ACORDADA N° 13.926
CORTE DE JUSTICIA DE SALTA
En la ciudad de Salta, a los 05 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia la señora Presidenta, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,
DIJERON:
Que mediante nota recibida en fecha 05 de junio de 2023, la Agremiación de Empleados del Poder Judicial y Ministerio Público de Salta ha comunicado a la Corte de Justicia que los días 06, 07 y 08 del mismo mes y año se realizará un "paro con presencia en los puestos de trabajo".
Que, en ese sentido, la entidad gremial ha manifestado que la medida de fuerza anunciada se adopta por no haberse arribado a un acuerdo sobre los puntos formulados.
Que este Tribunal ha llevado adelante diversas gestiones tendientes a superar la situación laboral existente. Así, en el marco de la conciliación obligatoria dictada por Resolución 612/23 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, se planteó adelantar al mes de junio un 2 % del 6 % previsto para agosto con el consiguiente impacto en el primer Sueldo Anual Complementario, lo que fue rechazado por la organización sindical. Se propuso asimisno abordar, a través de representantes designados a tal efecto, otros temas presentados por la Agremiación a través de diversas notas.
Que además de las reiteradas reuniones mantenidas en el ámbito de la conciliación obligatoria, las autoridades de la Agremiación fueron recibidas por la señora Presidenta de esta Corte y el señor Presidente del Colegio de Gobierno del Ministerio Público.
Que merece destacarse también que, de conformidad a los aumentos salariales planificados hasta el mes de agosto del corrienrte año, las empleadas y los empleados del Poder Judicial habrán alcanzado sobre el sueldo básico un incremento total del 78,5 %, de carácter remunerativo y bonificable, el que resulta de los siguientes porcentajes y vigencias: 6,5 % en enero; 19,5 % en febrero; 4,5 % en marzo; 8 % en abril; 12 % en mayo; 11 % en junio; 11 % en julio y, como mínimo, 6 % en agosto.
Que asimismo, cabe señalar que los aumentos programados para febrero y agosto incluyen, cada uno, el 6 % previsto para este año según la recomposición salarial dispuesta en el punto II de la Acordada 13.581. A su vez, estaría prevista una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo y no bonificable de $ 60.000 (pesos sesenta mil), la que sería abonada en dos cuotas de $ 30.000 (pesos treinta mil) en cada uno de esos meses.
Que, sin perjuicio de todas estas medidas, la Agremiación de Empleados del Poder Judicial y Ministerio Público de Salta ha decidido llevar a cabo la medida de fuerza anunciada.
Que es necesario recordar que la ley Nº 6.821, reglamentaria del derecho de huelga, establece que "La huelga legítima deberá efectuarse sin concurrencia a los lugares de trabajo, y en los casos excepcionales que se permanezca en los mismos, se considerará falta grave el registrar el ingreso o la salida por quienes se abstengan de trabajar" (art. 6º). Así también prescribe que "La remuneración de los agentes públicos sólo es debida cuando exista efectiva prestación del trabajo, salvo lo prevista en los respectivos regímenes legales de licencia" (art. 8, primer párrafo).
Que, bajo tales premisas, la medida de acción directa adoptada por la Agremiación impone a este Tribunal, en atención al carácter esencial del servicio de justicia, el deber de adoptar las previsiones conducentes a garantizar la efectiva prestación de dicho servicio.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 153, ap. I, inc. a) de la Constitución Provincial,
ACORDARON;
I. ENCOMENDAR a las magistradas, los magistrados, las funcionarias y los funcionarios a que adopten las medidas pertinentes a fin de garantizar la efectiva prestación del servicio de justicia, como así también el orden necesario para mantenerlo.
II. HACER SABER a las empleadas y los empleados judiciales que de conformidad con lo establecido en el art, 6° de la Ley Nº 6.821, la huelga, aún cuando fuera legítima, deberá efectuarse sin concurrencia a los lugares de trabajo.
III. RECORDAR a las y los agentes judiciales que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 8°, primer párrafo, de la Ley 6.821, la remuneración sólo es debida cuando existe efectiva prestación del trabajo.
IV. RECORDAR a las magistradas, los magistrados, las funcionarias y los funcionarios judiciales la vigencia del punto IV de la Acordada 8.236 en cuanto dispone que "La prestación de servicio en horario extraordinario supone que el agente convocado haya cumplido con la jornada ordinaria completa de trabajo en el horario reglamentario".
V. RATIFICAR la Circular emitida por el Consejo de Administración del Poder Judicial y del Ministerio Público que, con arreglo al Reglamento de Convivencia y Uso Interno de las Instalaciones en las que funcionan las dependencias de ambos órganos, establece que en los lugares de circulación pública se deben evitar aglomeraciones y disturbios.
VI. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta y PUBLICAR en el Boletín Oficial.
Con lo que terminó él acto, firmando por ante la Secrataría de Corte de Actuación, que da fe.
Teresa Ovejero Cornejo, PRESIDENTA - Adriana Rodríguez Faraldo, María Alejandra Gauffin, JUEZAS - Fabián Vittar, Ernesto R. Samson, Pablo López Viñals, José Gabriel Chiban, Guillermo Alberto Catalano, JUECES -Dr. Juan Allena Cornejo, SECRETARIO DE CORTE DE ACTUACIÓN