
Que agrega la Gerencia Económica que procedió a solicitar a la Gerencia de Usuarios que pida a la Secretaría de Deportes de la Provincia el padrón de los clubes deportivos, el que se cruzará con el remitido por EDESA S.A. y una vez verificado dicho padrón, se remitirá a la empresa para su incorporación a la tarifa RN2.
Que el Ente Regulador de los Servicios Públicos se encuentra investido de facultades tarifarias de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 2o, 3o, 10o y concordantes de la Ley 6.835.
Que las Gerencias Económica y Jurídica del ENRESP, han tomado la intervención que les compete.
Que en virtud de lo expuesto y de conformidad a lo establecido por Ley 8050 y por Ley 6835, sus normas complementarias y concordantes, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: INCLUIR dentro de la categoría tarifaria TR-N2 “Nivel 2 - Menores Ingresos" a los Clubes de Barrio y de Pueblo inscriptos en el Registro de Entidades Deportivas de la Secretaría de Deportes de la Provincia; ello en los términos, las condiciones y los motivos expuestos en los considerandos de esta Resolución.
ARTÍCULO 2°: PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta la presente Resolución por el término de un (01) día; por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: NOTIFICAR, Registrar y oportunamente Archivar.
Saravia - Ovejero